Guayana Esequiba: ¿Qué nos asiste para comparecer a la fase de pruebas? |
Escrito por Dr. Abraham Gómez | X: @fabrahamgr |
Lunes, 06 de Enero de 2025 00:26 |
En el asunto controversial, suficientemente conocido, la contraparte sabe que somos poseedores de los documentos que nos acreditan el dominio absoluto sobre la extensión territorial que han venido ocupando y usufructuando ilegal e ilegítimamente. Aunque algunos sujetos internacionales y países (hasta ayer amigos de Venezuela) se pronuncien en respaldo a Guyana --por marcados intereses económicos, sin dudas-- nuestra contención siempre ha tenido suficiente asidero jurídico, cartográfico e histórico; y la entereza moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie. A propósito del presente pleito centenario que sostenemos por el arrebato que nos perpetraron por el costado este; durante las últimas cuatro décadas he tenido la posibilidad de intercambiar opiniones con muchísimos sectores, sobre cómo seguir encarando este caso litigioso, que ya se encuentra – precisamente- a nivel de la Corte Internacional de Justicia, donde se dirimirá en sus distintos trayectos procesales. Por cierto, la delegación de Venezuela debe comparecer el 11 de agosto del presente año, con la finalidad de exponer y consignar nuestra respectiva dúplica, en tanto en cuanto acervo de probanza en el juicio que cursa. En los distintos eventos desarrollados -sobre todo durante el año que acaba de concluir- en varias universidades del país; a través de los medios de comunicación social, en las plataformas digitales; por intermedio de video-conferencias y eventos presenciales; asimismo, visitando los propios espacios fronterizos y en las redes sociales conseguimos y escuchamos de todo. Me permito resumir, señaladamente, que hay un denso bastión de compatriotas que conforman una interesante masa opinática; quienes a cada instante afilan con osadía y agudeza sus criterios al respecto, y publican las propuestas que ellos consideran justas para resolver la controversia; y en espera de la más acertada determinación que pueda tomar el jefe de Estado, para beneficio de nuestro país. Nos preguntan con insistencia por qué tiene que ser de esa manera. Lo hemos respondido bastantes veces. La última palabra de la próxima asistencia o no comparecencia de nuestra delegación ante la Sala Juzgadora la dicta el jefe de Estado; porque es materia de su exclusiva reserva constitucional, conforme al artículo 236 de nuestra Carta Magna. Con todos los especialistas en este altercado interestatal --con quienes hemos cruzado ideas de los probables acontecimientos subsiguientes-- coincidimos en señalar que hay que reflexionar “en frío” la posible comparecencia de Venezuela ante la Corte. Hay que dejarse de “actitudes retrecheras o soberbias”. Los delegados del oficialismo, responsabilizados para este delicado caso litigioso, hoy más que nunca, deben obligarse (y abrirse) a consultar a expertos y estudiosos para concordar la más idónea y conveniente posición que asumirá el Estado venezolano; porque, estamos conscientes que obligantemente debe sostenerse, y llevarse este caso, como un Asunto de Estado y no como acto de gobierno Por lo pronto, se nos ocurre que podemos jugar, simultáneamente, en dos tableros: Pendientes para dar respuestas oportunas y contundes por las incursiones armadas y por las operaciones de las empresas transnacionales en nuestra extensión atlántica; al mismo tiempo, prepararnos para las fases de prueba y alegaciones con nuestros irrebatibles Justos Títulos traslaticios. ¡Claro que lo podemos hacer! Los reclamos de restitución que hemos sostenido, desde hace más de un siglo, no están anclados en una malcriadez diplomática o en algún capricho nacional y menos en empecinamientos injustificados. Estamos obligados y dispuestos –razonablemente—a repensar y a analizar (una y muchas veces) cómo rediseñar las mejores estrategias a que haya lugar para que se cumplan los objetivos de reivindicación venezolanista por parte del Cuerpo Jurisdicente. Como quedó dicho, el 11 de agosto de 2025 será propicia la ocasión para presentar nuestras pruebas. Debemos partir y basamentarnos en el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, único documento con pleno vigor jurídico en el cual se rechaza la causa inexistente e inválida que ha utilizado Guyana para pedir en su escrito; donde reposiciona – con trampa procesal- el írrito y nulo de nulidad absoluta Laudo Arbitral de París de 1899. La Estrategia siguiente de nuestra parte consistirá en mostrar y demostrar ante el honorable jurado que estamos asistidos por la Real Cédula de Carlos III, del 8 de septiembre de 1777, con la cual se crea la Capitanía General de Venezuela; donde se establece taxativamente que la extensión territorial que nos corresponde, desde esa fecha, por el costado este abarca hasta la mitad del río Esequibo; del mismo modo, exponer la ratificación que de tal hecho se suscribió en el “Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela” el 30 de marzo de 1845, cuando España nos reconoce la Independencia. Añádase a lo anterior el denominado “Tratado de partición por cuencas” de 1859, entre Brasil y Venezuela. Y obviamente, explayaremos, como prueba, toda la fortaleza cartográfica que nos respalda desde el primer mapeado de Juan de la Cruz Cano y Olmedilla, de 1775. |
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