| Guayana Esequiba: la Corte nunca acreditará un fraude procesal |
| Escrito por Dr. Abraham Gómez | X: @fabrahamgr |
| Viernes, 11 de Septiembre de 2026 00:00 |
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Estamos conscientes que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966; y en consecuencia adquiere su condición de Estado; con lo cual asume a plenitud la categoría de entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que nos perpetraron los ingleses desde 1814 ; y que aún siguen cometiendo los guyaneses, a través de concesiones ilegales a empresas transnacionales en el área continental y en la proyección marítima que todavía no se ha delimitado e inclusive en la extensión atlántica frente al estado Delta Amacuro, espacio absolutamente nuestro que no se encuentra en pleito. Guyana nos jugó una especie de emboscada jurídica, en marzo de 2018, al llevar el caso –unilateralmente-- para arreglo judicial ante el Cuerpo Jurisdicente de la ONU; lo que consideramos un vergonzoso fraude legal y una temeridad procesal; porque no poseen el más mínimo Titulo traslaticio que respalde su pretensión procesal. Además, insisten en el reposicionamiento del laudo como causa de pedir, sabiendo de antemano que ese adefesio quedó rechazado; que porta la condición de nulo de nulidad absoluta, cuando se suscribe el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966. Ya resulta un descomunal descaro en el que viene incurriendo Guyana, al entregar -sin limitaciones- concesiones de todo tipo a diestra y siniestra en la que una vez fue conocida como “zona en reclamación”; cuya controversia, en estos momentos, se dirime por ante la prenombrada Sala Juzgadora; en espera de una sentencia congruente, en estricto derecho. En la Corte en ningún momento, desde el 20 de diciembre de 2020, se ha paralizado el proceso jurisdiccional; para conocer forma y fondo de este pleito. Debemos estar apercibidos que el juicio que cursa en ese Alto Tribunal de La Haya ha contado siempre con la comparecencia de la delegación venezolana en todas sus fases; audiencias que aprovechamos para explayar todo cuanto nos respalda, en nuestra defensa. Si hubiéramos obviado las respectivas convocatorias, y no nos hubiéramos presentado en los señalados actos procesales, estuviera pesando en nuestras responsabilidades el hecho de haber cometido el gravísimo error de dejarle el campo solo al contendiente para que expusiera todo cuanto le habría parecido a su favor; por muy extravagante que luzca, desde siempre, la forma y fondo de su discurso. Nada creíble y menos acreditable. Recordemos, lo que contempla el artículo 53 del Estatuto de la Corte en ese particular: “Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”. Ambas condicionantes ya han sido superadas. Y específicamente, en relación con la jurisdicción ya ese Ente Juzgador se pronunció (con autoconferimiento, repito el 20 de diciembre de 2020) asumiendo la plena disposición jurisdiccional de la controversia, como lo contempla el numeral 6 del artículo 36 de su Estatuto, en estos términos: “En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá”. Y la Corte decidió. ¿Qué nos quedó hacer, entonces? Lo que hemos venido haciendo, con la indiscutida condición de Asunto de Estado en esta controversia; con lo cual se ha concitado a todo el país, en una sola voluntad solidaria. Asunto de Estado que nos une como Nación por encima de diferencias político-partidistas, ideológicas, de interés electoral, religiosas, económicas, sociales, étnicas o de cualquier otro modo de exclusión. Nos necesitamos todos. Reiteramos, para mayor exactitud. La Corte Internacional de Justicia, en su dispositiva. deja categóricamente explícito que se asume con jurisdicción y competencia para conocer forma y fondo del caso contencioso conocido; cuyo objeto lo constituye el nulo e írrito Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899. Un adefesio jurídico. Vergonzoso para el Derecho Internacional Público. De todas las “causas” compiladas y consignadas por la contraparte, en su escrito de pedir en la demanda contra nosotros, el Alto Tribunal desestimó algunas -que detallo de seguidas—las cuales se encontraban contenidas en la Pretensión Procesal en la acción interpuesta por Guyana. Veamos. Retirada del ejército venezolano de toda el área este de la Isla de Anacoco; además, los coagentes pedían que se le impusiera una medida a Venezuela para que dejara de “hostilizar” a las (39) empresas transnacionales que han estado esquilmando los incuantificables recursos de la “zona en reclamación y su proyección atlántica; operaciones que efectúan en contravención al Acuerdo de Ginebra de 1966. Así también, habían solicitado que la citada Autoridad internacional acordara restricciones a nuestro país, para que no “obstaculice” a la excolonia británica a desarrollar ninguno de sus proyectos económicos; aunque lo han venido practicando en el área objeto del litigio. Fundamentalmente en espacios marítimos aún por delimitar. En una inaceptable temeridad procesal la delegación diplomática guyanesa tuvo la desfachatez de solicitar a la Sala que responsabilizara a Venezuela por daños y perjuicios. La Corte, en la narrativa de los hechos y en la fundamentación de derecho, dejó sentado que esas “algunas menudencias” (así las calificó) se podían resolver por otras vías pacíficas, y no en ese Tribunal. Por ejemplo, a través de la negociación directa de los concernidos; la mediación del secretario general de Las Naciones Unidas, mediante un organismo internacional con muchas solvencia y calificación. Prestemos atención cuál fue, en concreto lo que decidió, entonces, el citado Cuerpo Jurisdicente, conforme a su Estatuto; y sobre el que ha venido discerniendo. El Ente Juzgador consideró que su tarea jurisdiccional, en lo adelante, se circunscribirá a solicitar a las Partes a que presenten sus respectivos alegatos en cuanto a la eficacia jurídica o nulidad del Laudo. Para tales efectos, emplazó en varias ocasiones a Venezuela y a Guyana para las respectivas comparecencias; para mostrar y demostrar, con comparecencia plena de nuestra representación, cómo fue que la cuestionada decisión arbitral de 1899 --poco menos que una tratativa perversa, producto de añagazas y acuerdos tramposos-- nos despojó con vileza de una séptima parte de nuestra geografía nacional. Quienes hemos estudiado este asunto por años, sostenemos, de muchas maneras, que el mencionado “Laudo” es desmontable jurídicamente. La sentencia esperada así lo dictaminará, conforme a nuestro acervo probatorio. En sus respectivas comparecencias la delegación diplomática guyanesa jamás pudo convencer a la Sala que la decisión arbitral de 1899 había sido ejecutoriada por Venezuela, –eo ipso— con lo cual recibiría la condición de “Cosa Juzgada”. para que obtuvieran los respectivos soportes impeditivos de impugnaciones. Supremamente difícil; porque, no tienen cómo ni con qué. Nosotros, sí estamos provistos (lo demostramos) y nos asisten irrebatibles e incontrovertibles pruebas. Estamos munidos de los Justos Títulos Traslaticios, en tanto recursos probatorios de la propiedad y legitimidad histórica, jurídica y cartográfica de Venezuela. No tenemos ningún temor. Con toda certeza y propiedad, exhortamos – permanentemente- a la honorable Corte para que haga una exhaustiva examinación de nuestro enjundioso portafolio de pruebas; dado que los documentos que nos respaldan no son expedientes con presunciones caprichosas, empecinamientos ni malcriadez diplomática. Constituyen legajos iuris et de iure. De pleno derecho. |
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