La cédula de identidad “made” en Cuba
Escrito por Cecilia Sosa   
Jueves, 29 de Septiembre de 2011 00:43

altLa cédula de identidad electrónica es una amenaza para la vida privada, es un fichaje generalizado de la población o es una lucha contra la usurpación de identidad. Así se lo plantean en estos momentos la sociedad francesa, dada la discusión del proyecto de ley en el Senado (Periódico Le Monde del 13 de septiembre de 2011).

Mientras de acuerdo a la información que circula por internet, el servicio de identificación de los venezolanos está en manos de un contrato celebrado bajo estricta confidencialidad en agosto de 2008, entre una compañía cubana denominada Albet Ingenierías y Sistemas, cuyo texto desconocemos.

Este contrato se dice fue suscrito entre una compañía de nacionalidad mexicana, Gemalto Mexico S.A. de CV —donde se describe a Albet como “integrador”— y el Ministerio de Interior y Justicia de Venezuela como “cliente final”; se contempla la instalación de un laboratorio en la sede del Ministerio de Interior y Justicia, y le da a la empresa Albet, en exclusiva, la propiedad de la tecnología contratada y, en consecuencia, el control de las claves de acceso; y otro laboratorio que se ubicaría en el lugar que Albet establezca y comunique posteriormente.

Esta información se hace pública en una nota del periódico El Nacional del 3 de septiembre de 2011: “Empresa cubana creó sistema operativo para registros y notarías” “…Albet Ingenierías y Sistemas es una compañía de la Universidad de Ciencias Tecnológicas de La Habana que, mediante un contrato asignado sin licitación por el Ministerio de Interior y Justicia, hizo el software de la cédula, suministra las tarjetas de policarbonato y chips, con un subcontrato a una firma holandesa con filial en México”.

No existe, o no hemos encontrado, ningún acto legislativo referente a un contrato de esta naturaleza que aparezca publicado en la Gaceta Oficial.

La Constitución de la República atribuye al Poder Público Nacional la competencia de “los servicios de identificación” (Art. 156) y a la Asamblea Nacional legislar sobre los servicios de identificación (Art. 187.1), se trata de derechos constitucionales a la vida privada, a la confidencialidad de nuestros datos. Nada de esto se ha cumplido.

La transparencia, seguridad y control directo por el Poder Electoral, de los datos identificatorios de los ciudadanos, es un elemento indispensable para la realización de elecciones transparentes, ya que son los ciudadanos quienes constituyen el Padrón electoral. Es una interferencia en el ejercicio de los derechos políticos de los venezolanos.

El Gobierno debe dar cuenta de lo hecho con nuestra soberanía, porque más allá del costo económico de este contrato la pregunta de cada elector es: ¿Qué preparas?

Ex presidenta de la Corte Suprema de Justicia

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