| Acerca de las sanciones antinarcoterroristas a venezolanos |
| Escrito por Emilio Nouel V. | @ENouelV |
| Jueves, 15 de Septiembre de 2011 07:26 |
El inefable nuevo Procurador General -¿de la República?- ha declarado que están “estudiando las acciones que vamos a ejercer en contra del gobierno de Estados”
por la medida que adoptó el Departamento del Tesoro contra algunos venezolanos. Recientemente, la Oficina de Control de activos extranjeros (OFAC) de dicho Departamento publicó una lista de personas y empresas sancionadas por ella, entre las cuales aparecen militares de alto rango y diputados de nuestro país. Cada cierto tiempo este órgano emite este tipo de decisiones administrativas. Por ejemplo, en 2009, dictó 13; en 2010, 14; y en 2011, 8. Entre los sancionados aparecen los gobiernos de Irán y Siria, los cárteles de Sinaloa y Tijuana, los Zetas, las FARC, Rodríguez Orejuela, entre otros. En septiembre de 2008, apareció también otro grupo de venezolanos. Al revisarse estas medidas, se observa que están directamente relacionadas con el narcoterrorismo de las FARC colombianas. En el primer lote aparecieron señalados Ramón Rodríguez Chacín, Hugo Carvajal y general Henry Rangel Silva. En el segundo, el diputado del Parlatino Amílcar Figueroa, alias “Tino”; el diputado Freddy Bernal, el funcionario de inteligencia Ramón Madriz, alias “Amin” y el general Clíver Alcalá Cordones. La OFAC actúa de conformidad con los poderes presidenciales de emergencia nacional, pero también de conformidad con varias leyes, para imponer controles sobre transacciones y congelar activos situados en territorio norteamericano. Muchas de sus medidas están fundamentadas en las decisiones de las Naciones Unidas y otros órganos multilaterales, y envuelven estrecha cooperación con gobiernos aliados. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de esta oficina? ¿Cual es carácter de una sanción emitida por ella? ¿Qué cabe hacer, desde el punto de vista jurídico, frente a una decisión que tome ella contra una persona? La OFAC es un ente administrativo adscrito o dependiente del Departamento del Tesoro, es decir, de un Ministerio norteamericano. Su decisión no es de carácter jurisdiccional; no es un tribunal. Es una dependencia dentro de la “Oficina sobre Terrorismo e Inteligencia Financiera”, cuyo jefe reporta al Secretario o Ministro del Tesoro. La importancia de este Departamento o Ministerio, por el papel que juega en la institucionalidad gubernamental norteamericana, no puede ser soslayada. Sobre todo en el tema de las amenazas contra la seguridad financiera del país; de allí que tenga la competencia para sancionar. Ahora bien, debe enfatizarse que las sanciones anunciadas son de carácter administrativo. Incluyen medidas preventivas sobre bienes muebles o inmuebles de los presuntos delincuentes. Éstas, por tanto, pueden ser cuestionadas y atacadas en sede jurisdiccional por quienes se vean afectadas por ellas, en virtud de que las consideren infundadas. El alcance de esas medidas es el del territorio norteamericano. Las medidas recientes, por lo visto, son el resultado de un procedimiento que se ha seguido en materia de narcotráfico, en el que figuran las FARC, como “significant foreing narcotics traficker”. ¿Sobre qué tipo de evidencia fáctica se adoptaron? Lo desconocemos. Algunos presumen, el gobierno venezolano, entre ellos, que la información obtenida de las computadoras incautadas a líderes de las FARC ha servido para emitir la medida. Por cierto, tal información es cuestionada por el gobierno venezolano porque fue desestimada por el Tribunal Supremo de Colombia hace un tiempo en un juicio. Es de recordar que tal desestimación se hizo por razones procedimentales de forma, no se examinó, por tanto, su contenido. De allí que la veracidad de tal información no haya sido negada. No hay que olvidar que la Interpol la certificó en su momento. En segundo lugar, debemos recordarle al Procurador, si es que su paso por la Asamblea Nacional y la ideología demencial que defiende no se lo han hecho olvidar, que él representa a la República de Venezuela, no a un gobierno ni a un particular. El artículo 2 de la ley que regula a la Procuraduría General y sus competencias establece que ella le corresponde “asesorar jurídicamente a los órganos del Poder Público Nacional y ejercer la defensa y representación judicial y extrajudicial de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República”. Por otro lado, el artículo 9 dispone lo relativo a las competencias de ese ente, y en ninguna de ellas está la de defender los derechos e intereses de un funcionario público, como es el caso que nos ocupa. Una observación final. El gobierno chavista, no hay ocasión en la que no se envuelva en la bandera tricolor y vocifere su carácter soberano para sancionar leyes, adoptar políticas, tomar medidas y posiciones sobre cualquier tema. Sin embargo, cuando es otro el país que hace lo mismo, que reivindica su condición soberana, pero que toca al gobierno nacional o a uno de sus miembros, entonces esa autonomía es cuestionada. Este doble rasero, esta doble moral, este doble discurso, sin duda, contribuye a que con el paso de los días el gobierno venezolano reafirme en la comunidad internacional su falta de credibilidad y desprestigio. No obstante, el Procurador tiene todo el derecho de hacer el ridículo en materia jurídica; por lo demás, a eso nos tiene acostumbrados. |
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