| La inflación y la competencia |
| Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp |
| Martes, 24 de Enero de 2023 00:00 |
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algunos analistas han asomado que en materia inflacionaria nada mejor que la competencia. Para ser más precisos, actualmente, en momentos de tensión mediática y política debido a un episodio de aceleración inflacionaria, la actual gestión de gobierno asoma retomar controles de precios mientras que algunos representantes de la oposición y del sector privado critican dichas acciones insistiendo en la necesidad de mayor competencia y en consecuencia mayor oferta. La relación entre la competencia y la inflación no suele ser directa. Primero, cuando hablamos de competencia y su incidencia sobre los precios, la teoría económica asoma que mercados en competencia suelen mostrar precios cuyos niveles resultan inferiores a los que arrojan mercados monopólicos. En este sentido, dicho de otra manera, supongamos por un momento el rompimiento o la disolución de un cartel entre competidores que permitía fijar un precio de monopolio en el mercado, le seguiría una situación de competencia entre los oferentes que hará disminuir el nivel del precio en dicho mercado -posiblemente a niveles entre el de competencia perfecta y el de un mercado imperfecto compitiendo a la Cournot, pero inferior al precio de cartel de monopolio-. Se habría producido simple y llanamente un salto de nivel. Segundo, dicha disminución en el nivel del precio producto de la disolución del cartel (o el aumento del precio producto de la configuración del cartel) tendería a ocurrir en un periodo y no a lo largo del tiempo. Es decir, la competencia o la falta de la misma tendría incidencia en el nivel del precio pero no en su tendencia o su pendiente -la variación a lo largo del tiempo que es como suele definirse a la inflación-. Tercero, por más que se logre disolver dicho cartel en un mercado, producto de la acción del regulador de competencia por medio de su identificación y sanción, la incidencia del precio en dicho mercado seguramente será muy reducido sobre el índice general de precios de una economía. ¿Lo anterior significa que no sirve la política de competencia o poco debe importar? La respuesta es no, no es así. Por el contrario, la política de competencia tiene suma importancia e incidencia sobre la inflación en el largo plazo como estimaciones empíricas lo han demostrado en el caso de la Unión Europea durante el periodo 2012-2020 (EU, D. (2022), “Modelling the macroeconomic impact of competition policy: 2021 update and further development, Directorate-General for Competition; Directorate General for Joint Research Centre; Directorate General Economic and Financial Affairs”). De igual manera los controles de precios con incidencia en el nivel de precios, que produzcan rezagos en los ajustes en los precios creando un eventual pinzamiento de márgenes por inflación de costos e insumos, así como distorsiones de precios relativos y en el consumo, y pérdida de capital de trabajo para reponer inventarios ante precios regulados inferiores a los costos evitables; terminan generando desabastecimiento y escasez (esto último produciendo un salto en el nivel de los precios). La incidencia de la competencia sobre la inflación suele ocurrir de forma “indirecta”, entre otras por medio de: 1.- La eficiencia generada por la competencia en materia de recuperación de pérdida de peso muerto implica una expansión de la oferta de bienes y servicios que puede absorber, cuando menos parcialmente, la expansión monetaria de una política monetaria expansiva con impacto inflacionario. 2.- Un mercado en competencia hace más difícil realizar un pass-through de costos hacia los precios finales, dificulta mantener elevados niveles de márgenes así como de los precios; permitiendo gozar de precios más bajos. 3.- La innovación en mercados en competencia permite adoptar tecnologías y alternativas que faciliten prescindir de otras con comportamiento y/o incidencia inflacionista. 4.- Siendo que existe una serie de restricciones a las que se enfrenta la política y la regulación de competencia, por ejemplo de naturaleza presupuestaria, de personal e institucional en general, podría tener que priorizarse especialmente las funciones de advocacy o abogacía de la competencia sobre el enforcement, siendo que la primera podría tener un mayor impacto transversal sobre numerosos sectores económicos. Por otra parte, en periodos inflacionarios cuando tanto consumidores como oferentes pueden tener expectativas de alza en los precios, podría facilitarse un ambiente para coludir coordinándose precios o constituyéndose cárteles. Una vez que los consumidores en entornos inflacionarios pudieran encontrar costosas las labores de búsqueda de información -una vez estiman que todos los precios aumentarán- podría facilitarse comportamientos corporativos de alza de precios aprovechándose de la situación. Lo anterior no sólo se encuentra explicado teóricamente por desarrollos realizados por Steven C. Salop y Joseph E. Stiglitz a finales de los años 70s, sino que ha encontrado recientemente constatación empírica por parte de Gwin, C. y B. Taylor a inicios de los años 2000s. Sin menoscabo de lo dicho hasta ahora, para los practitioners de la defensa de la competencia -así como para el ente regulador de competencia, quizás en otros tiempos de mayor robustez e independencia institucional-, el “renovado” y justificado interés así como la preocupación por los precios podría ser utilizado para promocionar la importancia de una política de competencia.
Finalmente, debe reconocerse que debe utilizarse el instrumento de política pública correcto para cada objetivo específico. En este sentido, debe existir un plan de estabilización macroeconómica y responsabilidad fiscal y monetaria, así como una robusta y transversal política de competencia que trascienda al derecho de defensa de la competencia y su enforcement, constituyendo asimismo uno de los principios básicos del modelo económico del país.
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