La inconsistencia y sus tentáculos
Escrito por Ricardo Ciliberto Bustillos   
Lunes, 28 de Octubre de 2024 00:00

altNo hay que ser muy ducho en materia constitucional para hacer una rápida enumeración de nuestras “leyes fundamentales”.

Así las cosas, ya tenemos en el fardo jurídico alrededor de 25 constituciones, tomando en cuenta la de 1811 y la de 1999. La proliferación de estos ordenamientos legales, a pesar de que muchos fueron objeto de retoques o pequeñas modificaciones, se deben a que desde el principio de la república, hemos tenido apoco apego por las instituciones fundamentales del Estado, un casi nulo respeto por los principales órganos del poder público y sobre todo, por el quebrantamiento y transgresión constante de leyes, reglamentos y normas promovidas, directa o indirectamente, por aquellos a quienes compete su aplicación, desarrollo y acatamiento.

Las constituciones del siglo XIX fueron reformadas, principalmente, por la obsesión de mando y gobierno. Por ello, casi todas tuvieron como norte resolver el asunto de la ampliación de los períodos constitucionales (o los recortes, cuando les convenía. Guzmán Blanco fue un campeón en estas lides) y, por supuesto, las perniciosas relecciones. En este orden, muchos historiadores han concluido que este par de ingredientes provocaron decenas de asonadas, revoluciones y cuantos desórdenes podamos imaginar.

El general Juan Vicente Gómez (1908-1935) las reformó al menos cuatro veces, siempre dirigidas a todo aquello que tuviera que ver con la estructura presidencial y períodos de gobierno. Fueron, eso sí, el motivo principal o la excusa perfecta para complacer sus antojos autoritarios.

Las constituciones en nuestro país sirven para todo. Discutibles palabras pronunciadas por el general José Tadeo Monagas a propósito de ampliar a 6 años el período presidencial, según la constitución de 1857. Y la verdad es que no se equivocó. Así lo hemos hecho.

La penúltima de 1961, ha sido la que más vigencia ha tenido. 38 años hasta que en 1999 fue probada la actual. Digan lo que digan, esta del 61 fue debidamente acatada, a pesar de sus defectos y omisiones. En otras palabras, durante todos los períodos constitucionales, sus normas fueron observadas, más allá de alguno que otro melindroso agente del perfeccionismo, o de ciertos malandros políticos de ocasión, con el ánimo y propósito de perturbar su aplicación.

A todas estas, en la actualidad, son los partidos políticos y sus dirigentes quienes han sufrido, como instituciones fundamentales del sistema democrático, los avatares y desventuras legales y constitucionales. Sobre todo, la de 1999 en que los arrincona y los desprovee de importantes derechos y actividades. Ya habrá tiempo para restituirles su papel estelar en el ejercicio del sistema democrático.

Nuestro país ha estado inmerso en una inestabilidad constitucional debido a su inestabilidad política. De esto no cabe la menor duda. Los Estados Unidos de América, a pesar de las imperfecciones de sus instituciones y democracia, ha tenido una sola Constitución, la aprobada en 1783 y XVII enmiendas que la han adaptado a las exigencias del tiempo y las circunstancias. La de Italia data de 1948, Francia de 1958, España de 1978. Ejemplos vivos que nos pueden servir de faros y guías en estas penumbras legales.

Dentro del cuadro de dificultades nacionales, la inconsistencia constitucional del pasado sigue extendiendo sus tentáculos. Cuidado, entonces, con lo cambios de períodos, de estructuras y competencias, que solo vendrían a complicar más las cosas.

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