Soberanía o Supremacía del Estado |
Escrito por Domingo Piscitelli |
Viernes, 29 de Julio de 2011 02:06 |
![]() Creo en el derecho natural como creo en el derecho positivo, creo que también que el primero emana de la justicia propia de la vida mientras que el segundo es el mecanismo para hacer valer, efectivamente, esa justicia, mediante un sistema de normas consagradas en los diferentes ordenamientos jurídicos. Y es de aquí, de donde parte mi criterio al querer relacionar un poco el concepto de soberanía nacional con lo que sería la esencia del derecho natural y de igual forma relacionar la supremacía constitucional con el derecho positivo, establecido y consagrados en preceptos jurídicos. La soberanía definida en cortas palabras seria como la facultad que tiene un Estado de auto determinarse, y de darse su propio ordenamiento jurídico. Por tanto, se puede inferir, que un la soberanía se hace presente cuando un Estado determinado se organiza, de conforma y se da un sistema de normas jurídicas para regir las relaciones humanas, entre otras cosas. Partiendo de las dos últimas ideas podemos inferir que soberanía popular se plasma en el momento en que se crea un Estado, que lleva consigo le creación de un orden. Jurídicamente hablamos aquí de un poder constituyente originario, en el caso de hablar de un establecimiento constitucional. Una vez creado el nuevo orden se deja consagrada, por soberanía popular, un ordenamiento jurídico y la creación de un Estado en si. Dentro de ese ordenamiento jurídico se forma la constitución, como el conjunto de normas con mayor jerarquía, cuyas funciones principales son las de organizar el Estado, el poder público, establecer los derechos fundamentales, pero también regular los mecanismos de creación, modificación y derogación o abrogación de las leyes. Entramos aquí en la idea de la supremacía constitucional partiendo que fie el soberano, con la facultades de auto determinarse, la que se dio su ordenamiento y consagro un sistema rígido con mecanismos para su modificación, por tanto, en caso de un poder constituyente en este caso, ya establecido un orden, se hablaría de un poder constituyente derivado. El problema surge cuando vemos la decisión tomada por la Corte Suprema de Justicia al decir, en 1999, que se está ante un poder constituyente originario, esto tiene como consecuencias claro está, la falta de limitaciones dejando así un campo muy abierto para la modificación. Si la constitución de 1961 planteaba como mecanismos para su modificación la enmienda y la reforma, por que pasar por encima de la constitución para modificación. Esto no es más que una violación al principio de supremacía constitucional alegando el principio de soberanía nacional. Y como se dejo asentado anteriormente el pueblo, titular de esa soberanía se expreso, en su debido momento, y dejo claro los mecanismos como se modifica una constitución. Con esto se llega a la conclusión en primer lugar de que poder constituyente originario, basado en la creación del Estado, solo ha habido dos en Venezuela, el primero con la independencia, y el segundo luego de la separación de la Gran Colombia. Siendo el del 1999 un poder constituyente meramente derivado cargado además de una inconstitucionalidad tremenda para tratar de justificarlo. Por ende se pisoteo la supremacía constitucional con el falso argumento de la soberanía popular.
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