| La Constitución venezolana: un espejismo del Estado de Derecho |
| Escrito por Douglas C. Ramírez Vera | @AccHumGremial |
| Sábado, 27 de Diciembre de 2025 01:03 |
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Son textos que buscan limitar el poder, garantizar derechos y organizar la convivencia política. En teoría, representan la máxima expresión de la voluntad colectiva y la norma suprema que rige a un país. Sin embargo, la experiencia venezolana de las últimas dos décadas muestra con crudeza que la existencia de un texto constitucional avanzado no basta para asegurar el Estado de Derecho. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999, a pesar de su ambición normativa, ha sido vaciada de contenido en la práctica. El contraste entre su letra y la realidad política y social constituye un caso paradigmático de cómo un orden constitucional puede convertirse en un espejismo. Este artículo examina esa brecha entre norma y realidad, analizando tres dimensiones: la estructura interna del Estado y la erosión de sus instituciones, la relación con los sistemas internacionales de protección de derechos humanos, y las consecuencias económicas y jurídicas derivadas de las expropiaciones y laudos arbitrales. El objetivo es ofrecer una reflexión sobre lo que significa la crisis venezolana para la teoría constitucional y para el derecho internacional. La Constitución de 1999: ambición normativa y promesa democrática La CRBV fue concebida como un texto innovador. A diferencia del modelo clásico de tres poderes, incorporó cinco: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Reconoció un amplio catálogo de derechos humanos, los declaró progresivos e irrenunciables, y estableció la obligación de todos los órganos del Estado de respetarlos. En su artículo 2 definió a Venezuela como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, fundado en valores como la vida, la libertad y la solidaridad. En el plano teórico, la CRBV se alineó con las tendencias más avanzadas del constitucionalismo contemporáneo. Su diseño buscaba garantizar controles institucionales, fortalecer la participación ciudadana y asegurar la supremacía de la ley. Sin embargo, la práctica política ha mostrado una distancia creciente entre esos principios y la realidad. La erosión interna del Estado de Derecho La primera lección que ofrece el caso venezolano es que una constitución, por sí sola, no garantiza la vigencia del Estado de Derecho. La efectividad de un texto constitucional depende de instituciones independientes, de una cultura de legalidad y de la voluntad política del poder ejecutivo de someterse a la norma. En Venezuela, esos tres pilares han sido debilitados deliberadamente El Poder Judicial, que debería ser el guardián de la Constitución, se ha convertido en un instrumento del Ejecutivo. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha avalado decisiones que contradicen abiertamente el texto constitucional, legalizando lo arbitrario. Los poderes Ciudadano y Electoral, concebidos para fiscalizar y garantizar equidad, han sido cooptados. El resultado es una simulación constitucional: se mantiene la fachada del texto, se lo invoca retóricamente, pero se actúa en su contra de manera sistemática. Las consecuencias son palpables. Aunque la CRBV garantiza la libertad personal y el debido proceso, se han documentado detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas. Aunque se prohíbe la tortura, informes internacionales señalan su uso recurrente y las condiciones infrahumanas de las cárceles. Aunque consagra la libertad de expresión, se han aprobado leyes que restringen a las ONG y se persiguen a periodistas y disidentes. El Estado, en lugar de proteger derechos, se ha convertido en su principal violador. La retirada del Sistema Interamericano y el aislamiento internacional Ante el colapso interno de las instituciones, las víctimas buscaron justicia en las instancias internacionales. Sin embargo, la respuesta del Estado venezolano ha sido la desvinculación. En 2012 denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en 2013 se retiró de la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Este acto cerró la última instancia efectiva para obtener sentencias vinculantes y reparaciones integrales. Desde entonces, las víctimas de violaciones ocurridas después de esa fecha no pueden presentar casos nuevos ante la Corte. La retirada tuvo consecuencias devastadoras: eliminó la posibilidad de obtener justicia imparcial, reforzó la impunidad y privó a las víctimas de reparaciones integrales. Aunque la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sigue monitoreando la situación, sus recomendaciones carecen de carácter vinculante. En la práctica, el Estado venezolano se autoexcluyó de un sistema regional de protección que había sido crucial para miles de ciudadanos. La misma lógica se observa en la relación con la Corte Penal Internacional (CPI). Desde 2023, la CPI investiga al gobierno venezolano por presuntos crímenes de lesa humanidad. En diciembre de 2025, la Asamblea Nacional votó a favor de iniciar el proceso