La Guayana Esequiba: un conflicto con raíces históricas
Escrito por Claudio Briceño Monzón | @CabmClaudio   
Domingo, 30 de Marzo de 2025 00:00

alt “Venezuela debe dar respuesta a la reclamación a mediano plazo.

El Acuerdo de Ginebra no puede convertirse en un tornillo sin fin, agotados los medios de solución pacífica que contempla de forma sucesiva y que nos llevaría a sus comienzos en 1966 sin darle respuesta a lo fundamental: resolver de manera satisfactoria la injusticia de la que fuimos víctimas en 1899.”

(Donís: 2018, 116)1

 

Las declaraciones de Marco Rubio, el pasado 27 de marzo, en visita oficial a Guyana, representa un contundente apoyo a este país, enfatizando la importancia de la estabilidad regional, la seguridad y la prevención del crimen organizado. Sin embargo, la falta de especificidad sobre los actores involucrados y la perspectiva unilateral limitan la profundidad del análisis de lo expresado. La afirmación del Secretario de Estado estadounidense, "…con un dictador que está haciendo ilegítimas reclamaciones territoriales", merece un análisis profundo. Si bien en nuestro país existe una reclamación histórica sobre la Guayana Esequiba, la legitimidad de dicha reclamación no se ve necesariamente afectada por la naturaleza del gobierno del país reclamante. La legitimidad de una reclamación territorial se basa en el derecho internacional, la evidencia histórica y otros factores legales, independientemente de la legitimidad o ilegitimidad del régimen político que la promueva. Por lo tanto, ambas cuestiones deben considerarse por separado: la validez de la reclamación territorial y la naturaleza del gobierno que la impulsa. La calificación de "dictador" para el líder del país reclamante puede ser un juicio político, pero no invalida de manera automática la reclamación en sí misma, la cual debe ser evaluada de forma objetiva y según las normas del derecho internacional.

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En vista de la ignorancia del Secretario de Estado estadounidense, es bueno recordar a los venezolanos y al mundo el desarrollo histórico de la reclamación territorial venezolana por la Guayana Esequiba. Si Venezuela reclama la Zona Oeste del Esequibo es porque existen razones que justifican sus derechos.  Los motivos de esta controversia tienen sus raíces en lo más profundo de nuestra historia. La soberanía sobre el territorio Esequibo se fundamenta en hechos geográficos e históricos. Venezuela, en la delimitación de sus fronteras, ha utilizado a su favor documentos como las Cédulas Reales y las Providencias Administrativas que confirman sus derechos históricos desde tiempos coloniales.

La cartografía española cuenta con mapas, que pueden ser utilizados para fundamentar la nulidad procesal del Laudo Arbitral de 1899, una demostración de ello es el mapa del continente suramericano,  realizado por el cartógrafo español Juan de la Cruz Cano y Olmedilla producido en 1775, con la contribución del impresor Hipólito Ricarte, siendo considerado uno de las cartografías más  meritoria y mejor grabada del continente, su  primera publicación es de 1775; y de inmediato recibió modificaciones, ya que en ese período se desplegaba una acelerada disputa entre españoles y portugueses por la delimitación de las zonas limítrofes, en 1776 se preparó una segunda impresión modificada y a finales del mismo año se publicó la tercera, la cuarta es de 1785 y en 1799, el cartógrafo inglés William Faden elaboró otra edición en Londres, en todas ellas el límite de la Provincia de Guayana es el río Esequibo. Los españoles poseían no sólo un conocimiento completo de la región Esequiba, sino que además mantenían trato frecuente y un intercambio comercial con los grupos étnicos genuinos pobladores autóctonos de la zona, al punto de que en el estuario de todos los ríos entre el Orinoco y el Esequibo aparece el nombre del cacique que allí habitaba. Es bueno recordar que los mapas constituyen importantes documentos de consulta, pero no son obligantes para señalar límites internos, o externos como es el caso de la controversia limítrofe entre Venezuela y Gran Bretaña en el siglo XIX. La cartografía sólo representa un valioso auxiliar a la hora de definir límites. Por sí sola no puede ser un elemento definitivo para determinar las líneas divisorias entre dos entidades. Mucho más para los siglos XVI-XVIII, e incluso comienzo del XIX, cuando los cartógrafos no tenían el suficiente conocimiento geográfico de América para elaborar cartas confiables. Se podría hablar de una ignorancia geográfica en territorios aún inexplorados. ¿Qué valor puede tener un mapa en un conflicto limítrofe, cuando se refiere a un territorio desconocido, o poco conocido? En esta percepción, debe aceptarse el principio de que cada nación, defina sus límites sólo por el hecho de establecerlos en los mapas que produce. La Cartografía Histórica es una fuente auxiliar de la historia, en la que la elaboración de cada mapa obedece a una situación histórica social y económica enmarcada en una articulación internacional que la condiciona.

