| Guayana Esequiba: preparémonos para lo que vendrá muy pronto |
| Escrito por Dr. Abraham Gómez | X: @fabrahamgr |
| Martes, 06 de Enero de 2026 02:53 |
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donde afinca Guyana su causa de pedir por ante la Corte es desmontable. Pero, estamos contestes que nos encontramos nada más y nada menos que ante unas insalvables interrogantes. ¿Puede el Ente Sentenciador llegar a considerar el precitado documento con “carácter válido y vinculante” y conferirle la condición de “cosa juzgada”? Así lo solicita en su escrito la contraparte. ¿Convencerá la delegación de la excolonia británica a la Sala de que la decisión arbitral, cuestionada severamente por Venezuela, ha sido ejecutoriada por nuestro país? Guyana no tiene cómo ni con qué. Por eso les digo, no es poca cosa tal desafío. Nosotros vamos con todo lo que nos asiste en pleno derecho. Hemos escuchado cualquier cantidad de opiniones, propuestas y conjeturas luego de la determinación sentencial de la Corte, hace cinco años. en cuya dispositiva se asumió con jurisdicción y competencia para conocer fondo y forma del caso controversial, suficientemente conocido. El Alto Tribunal desestimó, en la misma resolución, otros tres elementos –que detallo de seguidas—los cuales se encontraban contenidos en la Pretensión Procesal de la demanda accionada por Guyana. Primero, exigían la retirada del ejército venezolano de toda el área este de la Isla de Anacoco. Además, en el escrito, los coagentes de la Contraparte pedían que se impusiera una medida a Venezuela para que deje de “hostilizar” a las (39) empresas transnacionales que han estado esquilmando los incuantificables recursos de la “Zona en Reclamación” y su proyección atlántica; operaciones que efectúan en contravención al Acuerdo de Ginebra de 1966. Así también, habían solicitado que la citada Autoridad internacional acordara restricciones a nuestro país, para que no “obstaculice” a la excolonia británica ninguno de sus proyectos económicos; aunque los han estado desarrollando en la zona objeto del litigio. La Corte, en la narrativa de los hechos y en la fundamentación de derecho, dejó sentado que estas últimas “menudencias” pedidas por la contraparte se podían resolver por otras vías pacíficas, y no en ese Tribunal. La Sala consideró que su tarea jurisdiccional, en lo adelante, se circunscribirá a solicitar a las Partes a que presenten sus respectivos alegatos en cuanto a la eficacia o invalidez jurídica del Laudo. Nos han convocado a reiteradas audiencias para que mostremos y demostremos, --con comparecencia plena de nuestra representación-- cómo fue que la cuestionada decisión arbitral de 1899 (poco menos que un adefesio jurídico) producto de añagazas y tratativas tramposas nos despojó con vileza de una séptima parte de nuestra geografía nacional. No hay nada que temer; porque, estamos munidos de los Justos Títulos, en tanto recursos probatorios de la propiedad y legitimidad histórica, jurídica, cartográfica de Venezuela sobre el área en contención. Los documentos que nos respaldan no son expedientes con presunciones caprichosas, empecinamientos de malcriadez diplomática. Son legajos iuris et de iure (de pleno derecho). Que quede claro que jamás hemos rehuido la confrontación jurídica; por cuanto, somos los únicos que poseemos los Justos Títulos traslaticios, que nos fueron transferidos desde España; los cuales nos confieren carácter de propietarios absolutos, dominio y soberanía sobre los disputados 159.500 km2 y su proyección atlántica, desde el 8 de septiembre de 1777, con la Cédula Real de Carlos III, al crearse la Capitanía General de Venezuela; donde quedaron integradas las provincias de Caracas, Maracaibo, Nueva Andalucía (Cumaná), Guayana hasta el río Esequibo, Margarita y Trinidad. Expresamos absoluta coincidencia con quienes han expuesto que las sentencias de la Corte deben ser acatadas; inclusive así el veredicto no haya sido del todo favorable para alguna de las Partes en la controversia. Lo decimos más claro aún, con el artículo (60) del Estatuto de la Corte: “El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”. Vamos a prepararnos por lo que vendrá en el primer semestre del año 2026; que esperamos sea en justo derecho. Aspiramos que se dé un fallo justo; luego de examinadas las pruebas aportadas. Hemos hecho la debida advertencia que si el litigio tomó el rumbo y calificación que la propia Corte le confirió, qué nos quedaba entonces, sino apertrecharnos con nuestros recursos históricos para exponerlos con justeza en los correspondientes trayectos procesales ante la entidad juzgadora. Invitamos a nuestra Cancillería para que haga la precisa examinación de los hechos y todo lo que consecuentemente debemos manejar, en tanto y en cuanto estrategias de defensa en el juicio; fundamentalmente en lo queda; vale decir, alegaciones y preconclusivas. Es verdad que nuestro país había invocado siempre la no comparecencia; por cuanto, no le reconocíamos Jurisdicción a la Corte, como instancia idónea para dirimir la controversia; y menos conocer forma y fondo de este asunto, pero la realidad ha cambiado inmensamente, tras la sentencia de autoconferimiento de competencia y jurisdicción, del 20 de diciembre de 2020, que estamos comentando. Frente a tal panorama que nos acecha hay que actuar con inteligencia. Nos corresponde reflexionar lo que debemos hacer en las fases sucesivas, siempre como Política de Estado. Los propósitos en la Política Exterior de Venezuela, por la reclamación de la Guayana esequiba tienen que seguir, insisto, como Asunto de Estado, con seriedad y al amparo de una iniciativa con las características que describen la fortaleza de una diplomacia abierta, para que avance de manera franca a los ojos de la opinión pública. Que la gente participe y dé sus consideraciones. |
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