Guayana Esequiba: Diplomacia abierta con discreción
Escrito por Dr. Abraham Gómez | X: @fabrahamgr   
Viernes, 26 de Septiembre de 2025 04:59

altEntre quienes hemos venido concitando una inmensa legión de compatriotas defensores de la extensión territorial que nos desgajaron

aflora una común y compartida inquietud, que se manifiesta en interrogantes del tipo: qué estrategia habrá diseñado la cancillería venezolana para seguir  enfrentando, con suficientes elementos probatorios, la demanda que ha  ratificado el gobierno guyanés –en todas sus audiencias procesales-  por ante  la Corte Internacional de Justicia; donde además insisten en  pedir  que la Sala  sentencie a Venezuela en ausencia; en el supuesto que la delegación de nuestro país no comparezca en lo sucesivo.

Veamos. Guyana, en la acción judicial incoada contra Venezuela, está solicitando que el Cuerpo Jurisdicente confirme la validez legal y efecto vinculante del írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899.

Los coagentes guyaneses, como Parte concernida en el litigio, piden en el señalado procedimiento que la Corte declare, según sus “competencias judiciales”, que la decisión del Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva” en todas las cuestiones relacionadas con la determinación de la línea fronteriza entre la Guayana Británica y Venezuela.

En concreto, piden al Ente Juzgador que se deje sentado lo anteriormente descrito, como “Cosa Juzgada”.

Han dicho, sin escrúpulos, que la cuestionada "sentencia” arbitral, ha sido ejecutoriada por nuestro Estado desde 1905, y que conlleva implícita, en consecuencia, los elementos impeditivos de impugnaciones.

Desde que se conoció la vil tropelía perpetrada contra Venezuela, no escatimamos circunstancias ni tiempos para adjetivar, de manera enfática, que la citada tratativa política-diplomática fue un ardid tramposo urdido entre ingleses, estadounidenses y el ruso De Martens. Por lo tanto, dicha   resolución arbitral nace viciada de forma y fondo y sin eficacia jurídica. Por tal carácter nunca ha sido admitida como Res Judicata.

Nos llama la atención que siendo, como lo hemos mencionado bastantes veces, un asunto de Estado haya tanta opacidad y displicencia por parte de algunos funcionarios que manejan el precitado tema controvertido.

Entendemos que no todo deba debatirse a   luz pública; sin embargo, admitida la “Diplomacia Abierta”, según las bases teóricas de Woodrow Wilson, hay elementos fundamentales que la población debe conocer con anticipación, para que aflore un despertar de conciencias y solidaridades.

Nuestra Constitución Nacional contempla en su artículo (236), numeral cuarto, que, dentro de las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República, está precisamente dirigir las Relaciones Exteriores de la República.

Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. 2. Dirigir la acción del Gobierno. 3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras. 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales…” (Omissis)

Ni más ni menos, corresponde, ineludiblemente, a su absoluta incumbencia y responsabilidad, la determinación y decisiones en este asunto litigioso.

 La confrontación por la Guayana Esequiba atañe a una estrategia del jefe del Estado.

Sin embargo, con todo respeto, nos permitimos sugerirle al jefe de Estado – habilitar una mesa de diálogo- escuchar las conjeturas, ideas y las opiniones de quienes hemos venido estudiando, académicamente, este pleito interestatal desde hace muchos años.

Insistimos en advertir que no es poca cosa la Pretensión Procesal de Guyana; y detrás de ellos, incontables empresas transnacionales en una lúdica de intereses de múltiples aristas.

En muchas ocasiones hemos hecho las advertencias a las autoridades de la cancillería venezolana; en el sentido,  de que quedarse callados; dar aquiescencias o permisividades;  omitir las denuncias oportunas y contundentes; o tolerar que los  gobiernos guyaneses, desde Cheddi Jagan hasta hoy, otorgaran concesiones en la Guayana Esequiba; todos estos silencios  y/o las alabanzas imprudentes e inconvenientes en favor de la contraparte (  Principio de Estoppel),  conspiran contra nosotros en los reclamos, que desde hace más de un siglo hemos hecho de la Guayana Esequiba , que siempre ha sido nuestra.

La excolonia británica nos ha venido atropellando y vulnerando en nuestro legítimo e histórico contexto geográfico; y aún los voceros de esa nación hacen desvergonzadas afirmaciones, de que “violamos la soberanía e integridad territorial de su país”.

También añaden, en todos los escenarios internacionales: " Venezuela es una ‘amenaza’, con actos hostiles, agresivos e ilegales para el desarrollo económico de Guyana”.

En las conferencias que dictamos en las universidades y otros organismos del país; o a través de las redes y los medios de comunicación se nos hace la misma pregunta, ¿Por qué estamos obligados a debatir por ante la Corte Internacional de Justicia?

La respuesta que ofrecemos resulta invariable. Porque constituye la última posibilidad (tal vez) de reivindicar – con irrebatibles justos títulos traslaticios - en pleno derecho lo que nos arrebataron.


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