¿Pluralismo democrático VS “Ley Contra el Odio”? (X)
Escrito por Jorge Ramos Guerra   
Jueves, 15 de Septiembre de 2022 00:00

alt"El que teme demasiado los odios ajenos, no es apto para gobernar…"

Séneca

¿Cómo es eso? En un país, donde exista una “Ley contra el odio”, no es posible un sistema democrático, que en Venezuela, está definido  constitucionalmente…

"se constituye en   un “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”".

El citado precepto de por sí, hace inconstitucional esa ley de odio, extrañamente llamada “constitucional” además de haber sido dictada por una cuestionable Asamblea Constituyente con el argumento de “Promoción y garantía de la Convivencia Pacífica” que esconde el objetivo de sancionar el odio con unos supuesto que atentan con el principio del “Pluralismo Democrático” y una “Comisión” encargada de dictar política pública, siempre  en nombre de la “convivencia pacífica”. 

El odio según  Sigmund Freud "es un sentimiento de profunda antipatía, disgusto, aversión, enemistad o repulsión hacia una persona, cosa, o fenómeno, así como el deseo de evitar, limitar o destruir a su objetivo. El odio se describe con frecuencia como lo contrario del amor o la amistad".

Si a ver vamos, no puede encontrarse mayor odio que el concitado por el entonces presidente de PDVSA Rafael Rodríguez, al reunir un centenar de empleados de esa empresa petrolera…

"A nosotros no nos tiembla el pulso. Nosotros sacamos de esta empresa a diecinueve mil quinientos enemigos de éste país y estamos dispuestos a seguirlo haciendo, para garantizar que esta empresa esté alineada y corresponda al amor que nuestro pueblo le ha expresado a nuestro Presidente…" (Aplausos)

"A mí me indigna, y yo estoy seguro que ustedes también se indignan. Nuestra Junta Directiva se indigna cuando nosotros nos encontramos que haya gente "ni-ni", que haya gente "light", que haya gente que ahora diga que aquí estamos en unos procesos de tal para cual, que necesitamos abrir esta cosa. No señor. Aquí al que se le olvide que estamos en medio de una revolución, se lo vamos a recordar a carajazos, pero aquí esta empresa está con el Presidente (Aclamación) 2006 noviembre".

He allí, una típica  apreciación de la teoría del “amigo-enemigo” del jurista nazista  Carl Schmitt en su libro  “El concepto de lo político como una noción ubicua y desterritorializada “Ma Concepción Delgado Parra. “Cuaderno de Materiales” Nº23, 2011, 175-183 ISSN: 1139-4382

"En el criterio amigo-enemigo, Schmitt reconoce implícitamente que la construcción del enemigo es fundamental para la reproducción histórica, cultural y moral del amigo y de su peculiar sentido del mundo, del centro, del conocimiento, del poder. Reconoce el hecho de que nombrar es poseer y domesticar es extender el dominio. El amigo está dispuesto a reconocer las diferencias del enemigo en la medida en que permanezcan dentro de su dominio, de su conocimiento y de su control".

Después sería, la destitución del científico del IVIC  Claudio Mendoza, por haber publicado un artículo según lo divulgara la periodista de El Nacional Marielba Núñez  (26 de julio de 2007)…

"Los miembros del consejo directivo del IVIC decidieron removerlo, no por algún desacuerdo sobre su desempeño laboral, sino por el "tono irrespetuoso" que consideran que usó el investigador en el artículo de opinión "Masa crítica", que publicó en El Nacional el 13 de septiembre del año pasado, y en el que abordaba las implicaciones del uso de energía nuclear".

 

En otra parte de la entrevista el científico fue más lejos…

– ¿Cree que los científicos deben tener una voz política?

–Es inevitable. La ciencia tiene la responsabilidad de alertar a la sociedad sobre los cambios que están ocurriendo. Pasa con el calentamiento global o las células madres. Hay casos emblemáticos.

Robert Oppenheimer no estuvo de acuerdo con la carrera armamentista, y lo destruyeron. Andrei Sajarov pagó con exilio su oposición a que la URSS invadiera Afganistán. Hitler persiguió a los científicos judíos. La ciencia y la política tienen un matrimonio problemático.