de retiro del Estatuto de Roma. El patrón es claro: cuando un tribunal internacional se vuelve incómodo, se abandona. Esta estrategia refuerza el aislamiento diplomático y la percepción de incumplimiento sistemático de obligaciones internacionales. Las expropiaciones y los laudos Arbitrales internacionales El tercer frente de la crisis constitucional se manifiesta en el ámbito económico y jurídico internacional. El artículo 115 de la CRBV establece que las expropiaciones requieren una “justa indemnización”. Sin embargo, durante la ola de nacionalizaciones, el Estado incumplió masivamente este mandato. Empresas afectadas acudieron a tribunales de arbitraje internacional, como el CIADI y la Cámara de Comercio Internacional, que fallaron a su favor ordenando el pago de miles de millones de dólares. Al no cumplir con esos laudos, los acreedores buscaron la ejecución en tribunales extranjeros. La incautación y venta forzosa de activos como la refinería Citgo en Estados Unidos no son actos de “piratería” ni de “bloqueo ilegal”, como sostiene el discurso oficial, sino la consecuencia lógica de incumplir obligaciones contractuales y constitucionales. La reciente “ley antipiratería” aprobada en Venezuela, que pretende criminalizar la ejecución de esos laudos, carece de eficacia fuera del ámbito interno. Ningún tribunal extranjero detendrá un proceso de ejecución porque una norma nacional lo declare ilegal. Este episodio refleja la contradicción entre el discurso oficial y la realidad jurídica internacional. La CRBV exige indemnización justa; el Estado incumple; los tribunales internacionales fallan en su contra; y los acreedores ejecutan las sentencias. La ley nacional no puede revertir decisiones internacionales. El resultado es un debilitamiento adicional de la credibilidad del país en el sistema jurídico global. ¿Un Estado al margen de la ley? La pregunta que surge es si Venezuela se ha convertido en un Estado “al margen de la ley” internacional. Técnicamente, no. Sigue siendo miembro de la ONU y está sujeta a sus mecanismos de supervisión. Sin embargo, ha alcanzado un estatus peculiar: es un Estado que está bajo investigación penal internacional, ejecutado judicialmente por sus deudas y autoexcluido de sistemas regionales de protección. No es un paria absoluto, pero sí un paciente en cuidados intensivos del derecho internacional, rodeado de organismos que intentan contener su deterioro y exigir responsabilidades. Reflexiones para la Teoría Constitucional La experiencia venezolana ofrece lecciones relevantes para la teoría constitucional. En primer lugar, demuestra que las constituciones no son garantías automáticas. Su fuerza depende de instituciones independientes, de una prensa libre, de una sociedad civil activa y de una oposición que pueda actuar sin miedo. Sin esos elementos, incluso el texto más avanzado puede ser reducido a una fachada vacía. En segundo lugar, muestra los límites del derecho internacional. Los organismos internacionales pueden documentar, condenar e investigar, pero a menudo llegan tarde para detener el sufrimiento. La efectividad del derecho internacional depende de la cooperación de los Estados, y cuando un Estado decide retirarse de los sistemas de protección, las víctimas quedan en una situación de mayor vulnerabilidad. Finalmente, la crisis venezolana es una advertencia para la región. Recuerda que el constitucionalismo requiere más que normas escritas: necesita voluntad política y cultura democrática. La Constitución de 1999, en teoría, bastaría para garantizar un Estado de Derecho. Lo que falta es la restauración de las instituciones que le dan vida. Conclusión La historia reciente de Venezuela es la de un pacto social roto. La Constitución de 1999 nació como expresión de la voluntad popular, pero esa voluntad ha sido secuestrada. El contrato social se quebró porque el Estado dejó de cumplir su función esencial: proteger a los ciudadanos y someterse a las reglas que él mismo promulgó. La reconstrucción del país no comenzará con un nuevo texto constitucional, sino con la restauración de la independencia judicial, la integridad electoral, la libertad de prensa y la idea fundamental de que nadie está por encima de la ley. Hasta que ello ocurra, la CRBV seguirá siendo lo que es hoy: un espejismo. Un recordatorio de lo que pudo ser y no lo ha sido y una advertencia para quienes creen que la fortaleza de una constitución reside únicamente en la belleza de su prosa. La verdadera fuerza de una constitución radica en la capacidad de una sociedad para vivirla, defenderla y exigir su cumplimiento. Venezuela muestra que, sin esa voluntad colectiva, incluso el texto más avanzado puede convertirse en un símbolo vacío. La lección es clara: el constitucionalismo no se mide por la letra escrita, sino por la práctica cotidiana de someter el poder a la ley y de garantizar que los derechos no sean promesas, sino realidades efectivas. [1] Profesor de la Universidad de los Andes adscrito al Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la ULA Mérida.
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