Lopna: extinción y extensión de la manutención
Escrito por Carlos G. Espinoza Rondón   
Jueves, 14 de Octubre de 2010 14:22

altDe conformidad con lo establecido en el artículo  383 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes,  esta institución familiar  se extingue, en principio,  cuando  se alcance   la mayoridad, es decir, cuando se cumpla 18 años de edad. Este es un principio general,  que también debe ser analizado y aplicado  en armonía  con los otros principios  jurídico.

La referida norma, indica que,   se  extingue, por la muerte  del obligado u obligada, pero solo con relación al difunto, ya que la obligación se traslada en cabeza de  otras personas, tal como lo establece   el artículo  368 de la Lopnna.  En caso de muerte del o los beneficiarios, es evidente que la obligación no se reubica en ninguna persona u  obligado;   esto es muy diáfano, ya que el NNA, son  las únicas personas que tienen que ser beneficiados o beneficiadas de esta institución familiar. Lo anterior debe ser entendido,  que los progenitores,  judicialmente solo pueden ser conminados  e intimado al cumplimiento forzado, antes que el NNA, cumpla los 18 años,  por supuesto cuando la filiación está establecida. Siempre he creído,  que el cumplimiento debe ser espontaneo y natural. Pero que pasa, cuando los o las beneficiarios alcanzan la mayoridad y aún requiere la protección de sus respectivos progenitores, como por ejemplo que estén cursando estudios universitarios  o sean discapacitados  e imposibilitado  para proveerse medios económicos.

La Lopnna, no es una ley, que limita su ámbito  de aplicación, solo a los niños, niñas y adolescentes. La primera norma  referida, establece la posibilidad que la obligación se  extienda  más allá de los 18 años, pero tiene que darse ciertas condiciones  acumulativas. En primer lugar cuando él o la beneficiarios, padezca  discapacidad física o mental y las mismas sean un impedimento para aprovisionarse   sus propios sustento. Debe entenderse que si el NNA,  ha nacido con la discapacidad o es sobrevenida y no haya posibilidad   remota que en algún momento de su vida, pueda trabajar para él, es de justicia social que los progenitores estarán obligado  de por vida,  de los obligados como del beneficiario, a cumplirle  con todo el contenido  de la obligación de manutención.

El otro supuesto que contempla la norma,  es cuando  el NNA,  cursen estudios  y la naturaleza de estos, le impida ejecutar trabajos remunerados, es decir,  si el NNA,  antes de cumplir  18 años,  están cursando estudios y están impedidos de laboral, es decir,  deben dedicarse a sus estudios, es indiscutible que la obligación, puede extenderse hasta los 25 años, siempre y cuando sea  solicitada  antes de cumplir la mayoridad,  previo cumplimiento  de un procedimiento judicial, ante el tribunal de protección competente. Tal como podemos observar, no se extiende, simplemente  que  este cursando estudios, esta situación tienen que ser tramitada y sustanciada ante un juez de protección, para que autoriza o niega la extensión, no opera de pleno derecho,  debe darse mediante un procedimiento donde se le garantice  el derecho  de defensa de las partes y se otorgue todas las garantías procesales constitucionales

Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

El Tigre


blog comments powered by Disqus
 
OpinionyNoticias.com no se hace responsable por las aseveraciones que realicen nuestros columnistas en los artículos de opinión.
Estos conceptos son de la exclusiva responsabilidad del autor.


Videos



Banner
opiniónynoticias.com