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Al terminar las guerras de la independencia, Venezuela –al igual que todas las nacientes repúblicas suramericanas– basándose en el principio juridico de Utis Possidetis Juris convino en conservar el territorio que correspondía a sus provincias bajo el dominio español.

Para el momento de constituirse la Gran Colombia, la frontera oriental de la Guayana venezolana estaba demarcada por el río Esequibo. Tal declaración fue oficialmente presentada al gobierno británico en 1821 y 1824 por los ministros Zea y Hurtado sin que el gobierno inglés hubiera presentado ninguna objeción. Sin embargo, el descubrimiento de los yacimientos de oro, en el territorio guayanés en 1834, por el explorador prusiano Robert Hermann Schomburgk, comisionado por el gobierno inglés para que efectuara un reconocimiento de la zona y demarcara los límites de la Guayana inglesa con Venezuela, estimuló la apetencia británica sobre este territorio.

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En 1840 la línea Schomburgk fue tan prolongada que llegaba hasta la desembocadura del río Orinoco. En los años 1857 y 1897 los ingleses siguen avanzando esta línea a través del territorio Yuruari, teniendo como aspiración llegar a las cercanías de Upata. El 3 de octubre de 1899 fue dictada una sentencia arbitral para resolver los litigios fronterizos entre Venezuela y la Guayana Británica la cual tuvo como desenlace el traspaso a Gran Bretaña de 159.500 kilómetros cuadrados de territorio que para entonces formaba parte de nuestro país donde se pretendía cercenar un espacio muy rico en recursos estratégicos.

Este fallo no ajustado a derecho, fue impugnado por Venezuela, manifestando   unilateralmente su nulidad e invalidación. José María de Rojas, representante venezolano, reclamó contra el Laudo, pronunciándose el mismo año y en igual sentido el presidente Ignacio Andrade. En julio de 1900 la Legación inglesa en Caracas, comunicó al gobierno venezolano que, si antes del 3 de octubre no enviaba su comisión demarcadora, Inglaterra procedería a la demarcación unilateral. Los venezolanos se incorporaron a la demarcación en noviembre de 1900. Inmediatamente después del Laudo, en 1902, Venezuela terminaba de transitar una guerra civil como resultado de la cual algunos extranjeros residentes sufrieron perjuicios y promovieron reclamaciones ante el gobierno. Este hecho unido a que el país suspendió el pago de los bonos de la deuda pública contraída con Gran Bretaña y Alemania, determinó a estos países y a Francia e Italia a entablar reclamaciones por vía diplomática. Alemania y Gran Bretaña presentaron un ultimátum a Venezuela el 7 de diciembre de 1902, exigiéndole el pronto pago de lo adeudado y el resarcimiento de los juicios sufridos por sus respectivos súbditos. Como no lograron lo que se propusieron, hicieron al principio un bloqueo pacífico, pero terminaron apresando buques de guerra venezolanos en la Guaira, además de bombardear Puerto Cabello y destruir varias cañoneras fondeadas en la rada. Venezuela se dirigió entonces a los países vecinos de América y protestó por esos atropellos. El entonces canciller de argentina: Luis María Drago, se dirigió al embajador argentino en Washington, el 29 de diciembre de 1902 formulando una exposición que expresaba que los sucesos de Venezuela, presentaban el principio ya aceptado de que no puede haber expansión territorial europea en América, ni opresión de los pueblos de este Continente, porque una desgraciada situación financiera pudiese llevar a alguno de ellos a diferir el cumplimiento de sus compromisos, es decir, la deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada, ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea.

