Corte Penal de La Haya, de cuasicadáver a cadáver en estado de putrefacción |
Escrito por Omar Estacio Z. | X: @omarestacio |
Viernes, 11 de Octubre de 2024 00:00 |
no sabía, que su hermana política, la abogada Venkateswari Alagendra, ética, legalmente y a causa de tal parentesco, estaba impedida de asumir la defensa de las autoridades del gobierno de Nicolás Maduro, dentro del expediente ICC-02/18, “Situación en la República Bolivariana de Venezuela I? Nos limitaremos a pasar revista de alguna normativa aplicable: “Ni el Fiscal ni sus representantes o adjuntos participarán en ningún asunto en el cual su imparcialidad pueda, razonablemente, ser puesta en duda por cualquier motivo (Artículo 42, ordinales 5º y 6º del Tratado de Roma, mediante el cual se creó la CPI); “Los miembros de la Oficina (del Fiscal) se abstendrán de cualquier conducta que pueda, directa o indirectamente, estar en conflicto con el desempeño de sus deberes oficiales (...) Estos conflictos pueden surgir, entre otras causas, por: (a) El interés personal en el caso, incluido el cónyuge, los padres u otra persona de cercana relación familiar, personal o profesional” (Código de Conducta de la Oficina del Fiscal de la CPI, artículo 42) “El abogado defensor del acusado evitará los conflictos de intereses” (Código de Ética de los Abogados de la CPI, artículo 16). “Las causales de recusación de un juez, el Fiscal o un Fiscal Adjunto incluyen, entre otros, los siguientes motivos: (a) Interés personal en el caso, interés personal del cónyuge, de los padres u otro familiar cercano” (Regla de Evidencia y Prueba de la CPI número 34 ordinal 1º). La propia CPI, a través de su Sala o Cámara de Instrucción (crf. Sentencia del 25 de marzo de 2022, caso: Fiscalía v. Maxime Jeoffroy Eli Mokom Gawaka) ratificada por la Sala de Apelaciones (cfr. sentencia 29 June 2022 dictada en ese mismo proceso versus, Mokom Gawaka) sentaron jurisprudencia conforme a la cual, cuando la presencia del abogado defensor de determinado acusado, genere conflicto de intereses, la CPI a través de cualquiera de sus salas, está en la obligación de revocar o anular el nombramiento de tal defensor. El primero de marzo del año en curso, la Sala o Cámara de Apelaciones de la CPI, conformada por los honorables, Marc Perrin de Brichambaut, presidente y magistrados, Piotr Hofmański, Luz del Carmen Ibáñez Carranza, Solomy Balungi Bossa y Gocha Lordkipanidze, ratificó la orden de prosecución del caso de “La Situación de la República Bolivariana de Venezuela”. Antes los no menos, honorables Péter Kovács, Reine Adélaïde Sophie Alapini-Gansou y María del Socorro Flores Liera, magistrados de la Cámara o Sala I de Cuestiones Preliminares, de la CPI por sentencia del 27 de junio de 2023, también habían ordenado reabrir tal caso. Los ocho magistrados, antes aludidos conforme al ya citado, precedente Eli Mokom Gawaka , estaban en la obligación de constatar —pero no lo hicieron— el irritante conflicto de intereses por la coyunda Khan-Alagendra y anular el nombramiento de defensora de esta última. Ante tales omisiones, más temprano que tarde, el juicio “Situación de la República Bolivariana de Venezuela I” será afectado, con un pronunciamiento de nulidad, reposición y un nuevo retraso, del castigo de los criminales de lesa humanidad de Maduro y pandilla. O quizás, tales omisiones no tan involuntarias, sean las gotas que rebosen el vaso de ineficacia y venalidad de la CPI, con el subsiguiente pase de esta última de cuasicadáver, como la calificamos en anterior crónica, a cadáver en avanzado estado de putrefacción con derecho a enterramiento y clausura definitiva. El primer sospechoso de todo crimen, es su beneficiario. Cabría agregarle el no menos conocido tópico, según el cual: “El que paga los músicos, escoge las canciones”. Quisiéramos estar equivocados, pero si en el anterior enredo judicial, alguien no olfatea la mano apestosa de la narcotiranía, que venga y nos lo cuente. |
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