Derecho inalienable a comunicarnos |
Escrito por Monseñor Ovidio Pérez Morales |
Viernes, 17 de Julio de 2009 07:11 |
![]() Siendo la comunicación algo que entra en la estructura o esencia de la naturaleza humana, el derecho a ejercerla deriva directamente del existir mismo. La comunicación ha experimentado, a través de los tiempos, las más diversas formas, ofreciendo siempre nuevas sorpresas en cuanto a manifestaciones e instrumentos. La cultura, que es fundamentalmente comunicación, registra una evolución desde el simple gesto significativo o simbólico a la sofisticada tecnología informática de la aldea global contemporánea, pasando por la gramática del humo así como por la retórica de los tambores y tantas otras invenciones de ese ser curioso comunicacional que es el hombre. Suena, por tanto, contradictorio, que en un tiempo en que se abren inmensas posibilidades de información y expresión, surjan o revivan en ciertos países, tendencias a establecer controles indebidos, que buscan reducir el campo de la intercomunicación ciudadana. Es un marchar a contra-reloj de la historia. Y del dinamismo de la humanidad. Regresar al paleolítico. Los obispos venezolanos acaban de producir (10 de julio 2009) un Comunicado bajo el título Ante el Proyecto de Ley de Medios de Comunicación Social y Nuevas Disposiciones de CONATEL. Lo que hacen en dicho documento es, prácticamente, asumir las orientaciones dadas por el Concilio Plenario de Venezuela, concluido solemnemente en 2006. En el Comunicado encontramos lo siguiente: “La libertad de expresión es uno de los derechos humanos fundamentales que permite el desarrollo integral del hombre, lo conduce en la búsqueda de la verdad y constituye una herramienta para la participación y defensa de la democracia”. Y añade: “En un Estado democrático los diferentes grupos e instituciones deben encontrar espacios para sus planteamientos y orientaciones en vista a la formación de la opinión pública. El Estado debe ser garante de este derecho fundamental”. La siguiente advertencia que hacen los Obispos, constituye una denuncia, que resulta oportuna y urgente en las actuales circunstancias del país: “Lamentablemente, en ocasiones las instituciones que detentan el poder, por motivos políticos o económicos, entre otros, coartan la libertad de expresión, amedrentando, interviniendo, manipulado las políticas comunicacionales, estableciendo normas y reglamentos limitantes, controlando los medios y creando legislaciones coercitivas que ahogan la libertad de expresión y violan el derecho a la información. Hay que estar alerta antes estas situaciones, que debilitan el estado de derecho”. Nuestra Constitución, entre sus “Principios Fundamentales”, establece el siguiente: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables” (Art. 6). El manejo, de la política comunicacional del Estado debe reflejar, entonces, esta definición constitucional. El Capítulo III “De los Derechos Civiles” de la Carta Magna establece múltiples imperativos en materia de comunicación. El Estado no es la fuente de la dignidad y de los derechos humanos. Estos se fundan en el ser humano mismo y en quien lo ha creado como sujeto libre y responsable: Dios. Dichos derechos no son, por consiguiente, dádiva del Estado ni de ninguna otra institución humana. Lo que corresponde a éstos es defenderlos, promoverlos, procurar su ejercicio dentro de la convivencia social, en la cual, la persona ha de modelar éticamente sus actitudes y comportamientos de manera acorde a su dignidad y vocación, consciente en todo momento no sólo de sus derechos sino también de sus deberes. El Estado está al servicio del ser-para-comunicación y su comunidad. |
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