Guayana Esequiba: Poseemos pruebas incontrovertibles |
Escrito por Dr. Abraham Gómez | X: @fabrahamgr |
Domingo, 22 de Junio de 2025 00:00 |
desde que logró su independencia el 26 de mayo de 1966 hasta la presente fecha, han sostenido determinantemente que no continuarán el litigio con Venezuela a través de la figura del Buen Oficiante (nunca accedieron a admitir como idóneo tal instrumento del Derecho Internacional ); porque, según sus palabras, eso ha constituido una perdedera de tiempo y no ha arrojado los resultados esperados para ninguna de las dos partes en controversia. Añadiendo, a criterio de ellos, que el adefesio y nulo de nulidad absoluta Laudo arbitral de París de 1899 de París ya ha adquirido la cualidad de “cosa juzgada” y la condición de “válido y vinculante”. Llegada la contención, a partir de marzo de 2018, ante la Corte Internacional de Justicia; y habiéndose activado, en consecuencia, la institución jurisdiccional no nos queda otra alternativa que pleitear y reivindicar con nuestro irrebatible acervo de probanza. No hay justificación, de ninguna manera, para esquivar la precitada instancia judicial para solicitar, en justo derecho, la restitución de lo que nos arrebataron, lo cual constituye una séptima parte de la geografía venezolana. Debemos deslastrarnos de las ideas, comportamientos y conductas pesimistas. Estamos obligados a creer en nosotros, en lo que poseemos en tanto en cuanto basamento irrefutable de nuestro centenario reclamo; ayer al Reino Unido y hoy a Guyana. No existen óbices para que en la presente circunstancia encaremos a la contraparte en el señalado Cuerpo Sentenciador; tomando en cuenta que la posibilidad de solución mediante el arreglo jurídico comporta una opción contemplada en el Acuerdo de Ginebra que se asumió -tácitamente- desde el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, para dirimir esta controversia, de modo pacífico. Deseamos transcribir dos citas, expresamente, para mejor comprensión de que si el caso ahora cursa en el Alto Tribunal de La Haya (para arreglo judicial) no se encuentra como una salida sobrevenida o capciosa; sino porque está inserta y soportada en ambas normas inevadibles, a las cuales debemos atender. Leamos y analicemos la primera:
Aunque este escenario jurisdiccional (de heterocomposición) lo accionó -unilateralmente- la República Cooperativa de Guyana no nos amedrenta; por cuanto, somos nosotros los únicos que poseemos los documentos iuris et de iure, de derecho y por derecho; más claramente, de pleno y absoluto derecho, que no admiten pruebas en contrario.
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