La Constitución defiende la libertad
Escrito por Santiago Quintero   
Jueves, 06 de Agosto de 2009 07:28

altY la Constitución toma la palabra cuando a la libertad se le acusa públicamente de delito mediático y dice: “En nombre del pueblo de Venezuela, quien en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios” me dio origen, propósito y razón, “con el fin supremo de establecer una sociedad democrática que consolide los valores de la libertad para esta y las futuras generaciones, sin discriminación ni subordinación alguna, que promueva, impulse y consolide la garantía universal e indivisible de los Derechos Humanos, como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad, en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad”, concurro ante el estrado de la opinión pública nacional para exponer libremente y por motu propio la defensa de la libertad, mi representada, acusada ante el país de cometer el delito mediático de la Libertad de Expresión, consagrado en mi articulado como derecho y garantía inalienable de la población dentro de la garantía universal e indivisible de los Derechos Humanos que ya cité en mi preámbulo.

Quiero dejar sentado en actas que mi comparecencia ante toda la población se produce en la extraña circunstancia que el Ministerio Público, en lugar de defender a mi representada garantizando el debido proceso que juró defender cuando con mi nombre y articulado se constituyó como Poder Público, ha procedido a introducir como Proyecto de Ley ante la Asamblea Nacional, un escrito que contraviene el espíritu del Constituyente que en representación del pueblo venezolano con la Divina Providencia como testigo procedió a darle forma y vida en mi articulado, el cual paso a exponer como la única y valedera voz constitucional presente en este acto: Artículo 1: La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre... y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad... en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales... La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna... El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.

Artículo 28..... Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la Ley.

Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre Derechos Humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus Derechos Humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo. Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la Ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.

Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley.

Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público: 1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los Derechos Humanos”. Venezolanos, venezolanas, ésta es la voz de su Constitución ¡Escuchadla! Éste es el mandato del pueblo de Venezuela, que defiende a la libertad acusada de cometer el delito mediático de la Libertad de Expresión, criminalizada por defender la esencia de los derechos individuales y sociales, porque sin Libertad de Expresión no es posible la vida social.

¡Magistrados y Magistradas! ¡Respetad y haced respetar la Norma de las Normas, la Ley de Leyes que fundamenta su ejercicio y razón de ser! ¡Diputados y Diputadas, ahórrenle a la Historia de la Nación, el referirlos bajo el calificativo de infames y realistas, cuando están a punto de ultrajar al valor más preciado de un patriota, la libertad de su nación, porque la libertad es la vida de los ciudadanos y de la sociedad, que crece y de desarrolla a través de la vital e incautable Libertad de Expresión. Eviten convertirse en los vasallos de un poder próximo a romper la fuente constitucional que juró honrar en pensamiento y acción. Soldados y soldadas de la Patria, hora es de saber que la Constitución emite la orden de acatarla en cualquier circunstancia y que es irrito todo acto de cualquier funcionario que contravenga su letra y su mandato. Ciudadanos todos, oblíguense en la defensa de sus derechos, que no son los del Poder que los humilla a todos al violar la Constitución, la madre de todos, sino que son los derechos que se ganaron en los campos donde la libertad los concibió y les dio a luz en medio del parto de la dignidad del ser humano en todos los lugares de la Tierra ¡Vuelvan Caras! Y no tengan miedo de luchar por conservar lo que más amáis, la libertad del pueblo que los vio nacer defendiendo sus valores y su integridad.


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