Diferencial cambiario y precios
Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp   
Lunes, 16 de Junio de 2025 00:00

altRecientemente ha reaparecido el fantasma de la regulación y los controles de precios en Venezuela bajo la justificación de diferenciales cambiarios.

Toda acción regulatoria debe estar justificada porque compromete recursos públicos en su diseño y ejecución y porque suelen tener efectos secundarios distorsionantes. Lo anterior implica conocer si efectivamente existe una falla de mercado y cuál es su origen. Mal puede normarse o podría actuarse si no se valida la existencia de alguna falla y cuál es su naturaleza.

La prensa especializada en economía recoge declaraciones de funcionarios públicos, así como de “representantes” de gremios empresariales privados, por medio de las cuales aseguran que utilizar el tipo de cambio oficial en euros cuando los precios se encuentran denominados en dólares es ilegal.

Si existe un mercado oficial, medianamente funcional, al partir del cual podrían denominarse o expresarse los precios, debería en un principio existir un arbitraje que haría equivalente los tipos de cambios en cualquier divisa.

Por otro lado, costos como los de reposición de la divisa deben ser cubiertos por constituir costos variables, marginales, evitables o incrementales. Lo contrario implicaría que se estaría violentando la restricción de viabilidad económica o de participación de las empresas en sus mercados respectivos comprometiendo su continuidad y en consecuencia el abastecimiento de productos y servicios.

En otro orden de ideas, diferenciales cambiarios no pueden constituir ni incentivos ni excusas para ajustar precios al alza (nos estamos refiriendo a tipos de cambio de reposición superiores al oficial). Esto no ocurriría ni siquiera en el caso de una empresa con todo el poder de mercado como sería un monopolista. La ciencia económica, esa de la que tanto se despotrica en Venezuela, nos enseña que una empresa con poder de mercado como un monopolio fijaría un precio de monopolio y no aumentará ni un centavo más dicho precio porque los ingresos asociados a la demanda supramarginal que deja de demandar el producto superará al efecto descreme de mercado sobre los clientes cautivos.

Otro tema sería, y así se entendería si se conociese y estudiase la ciencia económica, que el uso de distintos referentes cambiarios sin previa información o publicación podría implicar una asimetría de información que pudiera eventualmente lesionar al mercado -podría inhibir a algunos consumidores de adquirir el producto-. Aun así, debería existir incentivos por parte de los oferentes de evitar dicho problema que pudiera reducir su demanda efectiva.

Otra posibilidad la constituiría que el diferencial cambiario en un tipo de cambio oficial expresado en una divisa particular se ubicase por encima y no por debajo del paralelo en mercados oligopólicos y dicha diferencia sirviese de “focal point” para perfeccionar una colusión. Esta posibilidad especulativa -de nuestra parte- exigiría un análisis e identificación de una teoría del daño y un estándar de prueba para siquiera considerar esta última hipótesis como justificación para una acción pública y/o regulatoria. Lo anterior constituiría un desafío porque dicha colusión luce tácita y producto de la deficiencia del mercado oficial.

Nótese que las últimas dos posibilidades o hipótesis se derivarían de lo poco funcional, limitado o distorsionado del mercado oficial. Por ello es importante la economía, para identificar problemas y sus causas.

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