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En las últimas semanas, diversos sectores de la sociedad venezolana han manifestado su interés, su deseo o su determinación de instalar una junta de gobierno.
Si bien esta figura no está prevista en el orden jurídico constitucional vigente, sí existe un mandato para que todo ciudadano, investido o no de autoridad, impulse las iniciativas necesarias para restablecer la plena vigencia de la institucionalidad consagrada en la Constitución.
El pasado fin de semana, dos jóvenes estudiantes de ingeniería me abordaron en un centro comercial para pedirme que les explicara qué era una “junta de gobierno”. Les respondí que, en la ciencia política y en la historia, se conoce con ese nombre al cuerpo colegiado de personas que asume el gobierno de una República, generalmente como consecuencia de un hecho de fuerza.
En la historia venezolana existen diversas experiencias de juntas de gobierno. Algunas condujeron al establecimiento de una dictadura; otras, por el contrario, encaminaron al país hacia la democracia.
El 18 de octubre de 1945, un movimiento cívico-militar derrocó al presidente de la República, general Isaías Medina Angarita. Se estableció entonces una Junta Revolucionaria de Gobierno presidida por Rómulo Betancourt e integrada, entre otros, por los oficiales Carlos Delgado Chalbaud y Mario Vargas. Esa junta condujo al país hacia las primeras elecciones libres mediante sufragio universal, directo y secreto, en las cuales fue elegido presidente de la República don Rómulo Gallegos.
Posteriormente, en noviembre de 1948, un nuevo golpe de Estado dio origen a otra junta de gobierno. En esa oportunidad fue presidida por el coronel Carlos Delgado Chalbaud e integrada por los coroneles Marcos Pérez Jiménez y Luis Felipe Llovera Páez. Aquella junta terminó conduciendo al país hacia la instauración de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez.
El 23 de enero de 1958 fue derrocada la última dictadura del siglo XX en Venezuela. A partir de ese momento se instaló una Junta de Gobierno presidida por el contralmirante Wolfgang Larrazábal e integrada originalmente por los coroneles Abel Romero Villate, Roberto Casanova, Carlos Luis Araque y Pedro José Quevedo. Posteriormente, la composición de la junta fue modificada con el ingreso de dos civiles: Eugenio Mendoza, en sustitución de Roberto Casanova, y Blas Lamberti, en sustitución de Abel Romero Villate. Esa junta ejerció el poder durante todo ese año hasta la celebración de las elecciones presidenciales del 7 de diciembre de 1958. Es decir, condujo exitosamente al país hacia el restablecimiento de la democracia.
Esa constituye la experiencia de las juntas de gobierno en la Venezuela del siglo XX. Conviene destacar que, en apenas diez meses, el país logró restablecer plenamente el orden democrático. Los acontecimientos finales de la dictadura ocurrieron en la madrugada del 23 de enero y, el 7 de diciembre de ese mismo año, los venezolanos acudieron a las urnas para elegir como presidente de la República a Rómulo Betancourt.
En este siglo XXI, conforme al escenario que hemos venido analizando, el 3 de enero de 2026 el dictador Nicolás Maduro fue extraído del poder y llevado ante la justicia de los Estados Unidos. Si en 1958 fuimos capaces de preparar y celebrar unas elecciones presidenciales en apenas diez meses, ¿cómo es posible que, en pleno siglo XXI, con todos los avances tecnológicos y administrativos disponibles, no seamos capaces de organizar un proceso electoral en un lapso considerablemente menor?. El tema es fundamentalmente de voluntad política.
Por esa razón hemos insistido en que, frente al vacío de poder y a la usurpación ejercida por el triunvirato que hoy actúa como una nueva junta de gobierno —integrada por Delcy Rodríguez, Jorge Rodríguez y Diosdado Cabello—, resulta indispensable convocar de inmediato la elección presidencial.
A quienes pretenden prolongar la permanencia de esa junta de gobierno conviene recordarles la experiencia histórica de 1958. Además, el vencimiento del lapso de ciento ochenta días previsto en el artículo 233 de la Constitución deja sin fundamento constitucional alguno la permanencia de quienes hoy ocupan el Palacio de Miraflores. No existe forma de justificar jurídicamente esa continuidad; lo que subsiste es, sencillamente, un gobierno sostenido por la fuerza, nunca por el derecho y mucho menos por el voto ciudadano.
Algunos sectores de la sociedad sostienen que la solución consiste en instalar una nueva junta de gobierno integrada por personalidades de reconocida solvencia moral, académica y política, comprometidas con conducir una verdadera transición democrática. Sin duda, Venezuela cuenta con ciudadanos de esa estatura. Sin embargo, para que una nueva junta sustituya a la actualmente instalada sería indispensable que ocurriera un hecho de fuerza semejante al del 23 de enero de 1958 o al del 3 de enero de 2026. Mientras ese factor de poder no exista, resulta imposible materializar una sustitución de esa naturaleza. Es importante comprender esta realidad para no generar falsas expectativas en la población.
Por supuesto, al país le resultaría altamente beneficioso salir, de una vez por todas, de la camarilla usurpadora que durante veintisiete años ha venido destruyendo las instituciones nacionales. El verdadero desafío consiste en que se establezca una junta auténticamente comprometida con una transición efectiva hacia la democracia.
También se ha planteado que dicha junta podría ser designada por una asamblea de ciudadanos, bajo el argumento de que estas tienen carácter vinculante conforme al artículo 70 de la Constitución. Sin embargo, esa disposición constitucional nunca ha sido desarrollada mediante una ley que determine con precisión cuáles materias pueden decidirse por esa vía y cuál es el alcance jurídico de sus decisiones.
Más aún, el artículo 70 debe interpretarse en armonía con el conjunto del texto constitucional. El artículo 5 establece con absoluta claridad que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce mediante el sufragio en la forma prevista por la propia Constitución.
En consecuencia, la elección del presidente de la República está expresamente reservada al voto universal, directo y secreto de todos los ciudadanos. Las asambleas de ciudadanos constituyen un importante mecanismo de participación, pero no poseen competencia constitucional para designar al titular del Poder Ejecutivo Nacional.
Por ello, lo jurídicamente correcto y políticamente legítimo es defender el principio consagrado en el artículo 5 de la Constitución y exigir el cumplimiento del artículo 233, que ordena convocar de inmediato la elección presidencial cuando se produce una falta absoluta del presidente de la República.
La sociedad democrática venezolana debe mantenerse movilizada para exigir el respeto a la Constitución y la inmediata convocatoria de la elección presidencial. Solo así será posible constituir un gobierno legítimo, ajustado al orden constitucional y respaldado por la voluntad soberana de los venezolanos.
Persistir en soluciones de fuerza únicamente prolonga la incertidumbre, debilita aún más las instituciones y profundiza la crisis de un Estado que, desde hace años, ha venido perdiendo su capacidad para cumplir eficazmente sus funciones esenciales.
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