Guayana Esequiba: Nuestros irrebatibles justos títulos como ratio iuris |
Escrito por Dr. Abraham Gómez | X: @fabrahamgr |
Lunes, 15 de Septiembre de 2025 06:57 |
desde la margen izquierda del río Esequibo hasta Punta de Playa en Delta Amacuro, por la zona costera-norte; y por el sur hasta la frontera con Brasil, separada por el río Takotu, incluyendo una amplia proporción de la Sierra del Roraima. Si en el espacio terrestre de la zona del Esequibo ha habido una severa contención e inacabable controversia; la situación siempre ha estado complicada, tal vez mucho más, por el Mar Territorial y la Plataforma continental que proyecta. Conforme a normas elementales del Derecho Internacional, todo territorio ubicado en la costa genera espacio marítimo a partir de una línea base; porque son convenios pactados y contemplados en la primera y tercera Conferencias sobre los Derechos del Mar para las naciones, de 1958 y 1982. Precisamente, el contenido esencial del Acuerdo de Ginebra discutido, suscrito y ratificado el 17 de febrero de 1966 se ha mantenido incólume e inalterable; además, ha venido a constituir para nosotros un documento oponible (que alegamos) , de suficiente fortaleza y vigor jurídico, en los distintos reclamos e instancias internacionales. En ninguna parte del texto vigente del Acuerdo de Ginebra se le reconoce derechos de soberanía a Guyana en la denominada “Zona en Reclamación”. Dejamos claro que una cosa es nuestra irreductible doctrina y lucha por la descolonización de los pueblos oprimidos por los imperios, y otra la pasividad y la dejadez ante la ignominia; o permitir que despedacen la extensión territorial venezolana. Expongo un dato no menos importante, rastreado en este asunto litigioso, que deseo reseñarlo a continuación: hubo necesidad de aligerar, con las autoridades del Imperio Español el reconocimiento de la Independencia de Venezuela. Formalidad que se dio el 30 de marzo de 1845. Saben por qué. Por las insistentes sospechas de que los ingleses estaban persuadiendo a España para que no procediera a nuestro favor; y que les confiriera a ellos el Título Traslaticio de la zona en cuestión. Querían los ingleses que España les confiriera por la vía del derecho, lo que ya habían venido ocupando de hecho, la mencionada área que corresponde a la Guayana Esequiba. Con esta cesión que nos hizo España del Justo Título; entonces, la absoluta posesión jurídica de Venezuela sobre la conocida Guayana Esequiba quedó consolidada frente a la voracidad de Inglaterra. ¿Qué más hemos rastreado en este pleito? Fíjense que, no satisfecho con lo anterior, el Imperio Inglés insistió en proponerle al gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, el 23 de marzo de 1869, repartirse exactamente por la mitad, todo el territorio de Venezuela; para que EE. UU reubicara en el occidente a la población negra, procedente de África, que habían participado en la Guerra de Secesión. Según los ingleses, justificándose en un absurdo hecho porque: …"ese país llamado Venezuela, que actualmente, se debate en medio de la mayor anarquía y cuyas ´minor authorities´, no pueden ni siquiera considerarse como sujetos de Derecho Internacional…". Tamaña imbecilidad. A la propuesta anterior, EE. UU responde: " Este gobierno manifiesta formalmente al gobierno de su majestad británica, que no sólo no coopera en la operación que se le propone en referencia al territorio de la República de Venezuela, sino que se opondrá a ella con todos los medios de que dispone…". Determinantemente, el Justo Título – que aludimos en párrafos anteriores—comporta nuestra más importante probanza en el presente juicio en la Sala Juzgadora de la ONU. Ese Justo Título tiene el carácter iuris et de iure/de derecho y por derecho/ no admite pruebas en contrario. El mencionada Justo Título, que nos concedió España, mediante el “Tratado de Paz y Amistad” tendrá una inmensa eficacia histórica-jurídica de prueba preconstituida; que resiste –suficientemente—cualquier contradicción. Aparejado al documento citado de reconocimiento de nuestra independencia, podemos agregar con bastante validez la Cédula Real de Carlos III, del 08 de septiembre de 1777, a través de la cual se crea la Capitanía General de Venezuela. Otro documento, de plena validez como prueba preconstituida. Indestructible e inatacable. Estamos dispuestos, sin ningún temor, a someter La Cédula Real, ya descrita, a prueba constituyente, con carácter pericial deducente. Para el próximo trayecto procesal, cuando nos corresponda comparecer (para las alegaciones preconclusivas) será densa la alforja de Títulos históricos y jurídicos, que presentaremos para la examinación e investigación por parte del Jurado sentenciador de la Corte Internacional de Justicia. Añadiendo nuestro portafolio cartográfico (en tanto prueba histórica) que ha adquirido la condición de argumento cogente; porque sus componentes constituyentes (los mapas registrados y asentados) han resultado, en sí mismos, premisas de solidez favorables a nosotros. Toda la cartografía de la región—hasta ahora estudiada y examinada-- ha develado de modo conclusivo que la Guayana Esequiba ha estado siempre, en cualquier mapa, correspondiendo a la Capitanía General de Venezuela y por herencia legítima a la República de Venezuela. |
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