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Esta nota se transformó en norma de aceptación universal que considera a todos los Estados iguales entre sí y recíprocamente acreedores de las mismas consideraciones y respeto. Conocida hoy como Doctrina Drago fue incluida en la III Conferencia Panamericana de Río de Janeiro de 1906 y remitida a la II Conferencia de Paz de la Haya de 1907, donde Argentina fue representada por José María Drago y Venezuela por José Gil Fortoul. En esta última Conferencia, la Doctrina Drago fue adoptada con modificaciones surgidas de las conveniencias generales de los participantes como principio de derecho entre las naciones. En Venezuela la constitución de 1904 implementa el cumplimiento de la Doctrina Drago con la denominada Cláusula Calvo, que desde ese entonces aparece en todas nuestras constituciones con pocas variantes.

En el período del gobierno del presidente Isaías Medina Angarita, en 1944, se reclamó la revisión del Laudo. En la IX Conferencia Interamericana realizada en Bogotá de 1948, Rómulo Betancourt proclamó la reclamación. En 1949 se publicó el memorándum del estadounidense Mallet Prevost, quien fue el secretario de la Comisión de 1895 para investigar e informar todo lo concerniente a la controversia entre Venezuela y Gran Bretaña, siendo uno de los representantes de Venezuela en el Tribunal de Arbitraje. En su famoso memorándum, se revelaron las intimidades de la farsa de París. En 1951, en la IV Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de los países americanos, el canciller venezolano, Luis Gómez Ruiz se pronunció a favor de una justa reparación en nuestra frontera oriental. El consultor jurídico de la Cancillería, Ramón Carmona, hizo reserva ante la X Conferencia Interamericana realizada en Caracas en 1954, en el sentido de que Venezuela no aceptaría nada que pudiera “menoscabar los derechos que a Venezuela corresponden... ni como una renuncia de los mismos”. Esa exigencia que se ratificó en varias ocasiones, hasta 1960.

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El 14 de febrero de 1962, la representación permanente de Venezuela ante la Organización de las Naciones Unidas comunicó por escrito al Cuarto Comité de la Asamblea General de dicha Organización su posición oficial en torno a la controversia relativa a la frontera de Venezuela con Guyana Británica, sobre la base de que, una vez proclamada su independencia, Venezuela había asumido la soberanía sobre los territorios que, bajo el dominio español, constituyeron la Capitanía General de Venezuela; que los límites de la provincia de Guayana, que era una Provincia administrativa de la Capitanía General, se extendían hasta las costas occidentales del Rio Esequibo.

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El 13 de agosto de 1814 los Países Bajos cedieron al Reino Unido los asentamientos de Esequibo, Demerara y Berbice, ninguno de los cuales se extendía más allá de las costas occidentales del Rio Esequibo; que el territorio que los británicos recibieron de los Países Bajos comprendía aproximadamente 20.000 millas cuadradas, pero que, casi simultáneamente con la ocupación de dichos asentamientos, los británicos procedieron a ejecutar una serie de acciones destinadas a invadir, ocupar ilegalmente y usurpar el territorio perteneciente a Venezuela; las repetidas protestas de los sucesivos gobiernos venezolanos, así como las peticiones formales al Reino Unido de que se retirara del territorio ocupado ilegalmente y de que la frontera con la colonia de Guyana Británica fuese sometida a un arbitraje imparcial, fueron respondidas con una usurpación cada vez más extensa del territorio venezolano.

El Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mensaje que dirigiera al Congreso de esa Nación el 17 de diciembre de 1895, declaró que los Estados Unidos resistirían por todos los medios a su disposición cualquier apropiación del ejercicio de la jurisdicción gubernamental por parte de Gran Bretaña sobre cualquier territorio que perteneciera por derecho a Venezuela; el 2 de febrero de 1897, fue suscrito en Washington un Tratado entre Gran Bretaña y Venezuela relativo a la fijación de la frontera en la región en disputa. Todas estas circunstancias llevaron al Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899, carente de toda motivación, entre otros vicios procesales y cuya validez Venezuela no podía reconocer porque, a pesar de que dicha validez dependía de la adhesión estricta de los árbitros a las reglas del Tratado de Arbitraje de 1897 y a los principios de derecho internacional, los árbitros no se sometieron ni a aquellas reglas ni a estos principios, y porque, entre otras graves razones: el Laudo fue el resultado de una transacción política ejecutada a espaldas de Venezuela y sacrificando sus legítimos derechos; el Reino Unido vetó la inclusión en el Tribunal Arbitral de árbitros de nacionalidad venezolana; el Reino Unido sometió al Tribunal Arbitral mapas falsificados; y Venezuela fue obligada a suscribir el Tratado de Arbitraje de 1897, redactado por el Reino Unido y los Estados Unidos, bajo la amenaza del representante de los Estados Unidos de que, de no hacerlo, tendría que enfrentarse sola al Imperio Británico; y solicitó que la grave injusticia cometida contra los derechos indiscutibles de Venezuela fuera reparada y que la controversia fuese resuelta por negociaciones entre las partes interesadas, de conformidad con el derecho internacional y con los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas. El 17 de febrero de 1966, fue suscrito en Ginebra un Acuerdo para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la frontera entre Venezuela y Guyana Británica, en el cual las partes establecieron expresamente el encargo de procurar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera con Guyana Británica es nulo e irrito.

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En noviembre de 1962 Venezuela trató la cuestión de fronteras con la Guayana Británica en la Comisión Política de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con la intención de “…poder ahora solucionar amistosamente este problema con el Reino Unido” logramos mediante un acuerdo que Gran Bretaña accediera a una revisión de los documentos, por lo que se realizaron Conferencias Ministeriales en Londres de 1963 a 1965.

Esas conversaciones se llevaron a cabo a través de los discretos canales que la diplomacia aconsejaba y concluyeron con la firma el 17 de febrero de 1966, entre Venezuela y el Reino Unido, el Acuerdo de Ginebra, el cual expone en su artículo 1°: "... que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica es nulo e írrito". El mismo se convirtió en Ley de la República, sancionada por el Congreso Nacional en abril de 1967 y figura como un instrumento diplomático y jurídico con que cuenta Venezuela en la reactivación seria de la reclamación territorial.

Para Gran Bretaña, el arreglo práctico fue concederle la independencia a la Guayana Británica, el 26 de mayo de 1966. Ese mismo día el gobierno de Venezuela le otorga el reconocimiento a la nueva República, haciendo clara reserva de su reclamación de la Guayana Esequiba. Entre 1966 y 1970, fracasó una comisión mixta que buscó arreglos bilaterales, posteriormente, entre 1970 y 1982 el diferendo fue congelado por un período de doce años, en el denominado Protocolo de Puerto España, ante una situación regional e internacional que –independientemente de las buenas intenciones– permitió que Guyana se fuese preparando para la ofensiva de la cual es hoy objeto nuestro país.

La frontera de Venezuela con Guyana, anteriormente Guayana Británica, está aún bajo reclamación venezolana ante la forma irregular y contraria a los intereses venezolanos en que fue establecida. Esta controversia territorial por El Esequibo se reactivó el 18 de junio de 1982 durante el gobierno del presidente Luis Herrera Campíns siguiendo el procedimiento prescrito por el Acuerdo de Ginebra.  Por ello, Guyana y Venezuela encomendaron al secretario general de la ONU que propusiera, a los dos países, una solución pacífica escogida entre las propuestas en la Carta de las Naciones Unidas.

