Memorando relativo a la determinación presidencial sobre países principales de tránsito de drogas |
Escrito por Comunicado |
Sábado, 17 de Septiembre de 2022 07:24 |
Designo por este medio a Afganistán, Birmania, Bolivia y Venezuela por haber incumplido de manera demostrable su responsabilidad de realizar esfuerzos sustanciales La Casa Blanca Memorando para el Secretario de Estado 1 5 de septiembre de 2022 Determinación Presidencial N.º 2022-23 En virtud de la potestad que me ha sido conferida como Presidente por la Constitución y las leyes de Estados Unidos, incluido el artículo 706(1) de la Ley de Autorización de Relaciones Exteriores (Foreign Relations Authorization Act) del Año Fiscal 2003 (Ley Pública 107-228) (FRAA), identifico por este medio a los países siguientes como países principales de tránsito de drogas o países principales de producción de drogas ilícitas: Afganistán, Bahamas, Belice, Birmania, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, India, Jamaica, Laos, México, Nicaragua, Pakistán, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela. La presencia de un país en la lista precedente no constituye un reflejo de los esfuerzos que realiza su gobierno contra las drogas ni del nivel de cooperación con Estados Unidos. En consonancia con la definición legal de país principal de tránsito de drogas o país principal de producción de drogas ilícitas que se establece en los artículos 481(e)(2) y 481(e)(5) de la Ley de Asistencia Exterior (Foreign Assistance Act) de 1961, con sus posteriores reformas (Ley Pública 87-195) (FAA), el motivo por el cual se incluye a los países en la lista es una combinación de factores geográficos, comerciales y económicos que permiten que haya tránsito o producción de drogas, incluso si un gobierno ha implementado medidas rigurosas y diligentes de control de narcóticos y de aplicación de la ley. Conforme al artículo 706(2)(A) de la FRAA, designo por este medio a Afganistán, Birmania, Bolivia y Venezuela por haber incumplido de manera demostrable su responsabilidad de realizar esfuerzos sustanciales durante los 12 meses precedentes para observar las obligaciones que asumieron en virtud de acuerdos internacionales contra el narcotráfico y para adoptar las medidas que exige el artículo 489(a)(1) de la FAA. Se incluyen en esta determinación las exposiciones de motivos para las designaciones de Afganistán, Birmania, Bolivia y Venezuela, conforme lo exige el artículo 706(2)(B) de la FRAA. Asimismo, de conformidad con las disposiciones del artículo 706(3)(A) de la FRAA, he determinado que los programas de Estados Unidos que apoyan a Afganistán, Birmania, Bolivia y Venezuela son vitales para los intereses nacionales de Estados Unidos. Actuar ante las consecuencias continuas y cada vez más estremecedoras de la epidemia de adicción a las drogas y sobredosis en Estados Unidos, que se cobró casi 108.000 vidas en 2021, sigue siendo una de las principales prioridades de mi gobierno en materia de salud púbica. A través de la Estrategia Nacional de Control de Drogas de 2022, mi gobierno se enfocará en los factores fundamentales que provocan la epidemia, lo que incluye a las adicciones no tratadas y el narcotráfico, y redoblará los esfuerzos para fortalecer asociaciones extranjeras con el fin de abordar la producción y el tráfico de drogas, en particular para hacer frente al desafío que plantean las drogas sintéticas para todos. El pedido de Presupuesto para el Año Fiscal 2023 que efectuó mi gobierno solicita USD 24.300 millones destinados a iniciativas de prevención y tratamiento basadas en evidencias, que incluyen la reducción de daños y los servicios de asistencia para la recuperación, con inversiones específicas orientadas a responder a las necesidades de las poblaciones más expuestas al riesgo de sobredosis y trastornos de consumo de sustancias. El pedido de Presupuesto también incluye inversiones significativas para reducir el suministro de drogas ilícitas que se origina fuera de nuestras fronteras. Conforme al Marco Bicentenario EE. UU.- México para la Seguridad, la Salud Pública y Comunidades Seguras, respaldamos y alentamos los esfuerzos de México por actuar contra laboratorios de drogas clandestinos, químicos y compañías involucradas en el desvío de productos químicos; establecer marcos más firmes de control y rendición de cuentas en relación con los productos químicos; incrementar la interceptación de precursores químicos o drogas sintéticas acabadas en tránsito; y arrestar a actores clave de la criminalidad organizada implicadas en la preparación y el tráfico de fentanilo y metanfetaminas y el blanqueo de los ingresos que generan las drogas. Estados Unidos considera positivo que Afganistán haya prohibido el cultivo, la producción y el tráfico de adormidera, y hará un seguimiento de que esta prohibición se implemente. Estados Unidos también considera alentadoras las iniciativas de Bolivia en materia antinarcóticos durante el último año, incluida la mayor cooperación con socios internacionales. Insto al Gobierno de Bolivia a adoptar medidas adicionales para proteger los mercados lícitos de coca que existen en el país frente a la explotación con fines delictivos, reducir el cultivo ilícito de coca que sigue superando los límites legales conforme a las leyes internas bolivianas sobre uso medicinal y tradicional, y a sostener la colaboración internacional para desbaratar a narcotraficantes. Asimismo, aunque por disposición normativa la lista anterior se enfoca en el tráfico de drogas y en la producción de drogas de origen vegetal y opioides sintéticos que afectan de manera significativa a Estados Unidos, abordar la proliferación global de otras drogas sintéticas peligrosas sigue siendo una prioridad clave de mi gobierno en lo que respecta al control de estupefacientes. Se lo autoriza y se lo instruye por este medio a presentar ante el Congreso esta designación, con el correspondiente memorando de exposición de motivos sobre Afganistán, Birmania, Bolivia y Venezuela, a tenor del artículo 706 de la FRAA, y a proceder a su publicación en el Boletín Federal. JOSEPH R. BIDEN JR. Fuente: Departmento de Estado de los Estados Unidos. Texto original, aquí |
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