| Guyana debe probar, en juicio esta semana, cómo llegó a ocupar la zona controvertida |
| Escrito por Dr. Abraham Gómez | X: @fabrahamgr |
| Domingo, 10 de Agosto de 2025 00:00 |
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No nos causa extrañeza el modo cómo la cancillería de ese país tuerce los elementos históricos y jurídicos que irrefutablemente han favorecido siempre a Venezuela. Por ejemplo, con descaro se atreven a decir que España dejó de tener soberanía sobre el área en discusión, luego de concederles a los holandeses todo ese territorio. Sin especificar, a qué se refieren cuando señalan “todo ese territorio”. Frase sumamente infeliz e irresponsable. Las argumentaciones que han venido utilizando en los medios, en las redes y en eventos mundiales son falsas y mal intencionadas; por cuanto, una vez que España otorga la independencia a las Provincias Unidas de los Países Bajos, después del Tratado de Münster de 1648, le reconoce las posesiones coloniales denominadas: Berbice y Demerara (más nada), conformadas por una franja territorial, bien delimitada, que va desde la margen derecha del río Esequibo hasta el borde izquierdo del río Corentyne. Menos de 50.000 km2. Testimonios escritos y registrados dan cuenta de lo que aquí exponemos. Posteriormente, en el año 1814, Holanda le vende, traspasa o arregla con Gran Bretaña esa parte concreta; pero, de modo arbitrario, los ingleses se apoderaron de todo, y trazaron las tramposas Líneas Schomburgk, en 1841, con la aviesa disposición de arrebatarnos la Guayana Esequiba (159.500 km2 ubicados a la margen izquierda del río Esequibo); inclusive, pretendían desgajarnos hasta el Delta del Orinoco y parte del estado Bolívar. Otro elemento al que debemos prestar plena atención apunta a lo que exponen abiertamente los funcionarios del gobierno guyanés, en comparsa con los representantes de las empresas transnacionales. Veamos. Han tenido el atrevimiento de divulgar que el Acuerdo de Ginebra de 1966 no los limita a ellos para explorar, explotar y comercializar, directa o indirectamente, con los múltiples recursos de las áreas, terrestres y marítimas correspondientes al Esequibo, porque ellos han “permanecido” en esa zona. Resulta que – cursando un juicio al respecto- están obligados, judicialmente, a probar cómo han llegado a ocupar esa extensión territorial. Los estamos percibiendo envalentonados; y creen que, en la controversia ya en vía jurisdiccional que sostiene esa nación con Venezuela, la Corte Internacional de Justicia sentenciará a favor de la excolonia británica; y según vociferan, la citada Sala dará por terminado el pleito de la Guayana Esequiba, y decidirá este litigioso asunto como “cosa juzgada”. Que prueben primero, a partir de este lunes 11 de agosto, con títulos jurídicos, cómo han hecho para instalarse allí. Que demuestren, con suficiente fundamentación jurídica, cómo hicieron para ocupar esa inmensa extensión territorial. No nos cansamos de estar denunciando toda esa descarada manipulación. Hay que salirle al paso a las maniobras y componendas internacionales. Todo nuestro país está consciente del respeto absoluto y el acatamiento pleno a las normas establecidas en el Derecho Internacional Público. Nosotros somos, precisamente, los redactores y proponentes del Acuerdo de Ginebra, suscrito el 17 de febrero de 1966, a través cual se busca alcanzar una solución práctica y satisfactoria en la controversia que hemos arrastrado por la conocida zona en conflicto, frente a Guyana, por más de un siglo. Del mismo modo, tenemos claro que en la proyección marítima que genera tal extensión territorial (en pleito) todavía hay que delimitar. Estamos pendientes en ese aspecto. La contraparte en el litigio debe saber que la delimitación consiste en determinar los límites de la zona de un Estado, en tanto y en cuanto acto con efecto declarativo, entre los concernidos. Nunca aceptado, por consiguiente, como un acto constitutivo realizado por una sola parte, que pretenda atribuirse sin más; sin documentos histórico-jurídicos que respalden su decisión unilateral. En una atribución constitutiva arbitraria de un Estado frente a otro queda obligado a demostrar y probar la propiedad, mediante la confrontación de títulos de soberanía. Que ellos jamás han poseído. La delimitación permite precisar con exactitud el ámbito espacial perteneciente a cada país limítrofe. Siendo, como en efecto es, el Acuerdo de Ginebra el único documento con pleno vigor jurídico, en ninguna parte concede a Guyana soberanía sobre el área controvertida; a partir de la cual se creerían con derecho sobre el mar territorial que se vincula con las costas esequibanas. Menos aún, cuando cursa un juicio, por ante la Corte Internacional de Justicia, al cual deberíamos comparecer, este 11 de agosto, para la fase de pruebas. Reitero, si así lo determina el jefe de Estado; porque es su absoluta atribución constitucional, conforme al artículo (236) de nuestra Carta Magna. Hasta que no haya una resolución firme por la citada Sala Juzgadora, la Armada venezolana tiene todo el derecho irrenunciable de resguardar nuestra proyección atlántica (mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva) hasta las (200) millas náuticas. Es una labor permanente de vigilancia, protección y preservación del medio marítimo.
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