La elasticidad y las leyes |
Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp |
Lunes, 06 de Marzo de 2023 00:00 |
Recientemente en las redes sociales unos analistas económicos venezolanos muy reconocidos comentaban lo clave y vital que resultaba el concepto de la elasticidad de la demanda aplicado a la economía de las empresas y que sin embargo, según ellos, concepto olvidado. A propósito del tema en un artículo escrito y publicado previamente al presente, comentábamos la importancia y vigencia del concepto de la elasticidad de la demanda tanto en ámbitos públicos como privados. Destacábamos como en el ámbito privado, una estimación de la elasticidad o incluso su referente conceptual resultaban claves para que las empresas pudiera diseñar propuestas de Pricing generadoras de valor. Aún cuando en dicho artículo nos referíamos en el ámbito privado a un entorno de formación de precio único, el hecho cierto es que el concepto de la elasticidad de la demanda puede ser aplicado asimismo en entornos de discriminación de precios o de segmentos diferenciados de mercado. La famosa Regla de la Elasticidad Inversa permite en situaciones de discriminación de precios de tercer grado o Group Pricingcapturar la mayor renta posible del mercado. Lo importante en estas situaciones es poder estimar o valorar la elasticidad por segmento o grupo de la demanda asociada a una característica de cada grupo que resulta observable y correlacionada con la disponibilidad a pagar por el producto o servicio en cuestión. La alternativa de discriminación de precios de tercer grado compite con la de discriminación de precios de segundo grado como candidatas a estrategias de Pricing. Por ello, el elemento clave para decantarse por alguna de estas dos alternativas de mayor captura de valor en comparación a un escenerio de precio único, es si contamos con una característica observable y efectivamente correlacionada con la disponibilidad a pagar por los eventuales segmentos del mercado o si por alternativamente la renta informacional que tendría que entregarse para perfeccionar una discriminación de precios de segundo grado no es tan elevada haciendo a esta segunda opción más eficiente para capturar valor. Lo anterior aplica sin menoscabo de otros requisitos como serían: (1) evitar el arbitraje entre grupos y el “arbitraje personal” dentro de cada grupo pretendiendo optar por una oferta pensada para otro segmento de mercado canibalizando alguna de las ofertas de valor. Esto significa poder satisfacer más eficientemente la restricción de incentivos compatibles de cada grupo lo que implica evitar el arbitraje personal. Como ya lo mencionáramos, comparativamente significa cuán eficiente es la característica observable versus el monto de renta informacional que se otorga vía discriminación de precios de segundo grado. Dicho de otra manera, cuán bien permite segmentar, más homogéneamente, una estrategia de discriminación de tercer grado versus una de segundo grado. (2) evitar caer en el sesgo o la tentación de creer que ante demandas unitarias resulta más conveniente una estrategia de discriminación de precios de tercer grado. Recordemos que la estrategia de Versioning o discriminación vertical basada en calidad con opciones discretas, ante información privada por parte de los consumidores respecto a su disponibilidad a pagar, puede ser eficiente si logramos identificar aquellos atributos diferenciadores del producto cuyos precios hedónicos resulten disímiles entre segmentos y faciliten captura de valor así como satisfacer la restricción de incentivos compatibles entre cada uno de los segmentos del mercado. Para cerrar este punto introductorio, recordemos que toda discriminación de precio que permita aumentar la demanda satisfecha versus el Benchmark de situación con precio único, resultará socialmente deseable toda vez que permite expandir el Bienestar Social. Muchos de los temas más controvertidos e interesantes del Análisis Económico del Derecho son conscientes, en el fondo, de disputas sobre elasticidades. En el análisis económico del derecho penal, suele considerarse y valorarse justamente la elasticidad de la tasa de homicidios con respecto a la probabilidad de ejecución, dada una condena por asesinato. Lo anterior significa el cambio porcentual en el número de asesinatos per cápita, dividido por el cambio porcentual en el número de ejecuciones por condena (sin menoscabo de la existencia de detractores de esta área del análisis económico del derecho que asoman que la elasticidad podría ser cero). Asimismo en materia de derecho penal, dada una eventual innovación en la aplicación de la ley que aumente la probabilidad de que los ladrones de automóviles sean detenidos, podría ser aplicado el concepto de la elasticidad cruzada. En este sentido, podría valorarse la elasticidad de la oferta de delitos, intentando dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿los delincuentes, reconociendo que los costos de robar automóviles han aumentado en relación con los beneficios esperados de esta actividad, responden desviando sus esfuerzos hacia otros tipos de delitos contra la propiedad, por ejemplo, robo, hurto en tiendas, robo de computadoras portátiles y similares? Aquí estamos tratando de determinar la elasticidad de la oferta de otros delitos contra la propiedad con respecto al precio (costo) del robo de automóviles. Siendo el Law and Economics una aplicación de la microeconomía al derecho y a su análisis, podríamos considerar a las penas y a las sanciones como costos y/o precios que se pagarían por las acciones que acometemos. Ante este marco analítico un concepto como la elasticidad de la demanda puede perfectamente ser aplicado, cuando menos conceptualmente a la hora de pensar en el diseño de normas y sus sanciones. Ciertamente lo anterior parte de entender a las personas como seres racionales que valoran costos y beneficios de sus acciones.
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