Ley de refritos mediáticos |
Escrito por Juan Carlos Apitz |
Sábado, 01 de Agosto de 2009 19:31 |
![]() Esta Ley no es nada original, se trata de un refrito del artículo 103 del Código Penal cubano, que tipifica el delito de "difusión de propaganda enemiga", sancionado con privación de la libertad por utilizar los medios de difusión masiva para incitar contra el orden social o el Estado socialista; elaborar, distribuir o poseer propaganda enemiga; o difundir noticias falsas o predicciones maliciosas tendentes a causar alarma, descontento en la población o desorden público. La idea fuerza que se ha mantenido durante más de cuarenta años, al considerar a Cuba en estado de guerra contra Estados Unidos, y la vigencia de una "revolución" que se mantiene a lo largo del tiempo, pretende justificar la inclusión en su Código Penal de normas que generalmente se prevén para las situaciones de guerra. Justamente, los disidentes políticos son colocados fácilmente en la categoría de "agentes del enemigo"; sus actividades tendentes a promover cambios políticos y sociales son consideradas como actos contra la integridad del Estado o propaganda enemiga. Por lo que, los presos de conciencia de Cuba son encarcelados por intentar ejercer su derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión. Tal como lo ha denunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en Cuba (como sucede hoy en Venezuela), la libertad de expresión, asociación y reunión está severamente limitada tanto en la ley como en la práctica. Quienes intentan expresar opiniones, organizar reuniones o formar organizaciones que estén en contracorriente con la política gubernamental o con los objetivos del Estado socialista son sometidos a detenciones, interrogatorios, hostigamiento, pérdida del empleo, desalojos, restricciones a la hora de viajar, registros domiciliarios, amenazas, intimidaciones, intervenciones de teléfono y, en ocasiones, el encarcelamiento. Desde los primeros años de la revolución cubana ha habido una pérdida de la importancia que tiene la verdad en la vida cotidiana. Apareció otra verdad, la verdad oficial que debía ser creída y predicada como dogma de fe, cualquier otra versión de la realidad nacional, aunque coincidiera con la cruda realidad, era obra de "enemigos aliados del imperialismo". A causa de difundir la verdad, se pueden padecer muchos años de cárcel por propaganda enemiga, lo que es una aberración jurídica que anula absolutamente la libertad de expresión. Todo para estimular a los ciudadanos a odiar, a gritar consignas y a adorar religiosamente al líder de una catástrofe nacional por venir. La propuesta ley especial contra delitos mediáticos es represiva ya que violenta la Libertad de Expresión y la Libertad de Prensa, la cual es una piedra angular en la existencia misma de la sociedad democrática; que es indispensable para la formación de la opinión pública, y condición para que la sociedad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre. A partir de ahora habrá sólo una verdad, la verdad oficial. Que deberán repetir y repetir todos los medios de comunicación públicos y privados, sin posibilidad de crítica, hasta convertirla en refritos mediáticos. |
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