| Guayana Esequiba: ¿Puede la Corte sentenciar sin nuestra comparecencia? |
| Escrito por Dr. Abraham Gómez | X: @fabrahamgr |
| Domingo, 12 de Octubre de 2025 03:58 |
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Según mi apreciación personal, no nos queda otra alternativa que comparecer por ante la Corte Internacional de Justicia con la finalidad de probar y alegar, en todos los trayectos procesales en su debida ocasión ---distantes de posiciones elusivas, de aprovechamientos ideológicos interesados o reticentes--- un hecho de suma trascendencia para la vida de la nación: la Guayana Esequiba siempre nos ha pertenecido. La séptima parte de nuestra geografía territorial, 159.500 km2, la que nos arrebataron con vileza, no es poca cosa. Puede corresponderse, en extensión, superior a bastantes países y a mucho más que todo el occidente de Venezuela. Los reclamos que hemos sostenido, hace más de un siglo, no están anclados en una malcriadez diplomática, capricho nacional o empecinamiento injustificado. La Contraparte en el litigio sabe que poseemos bastantes documentos. La delegación diplomática de la excolonia británica (que tiene meses haciendo cabildeo en La Haya) conoce además que nos encontramos apertrechados con los Justos Títulos que avalan la histórica propiedad, incuestionable, de Venezuela sobre la Guayana Esequiba. Hemos explicado en las instancias internacionales y en las correspondientes audiencias de la Sala Juzgadora las razones y argumentos sociohistóricos y jurídicos que nos asisten. Una breve observación para quienes intentan advertir que nuestra controversia debe plantearse con el Reino Unido y no contra la República Cooperativa de Guyana, nos permitimos explicar que estamos conscientes que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966; y en consecuencia adquiere su condición de Estado; con lo cual asume a plenitud entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró; y que aún siguen cometiendo, a través de concesiones ilegales a empresas transnacionales en la proyección marítima que todavía no se ha delimitado e inclusive en la extensión atlántica frente al estado Delta Amacuro, área que no se encuentra en pleito. La Corte ha venido emplazando a Venezuela y a Guyana para las respectivas comparecencias. Nos han estado invitando a mostrar y demostrar, con comparecencia plena de nuestra representación, cómo fue que la cuestionada decisión arbitral de 1899 --poco menos que una tratativa perversa, producto de añagazas y acuerdos tramposos-- nos despojó con vileza de una séptima parte de nuestra geografía nacional. Quienes hemos estudiado este asunto por años, sostenemos, de muchas maneras, que el mencionado “Laudo” es desmontable jurídicamente; sin embargo, estamos contestes que nos encontramos nada más y nada menos que ante un insalvable dilema. Fuera de la Corte no hacemos nada. El caso se gana compareciendo y demostrando la tratativa urdida contra nosotros. La disyunción se planteará y sostendrá en estos términos: ¿se atreverá la Corte a considerar y acreditar el citado documento, generador de esta centenaria controversia, como “válido y vinculante” para nuestro país? Si no estamos presentes no habrá defensas de nuestra parte. Venezuela había invocado siempre el Acto procesal de No Comparecencia; por cuanto, no le reconocíamos competencia a la Corte, como instancia idónea para dirimir la controversia; pero la realidad ha cambiado inmensamente, tras la resolución de autoconferimiento que se hizo la Corte para conocer forma y fondo del litigio (y su respectiva causa) hace cuatro años. Frente al panorama que nos anuncian (y acecha) hay que actuar con inteligencia. “si una parte no comparece o se abstiene de defender su caso, la otra parte puede solicitar que la Corte decida a su favor, siempre que la Corte verifique su jurisdicción y que la demanda esté bien fundamentada en los hechos y el derecho”. La aludida norma es crucial para asegurar que la falta de participación de un Estado no paralice un proceso judicial; permitiendo a la Corte seguir adelante y emitir un fallo basado en la evidencia y el derecho aplicable, siempre que se cumplan los requisitos de jurisdicción y fundamentación. |
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