| Instituciones, ¡Ah mundo! |
| Escrito por Ramón Guillermo Aveledo | @aveledounidad |
| Miércoles, 11 de Marzo de 2026 02:54 |
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en la búsqueda nacional de una estabilidad basada en el respeto a todos que nos traiga a todos, convivencia en libertad y en paz, justicia y prosperidad. Ese proceso es el de institucionalizar nuestras instituciones. No es redundancia, como no lo es si decimos enderezar el Derecho, cuando el ordenamiento jurídico o su aplicación práctica se desvían de su fin que es lo bueno y lo justo. La estructura de la sociedad son sus instituciones. Las privadas, surgidas de la inciativa libre de las personas y las públicas, creadas por el Estado para que el poder se mantenga leal a su finalidad de bien común. Unas y otras reúnen unos elementos característicos que las definen: organización, beneficio social y persistencia en el tiempo. Es lo que las hace acreedoras a la confianza de la población. No hace falta explicar que el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo no reúnen hoy esas condiciones. El Fiscal General es la cabeza del Ministerio Público, que según la Constitución, existe para garantizar en los procesos judiciales: el respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos y su celeridad, buena marcha y el debido proceso, así como para ordenar y dirigir la investigación penal de los hechos punibles, ejercer la acción penal e intentar las acciones “para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria” de los funcionarios públicos en su actuación como tales. No es un ministro, lo elige el Poder Legislativo, independiente de éste y del gobierno. Su independencia es, como la de los jueces, fundamental. Como es evidente que el Fiscal y el órgano a su cargo cumplan con su deber es crucial para la justicia y la seguridad, para prevenir y cuando sea preciso, combatir la venalidad y la prevaricación, obligación en todos los juicios, que se acentúa en un entorno en el que, a diferencia de oscuros episodios precedentes, se ha utilizado a los tribunales en la represión política. La Defensoría del Pueblo tiene una historia más corta. Tras la insistencia de sectores de la comunidad jurídica y organizaciones pro derechos humanos, inspirada originalmente en el ombudsman del derecho sueco, entró en nuestro constitucionalismo con los precedentes de España en 1978 y más cercano, Colombia en 1991. Es una idea muy hermosa pendiente de realización, salvo lo intentado en sus inicios por la Doctora Dilia Parra. En la Constitución venezolana la Defensoría se encarga de promover, defender y vigilar los derechos y garantías, “además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas”. Y toca al Defensor velar por el efectivo respeto a los derechos humanos y el correcto funcionamiento de los servicios públicos e interponer recursos judiciales para procurarlos. También instar al Fiscal General a que intente acciones contra funcionarios responsables por violación o menoscabo de los derechos humanos y hasta ocho deberes más atinentes a la promoción y defensa de los derechos de las personas. En éstos, como en otros casos, del dicho constitucional al hecho de la vida real hay mucho trecho que hay que empezar a acortar hasta vencerlo. Con capacidad, recursos, voluntad y cumplimiento estricto de la pauta constitucional. Como dicen en mi tierra: Ah mundo fuera así. |
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