El odio existe y es hijo del fanatismo, peor, si es cultivado, porque es  de naturaleza humana, que solo se puede evitar con educación y las religiones lo son a los fines del fin natural de la convivencia en la sociedad, por lo tanto, dictarse una ley contra el odio, sin duda alguna es porque existe. La salud no se fortalece con leyes, la educación tampoco, sino con políticas públicas, mal puede impedirse con la excusa de  una ley,  promover la convivencia, que en todo caso delata, la búsqueda de un enemigo, para someterse, como lo definiera Freud y mejor ejemplo en el siglo XX, para crearlo, que  el nazismo, con la pretensión de  pureza de la raza aria. No fueron los judíos quienes odiaban  a los alemanes, ni estos a los judíos. Se interpretó el odio con sentido político, como lo han inventado algunos en nombre de “El Corán”. El muy analizado “Decreto de guerra a muerte” del Libertador perdonaba a quienes se adhirieron a la causa independentista que era natural e incuestionable políticamente. Remitámonos ahora, el análisis elaborado por el doctor  Juan Manuel Raffalli  en PRODAVINCI el 11 de noviembre, 2017 “Todo sobre la “Ley” Contra el Odio;”…:

"Pero más allá de su texto ¿cuál es la verdadera intención?; porque es realmente difícil asumir que para promover tales valores el Estado tenga que imponer penas de hasta 20 años de cárcel; revocatoria de inscripción ante el CNE para los Partidos Políticos; y el bloqueo de portales digitales; y la revocación de autorización para operar a los medios de comunicación, tema al cual nos referiremos más adelante. El lector sacará sus propias conclusiones…. "

Bajo una técnica legislativa claramente deficiente, este instrumento es confuso en relación con los sujetos de aplicación pues, si bien es cierto que se refiere a los medios de comunicación, redes sociales y partidos y organizaciones políticas, saltan muchas dudas al respecto. Veamos:…

Por ejemplo, el artículo 13 establece la prohibición general de difundir toda propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia.  Esta prohibición no hace distinciones, es decir debe aplicarse a todas las personas naturales y jurídicas que incurran en esta actitud no delimitada por la norma. Sin embargo, con el fin de concretarla se alude directamente a los partidos y organizaciones políticas que según sus estatutos, programas de acción o actividades, promuevan el “fascismo” la intolerancia y el odio en los términos ya señalados; pero además se les obliga a incluir en sus reglas normas disciplinarias que permitan la suspensión o expulsión  de quienes contravengan este instrumento. Entonces no se aplica sólo a los partidos y organizaciones políticas sino también a sus militantes y miembros….

En el caso de los medios de comunicación la norma referente a las sanciones alude a los medios radiodifundidos, sin embargo pareciera que la intención es aplicar sanciones a cualquier medio convencional o no como se desprende del artículo 20 del instrumento que alude a “cualquier medio apto” para la difusión. Entonces encontramos que además del responsable directo, es decir, el autor del mensaje que fomente el odio, la intolerancia y la discriminación, también podrían ser afectados los medios de comunicación cuando no sean diligentes, incluso cuando transmitan en vivo y directo, así se puede concluir del artículo 22 de dicho instrumento….

En cuanto a los medios no convencionales, la situación es aún más confusa pues el artículo 14 se refiere a la  “difusión de mensajes –prohibidos- a través de las redes sociales y medios electrónicos”. Y es aquí donde surgen todo tipo de dudas, la norma alude a las “personas jurídicas” que administran las redes sociales y medios electrónicos, nos preguntamos entonces si el deber de tomar medidas para prevenir la difusión de mensajes recae sobre la red social (Twitter, Instagram WhatsApp, Snapchat, Facebook, etc.) o es sobre los portales de internet; o es sobre los administradores de chats, o es sobre todos los anteriores.  Dicho de otra manera a los efectos de este instrumento, ¿qué es un medio electrónico?, ¿allí caben hasta los emails masivos? >>

En referencia a esa ley, en un comunicado emitido en noviembre de 2017, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifestó su preocupación sobre dicha ley porque "establece sanciones penales exorbitantes y facultades para censurar a medios tradicionales e Internet, en contradicción con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión".

Por su parte, el periodista César Batiz director de El Pitazo, explicó a Infobae (septiembre 12 de 2022)

“Es una ley arbitraria, autoritaria, no es una ley progresista. No es una ley que vele por la defensa y la protección de los derechos humanos o la promoción de las libertades. Es una ley totalmente autoritaria que ha sido aplicada de acuerdo al funcionario de turno, que así la considere. Es una ley que es utilizada como un mecanismo de coacción a la ciudadanía para que se exprese libremente frente a las arbitrariedades y la corrupción”.

Maquiavelo recomendaba al príncipe, cuidarse de ser "odiado y despreciado" consejo, desatendido en Venezuela, infundiendo miedo e intimidación con la ley in comento, que echa al cesto de la basura el “Pluralismo Democrático” consagrado en la Constitución de Venezuela (1999) y que se corresponde con los ideales de la “tolerancia”, la “no violencia” y la “renovación gradual de la sociedad mediante el libre debate de las ideas” señalado por el politólogo  Norberto Bobbio en su  “El futuro de la democracia”.

 

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|*|: Columna "Picapedrero"


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