Firma electrónica y firma digital (Parte primera) |
Escrito por Leoncio A. Landáez Otazo |
Sábado, 12 de Septiembre de 2009 08:57 |
![]() Es aquella firma que se verifica mediante algoritmos criptográficos que usan un par de llaves únicas para cada persona: una privada (para crear una firma digital) y otra pública (para verificar la firma digital). Consiste en dos procesos: uno de firma y otro de verificación de la firma. Con la verificación de la firma entre ambas llaves, se verifica igualmente la autenticidad de la misma. El decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas de Venezuela, en su artículo 2, define a la Firma Electrónica, como: “Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado”. El Real Decreto Ley (14/1999) del 17 de septiembre de 1999 sobre Firma Electrónica de España, la conceptúa de la siguiente forma: “Es el conjunto de datos, en forma electrónica, anejos a otros datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados como medio para identificar formalmente al autor o a los autores del documento que la recoge”. La firma electrónica consiste en cifrar un resumen de lo que contiene el documento, y que se extrae mediante un alogaritmo que asegura la unicidad de ese resumen con una clave privada del firmante, en la cual se incluye la fecha y la hora. La primera norma de aplicación estatal que contiene una definición de firma electrónica es el Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de Valores, de fecha 11 de marzo de 1998, al decir que la firma electrónica consiste en cifrar un resumen del contenido del documento, extraído mediante un alogaritmo que asegura la unicidad del resumen con la clave privada del firmante que incluye la fecha y hora”. Consiste en una serie de caracteres puestos al final de un documento. Está elaborada según procedimientos matemáticos (criptográficos), por medios de cifras, signos, códigos o claves que permiten asegurar su procedencia y veracidad. Realizan un resumen codificado del mensaje, fecha y hora del envío, la identidad del remitente y del receptor. Es una manera de representación y confirmación de la identidad de un sujeto en el medio electrónico. Técnicamente, es un conjunto de datos únicos encriptados (transformados en códigos) y se establecen dos (2) clases de firmas las cuales son: Firma Electrónica: Autentifica la identidad de la persona, es como “mostrar” nuestra cédula de identidad, para que se confirme quién soy. Firma Electrónica Simple: Es una aplicación de encripción simétrica que se basa en el intercambio de una clave entre dos partes, en la cual las personas involucradas deben conocer y utilizar la misma clave y por seguridad mantenerla en secreto. Garantiza confidencialidad (capacidad de mantener un documento electrónico sólo visible al destinatario e inaccesible a todos los demás) y autenticación (reconocimiento y/o compromiso de una persona específica sobre el contenido del documento electrónico). Ejemplos de firma electrónica simple son los números de identificación personal (NIP) como llave que se comparte con el banco para hacer transacciones en cajeros automáticos o a través de Internet; la clave para entrar a la cuenta de correo electrónico (de la que toma parte el prestador del servicio) o a alguna biblioteca virtual, así como las contraseñas que se utilizan para acceso a otros servicios por Internet. Firma Electrónica Avanzada: Autentifica la identidad, pero además permite llevar a cabo transacciones comerciales avanzadas y contratos, es como ir a la Notaría donde muestro mi CI pero además se confirma ante el notario la legalidad de la transacción o relación. Se distingue entre Firma Electrónica Avanzada y Firma Electrónica Simple, según la misma hubiese sido creada a partir de un dispositivo seguro o no. Si el dispositivo es seguro, entonces estamos en presencia de una Firma Electrónica Avanzada. La diferenciación entre ambas clases de firmas está hecha en función de la protección legal que ellas producen y los efectos jurídicos que ella produce son consecuencia de ser un medio apto al que se le atribuye la cualidad de contener la voluntad de la persona. Cerrado el espacio.
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Fuente: El Carabobeño |
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