Del Ius Gentium al Ius Rex: En la Era de la Soberanía Ejecutiva
Escrito por Douglas C. Ramírez Vera | @AccHumGremial   
Jueves, 22 de Enero de 2026 00:09

altEl presente análisis examina la peligrosa transición desde el Ius Gentium (Derecho de Gentes) —concebido por Francisco de Vitoria para proteger la dignidad humana

frente al arbitrio del poder— hacia un incipiente Ius Rex o "derecho del gobernante". En este nuevo paradigma, la soberanía ya no se entiende como la facultad de los pueblos para autogobernarse bajo leyes justas, sino como una inmunidad estatal que blinda a las élites frente al escrutinio interno y la fiscalización internacional.

 

El retorno a la razón de Estado

La arquitectura jurídica de la modernidad se cimentó sobre una premisa fundamental: la necesidad de proteger al individuo frente a la arbitrariedad del poder. Esta concepción, que encuentra sus raíces más profundas en la Escuela de Salamanca y el desarrollo del Ius Gentium por Francisco de Vitoria, establecía que el Derecho no es una concesión del soberano, sino una propiedad inherente a la dignidad de la "gente".

Sin embargo, el panorama geopolítico y social de 2026 revela una tendencia inversa. Observamos un desplazamiento desde un derecho centrado en la persona hacia una praxis que prioriza la supervivencia y la hegemonía del aparato estatal, transformando el Derecho de Gentes en lo que podríamos denominar un Ius Rex o derecho del gobernante o del Rey.

Este fenómeno no es exclusivo de regímenes autoritarios consolidados; se manifiesta de forma sutil pero persistente en las democracias occidentales mediante la colonización de los órganos de control, la deslegitimación de los contrapesos judiciales y el uso de la retórica de la "emergencia" o la "soberanía" para eludir los límites constitucionales.


I. El fundamento histórico

Para entender la gravedad de la situación actual, es imperativo recordar el origen del Derecho Internacional. Francisco de Vitoria, en el siglo XVI, no teorizó sobre la soberanía de los Estados como entes absolutos, sino sobre la comunidad de los pueblos. Su preocupación central era la justicia: ¿qué derecho tiene un poder armado (el Imperio) sobre un pueblo desarmado o diferente?

El Ius Gentium de Francisco de Vitoria introdujo la idea de que la legitimidad del poder político está subordinada a la ley natural y al bienestar de los individuos. El Estado no es un fin en sí mismo, sino un instrumento. Esta visión es la que eventualmente dio forma a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El Derecho Internacional nació, por tanto, como un límite a la fuerza.

 

II. La soberanía como inmunidad

En el discurso político contemporáneo, especialmente en plataformas de análisis vinculadas a corrientes de la nueva izquierda o el populismo de Estado —como las observadas en ciertos medios de comunicación españoles y latinoamericanos—, el concepto de "soberanía" ha sido redefinido. Ya no se entiende como la capacidad de un pueblo para gobernarse bajo leyes justas, sino como la inmunidad del Gobierno frente al escrutinio externo o interno.

Cuando se analizan las crisis de regímenes como el caso de Irán o el de Venezuela bajo el prisma de la "no injerencia", se está operando un cambio de sujeto jurídico. El análisis ya no se centra en si el ciudadano iraní o venezolano goza de libertades básicas, sino en si el Estado como estructura de poder es capaz de resistir las presiones de otros Estados. Este enfoque sacrifica el Ius Gentium en el altar de la estabilidad del régimen. El resultado es un Derecho Internacional que, en lugar de defender al oprimido, proporciona un marco argumental para que el opresor justifique sus acciones como actos de resistencia soberana.

   

I. La estructura del poder: La Ley de Hierro de Michels

Robert Michels postuló que toda organización, por democrática que sea en su origen, termina gobernada por una pequeña élite (oligarquía). Esta ley no solo se aplica a los partidos políticos, sino que se extiende a cuerpos intermedios y sindicatos. La élite dirigente desarrolla intereses propios —su autoconservación— que terminan siendo opuestos a los de las bases que dicen representar. En sistemas como el venezolano o en las tensiones de la política española, la captura de instituciones es la respuesta natural de una oligarquía que necesita neutralizar cualquier control para no perder sus privilegios.

