El Saldo Rojo de la Administración de Chávez |
Escrito por Freddy Ríos Ríos |
Jueves, 17 de Diciembre de 2009 08:30 |
El régimen en el año que fenece ha endurecido su loca carrera hacia el pasado, es una suerte de montaña rusa de para atrás, es decir en marcado retroceso histórico, que le teme al presente y más aun le aterra al futuro.
Mientras Brasil trata de meterse por la rendija de las grandes economías globales, Chile y Uruguay fortalecen la lucha por la justicia e igualdad social de marcado signo progresista, dentro del estado de derecho, Venezuela derrocha la oportunidad de resolver- con un acententuado énfasis en lo social- en democracia, las contradicciones de todo orden que están presentes y se manifiestan en una economía dependiente y mono productora El largo periodo 1999-2009, con ingresos superiores a los 800.000.000 millones de Dólares esta signado por la destrucción de las bases de la economía nacional para instrumentar la propiedad socialista, cuyas manifestaciones más perversas se concretan en la aparición de la boliburguesia, producto de la asociación ilícita de la nueva clase política con busca vida de toda laya, manteniendo relaciones de crimen organizado. Las Condiciones Objetivas El Principio de Colaboración establecido en la Constitución fue trasmutado en obediencia servil, celestinaje togado, sus cabezas visibles - Presidentes (TSJ, AN, CNE), Fiscal, et cetera - reciben y acatan órdenes del Teniente Coronel, en actos públicos, difundidos por radio y televisión. En un país no existe estado constitucional de derecho, cuando las cabezas visibles de los otros poderes públicos abandonan sus competencias de cumplir las funciones propias definidas en la Carta Magna, a la cuales deberían ceñir y sujetar sus actuaciones. Por el contrario se implementan, con su coparticipación, al margen de la ley, abusos y desviaciones de poder que conforman violaciones groseras al texto fundamental y que terminan en la comisión de delitos tipificados en el ordenamiento penal. El Control de la Administración Pública Nacional Con los fines de alcanzar efectivamente el control de los ciudadanos por una parte y de las personas jurídicas por la otra, era necesario el control absoluto de la administración pública. El carnet, la franela colora y la asistencia a manifestaciones gubernamentales, sustituyeron la carrera y el concurso público, con ello se abono el terreno a la discrecionalidad administrativa y a la impunidad del nuevo funcionariado, que por acción u omisión se pone al servicio del proyecto autocrático. Al final del día lo importante es “el control”, entendido en su concepción totalitaria y para el cual constituyen un estorbo los fundamentos de honestidad, idoneidad y eficiencia que resumen el marco de desempeño funcional, procesal y normativo de la administración al servicio del Estado y no de parcialidad política alguna Si la Constitución es como felizmente conceptualiza Ermo Quisbert: “La norma jurídica positiva fundamental que rige la organización y el desarrollo de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los poderes públicos, los límites de esos poderes, y garantizando la libertad política y civil del individuo “. No podemos sino llegar a la conclusión que en nuestro país no rige la Constitución, aprobada por el pueblo en Referendo, sino por el contrario, otra cosa, gelatinosa, amolde, practicada en la inversión totalitaria de la aserción comprensiva de Georges Burdeau, “La Constitución es la institucionalización del poder”. Chávez, por el contrario cree que la institucionalización del Poder es la constitución, por eso su practica hegemónica, lo cual se puede constatar al analizar camino recorrido, especialmente después de la derrota de su propuesta modificatoria. Se ha acelerado el trayecto hacia por lo menos un Estado para constitucional, o hacia una dictadura constitucional, en los términos de un neofascismo aggiornado, corporativista y carismático, al aire de las primeras lecciones de Ceresole. La sanción y aprobación de leyes que manifiestamente coliden con el texto vigente, así como la tacita aprobación de las mismas por el Tribunal Supremo de Justicia, configuran hechos delictuales y el desempeño ilegitimo de instituciones que debiendo ser autónomas, se han puesto al servicio del mandante. La necesidad de derogar la Ley Orgánica de la Administración Central Después la Asamblea Nacional le delego al jefe del Ejecutivo sus facultades y competencias por medio de leyes habilitantes, convertido en legislador y con el visto bueno de TSJ, emprendió el camino de enmendar la constitución a destajo, con fines protervos y sin escrúpulo, ya no se conformaba con adulterar la historia, era necesaria la garantía de impunidad para aquellos que fuesen cómplices de la aventura para alcanzar el destino final, la presidencia vitalicia. Las exposiciones de motivo y los textos de los decretos-leyes promulgados en la última habilitante constituyen la lapida al respecto de las jerarquías inmersas en la pirámide de Kelsen: Leyes Orgánicas y Especiales que coliden con la Constitución, Decretos Leyes Orgánicas, Leyes Orgánicas derogadas por Leyes Especiales, Leyes Orgánicas que contienen, la normativa penal que había sido promulgada por una Ley Especial, Decretos que derogan Títulos completos de leyes orgánicas, para no extendernos en el desorden promiscuo de las Resoluciones y Providencias al margen de la legalidad. En el ínterin la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos es letra muerta, es desaplicada in extenso por los funcionarios que tienen competencia para decidir y que ostentan en razón de la materia jurisdicción operativa. La Ley Orgánica de la Administración Pública Al “desbaratar” Aristóbulo dixit, el principio de la legalidad, ya no importan las competencias regladas, y mucho menos “la asignación, distribución y ejercicio” de las mismas, lo importante es designar a un Samán, huele frito o cualquier pata en el suelo, sin merito alguno, que haya hecho votos de obediencia dispuesto a firmar la sentencia a muerte de su progenitora. El régimen democrático, protagónico y participativo fue sustituido por el dedo, los actos normativos no tienen que ajustarse a la constitución y a la ley, sino a los intereses de Chávez, y como la pedagógica realidad demuestra no existen garantías que permitan la protección de los derechos ciudadanos. La Ley de Simplificación de Trámites Administrativos |
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