| Una Contraloría General de rodillas |
| Escrito por Emilio Nouel V. | @ENouelV |
| Lunes, 07 de Noviembre de 2011 15:46 |
La función contralora, indispensable y necesaria en todo estado moderno, viene de lejos en el tiempo, de mucho antes de que apareciera el Estado moderno.
Y en un Estado de derecho en que se respete el principio de la separación y autonomía de los poderes públicos, aquella función es crucial. En Venezuela, este principio está profundamente quebrantado, y el órgano llamado por la Constitución y la ley a vigilar por el correcto uso de los dineros públicos, no lo hace debidamente, amén de que está siendo utilizado con fines políticos evidentes, y el capítulo arbitrario y nauseabundo de las inhabilitaciones políticas lo demuestra. Son miles las denuncias de irregularidades administrativas formuladas durante los 13 años de gobierno actual, que han caído en saco roto. Cientos y cientos de pruebas documentales han sido presentadas, incluso por parlamentarios, en las que se señala presuntas y graves violaciones cometidas por funcionarios públicos de todo nivel, sin que hasta la fecha se conozcan resultas de las investigaciones ni mucho menos sanciones, sobre todo, de los más encumbrados que hoy libremente disfrutan, dentro y fuera del país, de sus bienes mal habidos. Desde el Plan Bolívar 2000, pasando por PDVSA y PDVAL, hasta las emisiones de bonos de deuda, por sólo mencionar unos pocos, escándalo tras escándalo, hemos visto la indiferencia -¿cómplice?- de la Contraloría ante los principales responsables de estos delitos contra el erario público. ¿Donde están las averiguaciones? Para rematar el cuadro de irregularidades, no se ha realizado la elección del nuevo contralor, una vez producida hace meses la falta absoluta de su titular. La Contraloría es el ente con competencias para el “control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos.” El contralor, según lo dispone la Constitución, debe ser elegido por la Asamblea Nacional. A tal fin, el Consejo Moral Republicano debe convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano (CEPPC), el cual debe estar integrado por diversos sectores de la sociedad. Este Comité deberá abrir un proceso público, de cuyo resultado se escogerá una terna, para luego ser sometida a consideración de la Asamblea. Ésta, mediante el voto de las 2/3 partes de sus integrantes, escogerá en un plazo de 30 días continuos, al titular del órgano. Si no hubiese acuerdo en la Asamblea nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular. |
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