 

II. La expansión del control: La Ley de Parkinson

Si Michels explica quién manda, C. Northcote Parkinson explica cómo se expande ese mando. Su ley fundamental sostiene que "el trabajo se expande hasta llenar el tiempo de que se dispone para su finalización". Pero su corolario burocrático es el más peligroso: los funcionarios crean más subordinados, no rivales, y generan trabajo mutuo entre sí.

En el contexto de un Estado colonizado, la Ley de Parkinson sirve a la oligarquía para:

  1. Diluir la responsabilidad: Cuanto más compleja y ramificada es la burocracia, más difícil es señalar al responsable de una injusticia o un acto de corrupción.

  2. Clientelismo masivo: La creación de nuevas agencias, ministerios y observatorios no responde a necesidades ciudadanas, sino a la necesidad de la élite de colocar a sus cuadros afines, asegurando su lealtad a cambio de un presupuesto público.

 

III. La colonización de las instituciones

La historia reciente de Venezuela ofrece un caso de estudio paradigmático sobre cómo una constitución garantista puede ser neutralizada. El proceso de "colonización" institucional comienza habitualmente por el sistema de nombramientos. Cuando un poder ejecutivo logra alinear la composición de los tribunales superiores, la fiscalía y los organismos electorales con su propia agenda política, el Estado de Derecho se convierte en una cáscara vacía.

El control de los contrapesos permite al ejecutivo realizar dos operaciones críticas:

  1. Validación de la arbitrariedad: Las decisiones que violan el espíritu de la constitución son revestidas de legalidad por tribunales afines.

  2. Neutralización de la oposición: La ley deja de ser un marco de convivencia para convertirse en un instrumento punitivo. La frase "para mis enemigos la ley" describe este sistema cuando la norma no protege, sino que persigue selectivamente al disidente.

En España, la tensión en torno a la renovación de los órganos judiciales y el nombramiento de perfiles con vinculación política directa en instituciones como el Tribunal Constitucional o la fiscalía general del estado sugiere que este modelo de captura institucional no es una anomalía geográfica, sino una tentación global de los ejecutivos que buscan maximizar su margen de maniobra sin interferencias legales.

 

II. La expansión del control: La Ley de Parkinson y el Clientelismo

Si Michels explica quién manda, C. Northcote Parkinson explica cómo se expande ese mando. Su ley fundamental sostiene que "el trabajo se expande hasta llenar el tiempo de que se dispone para su finalización". Pero su corolario burocrático es el más peligroso: los funcionarios crean más subordinados, no rivales, y generan trabajo mutuo entre sí.

En el contexto de un Estado colonizado, la Ley de Parkinson sirve a la oligarquía para:

  1. Diluir la responsabilidad: Cuanto más compleja y ramificada es la burocracia, más difícil es señalar al responsable de una injusticia o un acto de corrupción.

  2. Clientelismo masivo: La creación de nuevas agencias, ministerios y observatorios no responde a necesidades ciudadanas, sino a la necesidad de la élite de colocar a sus cuadros afines, asegurando su lealtad a cambio de un presupuesto público.

En manos de una oligarquía, esta expansión burocrática cumple una función vital: la creación de una estructura clientelar.

Esta estructura no se apoya únicamente en la ideología, sino en el beneficio directo. Al expandir el aparato estatal, la élite crea una masa crítica de ciudadanos cuya subsistencia depende del favor del gobernante. Ya no es una adhesión de principios, sino una adhesión de necesidad. En Venezuela, esta red sobrevivió incluso a la hiperinflación mediante el control de suministros básicos; en España, se manifestó en el crecimiento de observatorios, asesorías y cargos de confianza que aseguran la lealtad de cuadros intermedios mediante el erario público.

 

IV. La retórica de la emergencia y el derecho de excepción

Otro pilar de la consolidación del Ius Rex es el uso recurrente de la "excepcionalidad". La crisis del COVID-19 en España sirvió para demostrar cómo el ejecutivo puede optar por marcos jurídicos que eludan el control parlamentario riguroso. La declaración posterior de inconstitucionalidad de los estados de alarma por parte del Tribunal Constitucional fue un recordatorio de los límites legales, pero la respuesta política —afirmando que la decisión judicial fue un obstáculo al bien común y que se repetiría la acción de ser necesario— revela una erosión del respeto a la autoridad judicial.

Este fenómeno crea un precedente peligroso: si el gobernante puede decidir qué leyes cumple en función de una emergencia autodefinida, el ciudadano queda desprotegido. La seguridad jurídica, que es la base de la libertad ciudadana, desaparece cuando el marco normativo se vuelve impredecible y dependiente de la voluntad presidencial.

