Guayana Esequiba: con un “laudo” que adolece de inanidad jurídica jamás le ganarán a Venezuela
Escrito por Dr. Abraham Gómez | X: @fabrahamgr   
Viernes, 04 de Julio de 2025 00:31

altComienzo por celebrar —como lo está haciendo todo el país— que vayamos encontrando certeros puntos de coincidencias entre algunas organizaciones políticas,

corrientes oficialistas y de oposición, fundaciones, entidades no gubernamentales, personalidades con fuerza opinática y estudiosos en torno al asunto litigioso de la Guayana Esequiba.

Hay bastante gente adunada en esta causa patriótica.

Estamos apreciando que dirigentes con posiciones irreconciliables para otros muchos aspectos; por lo menos, en lo atinente a la presente contención percibimos univocidad en los contenidos y significados de sus declaraciones. Tales hechos – que se han vuelto reiterativos—nos llenan de contentura y sano orgullo para seguir con esta hermosa tarea de reivindicación venezolanista.

Expreso con plena satisfacción que una inmensa porción de compatriotas coincide conmigo cuando señalo que lo peor que podemos hacer es abrir una innecesaria e inconveniente confrontación política partidista interna, relacionada con este pleito internacional, precisamente en un momento apremiante; cuando nos encontramos concernidos en un serio proceso jurídico, en el Alto Tribunal de La Haya; y  decididos, como estamos, a lograr la restitución   por la séptima parte de nuestro espacio  geográfico, que nos arrebataron de manera alevosa y vil.

Me permito testimoniar que en mi recorrido por varias ciudades (luego de haber aceptado invitaciones para asistir a algunas universidades, congregaciones religiosas, entes culturales y colegios profesionales) con la finalidad de dictar la conferencia titulada: “Guayana Esequiba: litigio histórico y reivindicación en justicia” pude captar el inmenso entusiasmo y solidaridad de muchísima gente dispuesta a aportar sus ideas, conjeturas y posibles alternativas de solución.
Eso es grandioso. Toda nuestra Nación cerrando filas y creando conciencia sobre lo que nos corresponde desplegar hasta alcanzar nuestro objetivo, en el marco de la determinación jurisdiccional que pueda pronunciar   la Corte Internacional de justicia.
Los reclamos que hemos sostenido, desde hace más de un siglo, no están soportados en una malcriadez diplomática, capricho nacional o empecinamiento injustificado.

La Contraparte en el litigio sabe que poseemos bastantes documentos.

La delegación diplomática de la excolonia británica (que tiene meses haciendo cabildeo en La Haya) conoce además que nos encontramos apertrechados con los Justos Títulos, que son en sí mismos pruebas intrínsecas constituidas y – además-  los innumerables elementos cartográficos, en tanto pruebas extrínsecas constituyentes (sometibles a investigación pericial) que avalan la histórica propiedad, incuestionable y de pleno derecho de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Hasta el día de hoy, Guyana ha basado su demanda (ratificada en dos oportunidades) únicamente en el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899.
La causa petendi de la excolonia británica, ante la Sala Juzgadora, es pretender que se nos imponga una decisión sentencial para que admitamos como “válido y vinculante” el precitado   adefesio jurídico de ingrata recordación.
Ha sido un principio de universal aceptación que ningún acto ejercido contrario a derecho pueda proveer derecho; mucho menos generar consecuencias jurídicas, ni revestir carácter para hacerse oponible a nada. Está desprovisto de elementos esenciales para que pueda ser considerado jurídicamente válido. Se le considera de absoluta inanidad jurídica; porque, nunca la trampa sostendrá al derecho ni a la justicia.

Aparte del “laudo” también invocan una supuesta “demarcación del área que aceptó nuestro país en 1905” con la cual la contraparte se regodea en la demanda.
Ambos elementos constituyeron el resultado inaceptable de chantajes, amenazas y extorsión; vale decir, la afamada estrategia del imperio inglés para solucionar controversias.
El Laudo ha estado siempre viciado de nulidad absoluta. Insubsanable. Así entonces, si la contraparte ancla al inexistente Laudo --como probanza -- un supuesto trabajo de demarcación; entendemos por lógica, consecuentemente, que la condición de no nacido a la vida jurídica del tal Laudo arrastra – con idéntica calificación-- todo cuanto de él se derive y desprenda. La inexistencia del Laudo es al propio tiempo la inexistencia de la inefable demarcación; porque, no es que el Laudo sea anulable, es que es nulo de nulidad absoluta.

El Acuerdo de Ginebra de 1966 señala y sostiene en su artículo primero que el Laudo es nulo e írrito; por tanto, todo lo allí contenido es inexistente.
Tenemos suficientes razones para exponer –categóricamente – la condición de nulidad absoluta del Laudo y la tramposa demarcación.
Entre muchas otras “perlas”, por lo pronto prestemos atención a las siguientes: irrespeto total del pre compromiso arbitral, denominado Consenso de Washington de 1897, sobre todo a lo concerniente a la investigación de los Títulos históricos traslaticios a   las partes y la vulneración al Principio de Prescripción adquisitiva.

De punta a punta hubo un inocultable fraude procesal y legal; como también, una composición irregular y parcialización del tribunal; soborno y corrupción del árbitro (particularmente del prevaricador DeMartens).
Afloraron, en las pocas discusiones, serísimos conflictos de intereses, aparejado a actos de colusión contra Venezuela.

En fin, el nefasto resultado fue la obtención de un laudo concertado con engaño, contrario a la buena fe; cuya decisión se muestra colmada de injusticia evidente.

Una sentencia cargada de incongruencia (ultra petita y ultra vires). Una resolución arbitral sin la más mínima motivación. Un acto inane que no surte efectos jurídicos.

La desvergüenza de la contraparte en este juicio llega al extremo de pedir ante la Corte que le confiera la condición de cosa juzgada a tan ignominiosa decisión.




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