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El proceso de buenos oficios que llevó a cabo las Naciones Unidas, de 1989 al 2018, no tuvo como resultado un progreso significativo para resolver la controversia, el caso fue derivado a la Corte Internacional de Justicia CIJ en La Haya, por un pedido del Secretario General de las Naciones Unidas del 30 de enero de 2018, objetado por el gobierno de Venezuela en  comunicación del 26 de febrero de 2018; por su parte Guyana presentó de forma unilateral una solicitud ante la CIJ, el 29 de marzo de 2018,  requiriendo la ratificación del Laudo de 1899. El 28 de noviembre de 2019, a través de un Memorándum Diplomático Venezuela argumenta la falta de jurisdicción de la CIJ para conocer del diferendo territorial entre Venezuela y Guyana. Todo ello trajo como consecuencia que la CIJ, decidiera el 18 de diciembre de 2020, que tiene jurisdicción para conocer sobre la demanda presentada por Guyana y la petición realizada por el Secretario de las Naciones Unidas.

El 26 de febrero 2021 la CIJ llamó a la representación de los dos países para definir los términos administrativos para la defensa que asumirán en sus argumentaciones frente a la reclamación territorial pendiente. El 7 de junio de 2022, Venezuela presenta ante la Secretaría de la CIJ sus observaciones preliminares basadas en la omisión de la participación del Reino Unido como tercero interesado en la controversia.

El 6 de abril de 2023 la CIJ, declara sin lugar la excepción preliminar que denunció Venezuela en junio de 2022. Hoy Venezuela no tiene mucho que celebrar y debe iniciar una reestructuración de su política para buscar los mecanismos que nos permitan validar nuestra histórica reclamación territorial. Hasta ahora las actuaciones nos significaron dos derrotas ante CIJ por la improvisación de nuestros representantes.

Los venezolanos debemos entender que el juicio ante CIJ, continuará, y en los próximos años y se dictará un fallo definitivo, por lo que es necesario que nuestro país busque una excelsa estrategia que alcance convencer a la mayoría de los 15 miembros del tribunal internacional de la Haya.

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Tenemos que tener claro que la sentencia arbitral de 1899 es considerada vigente por Guyana, aunque cuestionada por Venezuela en el Acuerdo de Ginebra de 1966, y entender que las decisiones arbitrales de carácter internacional son de obligatorio cumplimiento por las partes. La vía jurisdiccional le otorgaría a Venezuela, la posibilidad que su pretensión sea admitida y logre avanzar un paso más en la reclamación, sería necesario invocar la nulidad del laudo de 1899, con base en una serie de argumentos históricos jurídicos, desde la desmotivación del Laudo hasta el fraude procesal como uno de los vicios inherentes al procedimiento arbitral que decidió los límites entre Venezuela y la Guayana Británica.

Actualmente puede estar en juego la proyección de un área estratégica vital de Venezuela, como lo es la tan anhelada boca del Orinoco, de que vale el delta de un río sin navegación o unos ríos sin agua, no le sirven al país ni a su futuro y desarrollo. Aun cuando vivamos tiempos difíciles en los cuales se ha perdido toda noción de pertenencia, incluso en lo relacionado con nuestro propio gentilicio, es necesario que el país logre una unión nacional en la temática de la Zona en Reclamación.


 

|1|: Manuel Donís Ríos. El Esequibo es Nuestro: Contestación a Guyana. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 2018

|*|: Fuente de Imágenes: María del Valle Vásquez Martínez. Venezuela Esequiba. (Colección Historia de Nuestras Fronteras). Caracas: Editorial Próximo Siglo, Banco de los Trabajadores de Venezuela, Deposito Legal LF-81-2825, 1982, 1983   

|**|: El autor es Miembro Correspondiente de la Academia Nacional de la Historia de Venezuela por el Estado Mérida. Profesor Titular de la Escuela de Historia, de la Facultad de Humanidades y Educación, de la Universidad de Los Andes ULA, Mérida-Venezuela. Magister en Historia de Venezuela por la Universidad Católica Andrés Bello. Doctor en Historia por la Universidad Nacional de La Plata–Argentina. Coordinador del Doctorado en Estudios Políticos ULA.

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