 

V. Intereses económicos y diplomacia de conveniencia

La relación entre los Estados a menudo oculta una red de intereses económicos que contradicen la retórica de los derechos humanos. Los casos de rescates financieros a empresas con vínculos opacos, la gestión de deudas soberanas a través de recursos extractivos como el oro o el petróleo, y la mediación de figuras políticas en negocios estratégicos, crean una capa de complicidad que refuerza al Ius Rex.

Cuando un gobierno democrático suaviza su postura frente a un régimen autoritario a cambio de estabilidad energética o beneficios empresariales, está validando la tesis de que el poder estatal y su lucro derivado son superiores al compromiso con la libertad del pueblo de ese país. Los vínculos comerciales actúan aquí como el lubricante que permite que la maquinaria del autoritarismo siga funcionando bajo una apariencia de normalidad comercial.

 

VI. El papel de la comunicación en la captura del relato

No se puede ignorar el papel de los poderes comunicacionales en esta estructura. La creación de medios de comunicación que actúan como portavoces ideológicos de redes transnacionales permite que la narrativa del "Derecho del Estado" sea consumida por la opinión pública como una defensa de la justicia social. Al etiquetar cualquier control judicial como lawfare o cualquier crítica mediática como "desinformación", estos actores logran que una parte de la ciudadanía vea con buenos ojos el desmantelamiento de los propios frenos que deberían protegerla.

 

VII. La fragilidad del sistema

Mientras que en Venezuela la colonización de los poderes fue rápida y total tras la ausencia de la oposición en las instituciones en 2005, en las democracias europeas el proceso es más lento, pero utiliza técnicas similares:

  • Desgaste del prestigio judicial: ataques verbales constantes a los magistrados.

  • Uso abusivo del decreto-ley: para evitar el debate parlamentario.

  • Nombramientos partidistas: en órganos que requieren neutralidad técnica.

La diferencia entre ambos modelos es de grado, no de naturaleza. La lección de la historia es que el poder tiende a expandirse hasta encontrar un límite. Si los límites (los jueces, la prensa libre, las constituciones) son asimilados por el propio poder, la expansión no tiene freno.

 

El peligro de la libertad ciudadana frente a la voluntad del poder

La pérdida de la libertad ciudadana no suele ocurrir mediante un evento catastrófico único, sino a través de una erosión constante y silenciosa de las garantías institucionales. El tránsito hacia un Ius Rex representa el mayor peligro para la democracia contemporánea porque se presenta bajo una máscara de legalidad y legitimidad democrática.

Cuando el Derecho Internacional se utiliza para proteger a los gobiernos y no a las personas; cuando los tribunales se llenan de "amigos" para que la ley solo se aplique a los "enemigos"; y cuando la soberanía se invoca para silenciar la denuncia de la opresión, el ciudadano deja de ser un sujeto de derechos para convertirse en un súbdito de la voluntad ejecutiva.

La libertad ciudadana depende enteramente de la existencia de un espacio donde el individuo pueda decir "no" al Estado y ser respaldado por un juez independiente y una ley previsible. Sin esos frenos, el poder político se convierte en una fuerza absoluta que, bajo el pretexto de protegernos o representarnos, acaba por asfixiarnos. La vigilancia de estos procesos de colonización institucional no es una cuestión de preferencia partidista, sino una necesidad existencial para cualquier sociedad que desee seguir llamándose libre. El desafío de este siglo es recuperar el espíritu del Ius Gentium: recordar que el derecho existe para que el desarmado pueda mirar de frente al poder sin miedo.

El peligro de nuestra era es el surgimiento de una nueva casta que utiliza la retórica de la justicia social para alimentar su propia permanencia. La unión de la Ley de Hierro y de la Ley de Parkinson crea regímenes que, aunque mantengan formas democráticas, son en esencia oligarquías burocráticas.

La soberanía no puede residir en el Estado si este se ha convertido en el patrimonio de una minoría. Recuperar el espíritu del Ius Gentium de Francisco de Vitoria —el derecho de la gente frente al poder— es la única forma de evitar que la libertad sea devorada por la maquinaria de un Estado que ya no reconoce límites. El desafío es desmantelar los privilegios de la oligarquía y podar la maleza de una burocracia que solo sirve para perpetuar el dominio de quienes la dirigen.


[1]ORCID: https://orcid.org/0009-0001-5282-0006

 


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