Las expropiaciones |
Escrito por Luis Fuenmayor | X: @LFuenmayorToro |
Lunes, 09 de Enero de 2012 01:31 |
![]() Las expropiaciones son un derecho de los estados; en nuestro caso, deberían corresponder al Poder Ejecutivo Nacional y no a los poderes regionales ni municipales, y deben estar regidas por procedimientos claros y conocidos, obedecer a razones de peso y aplicarse primariamente a grandes empresas, de carácter estratégico y de capital extranjero. Dije primariamente; no únicamente. Pueden existir empresas que no cumplan con estas características y deban ser expropiadas, así como podrían existir otras que las tengan todas y no constituir objetos de expropiación. En principio, los empresarios expropiados deben ser tratados en forma equitativa, lo que quiere decir con criterios similares, que deben atender a elementos objetivos: tipo de empresa expropiada, características, importancia, desempeño, costo, y nunca depender de la subjetividad del funcionario responsable de llevarla adelante. Además, debería estar claro que es contraproducente utilizar esta potestad del Estado como castigo de sectores políticos o sociales, pues se distorsiona el objeto central de las expropiaciones, que deben sujetarse a una clara política en favor de los intereses nacionales. Por otra parte, el Gobierno ha llamado expropiaciones a operaciones de compra de determinadas empresas de capital extranjero, en las cuales ha llegado a acuerdos amigables mediante el pago de un monto equivalente al valor de los bienes adquiridos. Se trata de capitales argentinos (Sidor por US$ 1,97 miles de millones), franceses y mexicanos (cementeras por US$ 847 millones) y estadounidenses (Electricidad de Caracas por US$ 739 millones). El pago accionario estuvo entre el 75 y 85 por ciento en los dos últimos casos. Curiosamente, estos pagos millonarios contrastan con la inexistencia de |
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