| García Pelayo, juez constitucional |
| Escrito por Ramón Guillermo Aveledo | @aveledounidad |
| Miércoles, 24 de Junio de 2026 02:32 |
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fue presentado en el Senado español. Es estudio de la figura constitucional de la Corona como jefatura del estado en una democracia parlamentaria. Este es el segundo libro del maestro publicado después de su muerte. El primero en 2021 fue Inédito sobre la Constitución de 1978. Ambos no están en las monumentales Obras Completas, publicadas en 1991. Este “hombre de razones y no de pasiones” en decir de Aragón vivió y trabajó en Venezuela por veinte años, casó con la profesora venezolana Graciela Soriano, dirigió el Instituto de Estudios Políticos de la UCV al que dio fisonomía y formó la generación fundacional de los estudios sistemáticos de Ciencia Política en nuestro país. Sirvió a Venezuela con gratitud y excelencia. Aquí su consejo fue requerido por la comisión bicameral que redactó el proyecto de constitución de 1961, la más duradera y la menos incumplida de nuestras cartas fundamentales, copresidida por Leoni y Caldera e integrada por un elenco plural y muy representativo de todo el país en el pensamiento y las regiones.
García Pelayo era republicano, preso, condenado, indultado y fuera de España desde 1951. Preparándose la primera visita del monarca a Caracas, Felipe González porque “Entonces había la costumbre (…) de que el líder de la oposición era también parte del gobierno para las cuestiones de Estado…” le recomendó conversar con el jurista exiliado. Sancionada la constitución, el Presidente Adolfo Suárez, propuso a González el nombre de García Pelayo para el recién creado Tribunal Constitucional, cuerpo de doce magistrados designados cuatro y cuatro a propuesta de mayorías calificadas del Congreso de los Diputados y del Senado, dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial. Le competen recursos de inconstitucionalidad de las leyes, de amparo por violación de derechos y libertades fundamentales, conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas y de éstas entre sí y otras según la Constitución y las leyes orgánicas. Para empezar tarea tan trascendente, los líderes de la transición española, consensuaron la escogencia de una persona, un jurista y ciudadano, a conciencia de su independencia de criterio y de la radical imposibilidad de manipularlo o presionarlo. El juez constitucional es pieza clave en un Estado democrático. Se le confía arbitrar y decidir en los conflictos más sensibles, en asuntos decisivos para la salud y la estabilidad del sistema todo, es decir de la vida de toda la sociedad. Aquí, por una decisión que entonces, aunque voté no en el referendo de 1999 por otras razones, me pareció sensata pero que la experiencia me ha demostrado equivocada, se optó por una sala del Tribunal Supremo y no por un órgano distinto, como en España o en Alemania, por citar dos casos ejemplares de justicia constitucional. Mi juicio crítico acerca de la trayectoria de esa Sala y su impacto en la mala salud constitucional del país es conocida y no viene al caso ahora. Miro hacia adelante, si de verdad queremos enmendar errores hay que, digámoslo quijotescamente, “desfacer entuertos” y allí será central, ineludible, fundamental, el juez constitucional.
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