| Improvisación penitenciaria |
| Escrito por Fernando Núñez |
| Miércoles, 07 de Diciembre de 2011 03:28 |
Violentando el principio de afirmación de la libertad previsto en el artículo 9 del COPP, en la reforma que se hizo del Código Penal en marzo de 2005,
liderada por la diputada Iris Varela, se prohibió el otorgamiento de medidas de prelibertad en un gran número de artículos que se modificaron o crearon para ser aplicados solamente a adversarios políticos.Ahora, en su condición de ministra de asuntos penitenciarios, la señora Varela se muestra dispuesta a aplicar dicho principio, no sólo a penados y procesados, sino que en un arranque de improvisación frenado por el primer magistrado, pretendió impedir que en los nuevos casos que estuvieren conociendo, los jueces dictaran medidas de privación de libertad, ordenando incluso a los directores de cárceles, que se abstuvieran de ingresar nuevos detenidos. Posteriormente, evidenciando siempre un desenvolvimiento improvisado e irreflexivo, la ministra propuso a la AN la modificación del Código Orgánico Penitenciario que se aprobó en primera discusión a comienzos de año, entre otras cosas para eliminar los tribunales de ejecución de sentencias penales, institución que a juicio de eruditos en la materia, constituyó uno de los avances fundamentales logrados con la promulgación del COPP al dualizarse la función de ejecución de la pena, antes exclusivamente a cargo de funcionarios administrativos, permitiendo que en lo sucesivo el avance de la misma fuese dirigido y supervisado por un órgano judicial. Jorge Rossell, corusco ex magistrado de la Sala de Casación Penal, tiene dicho que con la judicialización de la ejecución de la pena el condenado enfrentaría un doble juicio, el que deviene en la sentencia condenatoria y el que realiza el juez de ejecución sobre su conducta en prisión, es decir, que el desenvolvimiento del régimen de progresividad previsto en la Ley de Régimen Penitenciario estaría a cargo de un juez, con las lógicas ventajas que ello produciría y que en efecto ha producido en la etapa de ejecución de la pena. En doce años que ha consumido este gobierno poco ha cambiado en materia penitenciaria, y una de sus más notorias características, la improvisación, que es también uno de los más graves defectos humanos, se pone nuevamente de manifiesto en el despacho creado en búsqueda de soluciones para una recurrente crisis. Reflexione, ciudadana ministra, el polvorín sobre el que está sentada puede eyectarla violenta e inesperadamente a lo sublime o a lo ridículo. Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla |
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