La “estacionalidad regulatoria” de la SUNDDE |
Escrito por Enrique González Porras |
Domingo, 04 de Diciembre de 2022 00:00 |
y anunciando Precios Maximos sobre una lista de 40 productos y/o rubros “priorizados”. El regulador habría comunicado -según los medios de comunicación-, que producto de “mesas de diálogo” con el “sector productivo” se habrían “acordado” precios maximos al consumidor cuya vigencia, según información pública, correspondería al mes de diciembre de 2022. Aún cuando el regulador, según acotarían algunos medios de comunicación, habría removido la publicación del listado de rubros y precios maximos, cabe realizadar algunas reflexiones. PRIMERO: esta acción por parte del regulador evidencia lo que economistas y expertos han señalado respecto a la posibilidad de que Venezuela efectivamente pueda enrumbarse hacia una senda de estabilización y crecimiento económico: sin un marco institucional y regulatorio robusto y alineado con el progreso, resultará difícil recuperar el nivel del PIB y la calidad de vida del venezolano. Los controles de precios por constituir una actuación pública que limita las libertades económicas de los empresarios deben contar con procedimientos y buenas prácticas que resguarden los derechos de propiedad. Lo anterior para no extendernos en este punto, aún cuando resulta crucial pero constituye tema abordado en artículos anteriores, exige previamente a la implementación de los controles de precios un debido proceso que identifique una justificación y naturaleza del problema, estableciendo el bien que se pretende tutelar, determinar la naturaleza regulatoria, cincuncribir éstas actuaciones a casos de fallos de mercados del tipo monopolio natural y contar con un diseño del mecanismo regulatorio que sea eficiente y basado en incentivos. Dicho lo anterior, que no resulta tema menor porque de hecho debería estar presente en todo ámbito de discusión pública -en la académica, en la mesa de dialogo, en los gremios empresariales y profesionales, etc.-, pasemos a considerar algunas aristas de lo anunciado por la SUNDDE. SEGUNDO: las actuaciones de la SUNDDE a lo largo de los últimos años parecen mostrar cierto patrón de “Estacionalidad Regulatoria”. Ha solido resultar recurrente en fechas decembrinas o cercanas observar actuaciones regulatorias y controles de precios por parte de la SUNDDE. Sin una justificación clara y transparente de la actuación regulatoria, ésta puede lucir arbitraria y motivada política y no técnicamente. TERCERO: ¿Diálogo? Según gremios cúpula representantes de sectores como el de los servicios y el comercio -CONSECOMERCIO- así como del sector agropecuario -FEDEAGRO- habría existido una notificación más no consultas. Ante la ausencia de un debido proceso, del resguardo de los derechos de las partes afectadas y buenas prácticas regulatorias, un “diálogo y un acuerdo” como lo plantea la SUNDDE más que un anuncio vacío podría implicar falta de autonomía de la voluntad por parte del sector privado quienes resultarían víctimas de presiones. CUARTO: cuando el regulador asoma la acción regulatoria son re “Rubros Priorizados”, cabe preguntarse cuál es la definición y condición que hace a un rubro uno priorizado. ¿Cuál es la naturaleza de dicho producto? ¿Constituye un buen privado de consumo privado? ¿Existe externalidades en su consumo o producción? En ausencia de estas, ¿la justificación es acceso? En este sentido, ¿se realizó un análisis costo-beneficio de la acción regulatoria valorando alternativas de política como el subsidio o transferencias directas que no afecten el sistema de precios relativos? QUINTO: ¿Por qué 40 y no 41 rubros? Existe una justificación, análisis y estudio por parte del regulador o del Ejecutivo Nacional para haber señalado que los rubros priorizados son 40 y no 41 o 39. ¿Dónde reposa dicho estudio y resulta de acceso público? SEXTO: una imposición de Precios Fijos a través de controles de precios podría dificultar el diseño y despliegue de estrategias de Pricing basadas en valor en beneficio de los consumidores. Aún cuando el regulador alegue que se trata de Precios Máximos y que podrían ofrecerse precios menores a los regulados, ciertas dudas pueden presentarse. A continuación asumamos al menos dos relevantes. Por un lado, si una empresa aplicará una estrategia de descuentos por volúmenes basados en “descuentos incrementales”, ¿podría un consumidor de menor intensidad de consumo reclamar que se le estaría dando un trato discriminatorio en comparación con un consumidor de alta intensidad de consumo al cual se le aplica descuentos sobre unidades incrementales? Por el otro lado, precios regulados únicos por producto podrían imposibilitar el despliegue de estrategias de Pricing del tipo “Mixed Bundling” consistentes en combos o empaquetamientos donde dos o más productos diferentes pueden ser adquiridos a precios con descuentos, mientras de ofrecen igualmente los componentes de dicho combo separadamente pero a precios superiores que el “precio promedio” de cada componente del combo. Vale destacar que este tipo de práctica de Pricing permite expandir la demanda y aumentar el Bienestar Social. Venezuela adolece de la falta de practitioners y expertos en regulación y economía industrial, tanto en el sector público como en el sector privado, que puedan presentarle a la sociedad análisis de las políticas regulatorias, sus costos y eventuales beneficios.
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