| DIRECTV y el bienestar |
| Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp |
| Viernes, 22 de Mayo de 2020 00:40 |
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de la señal de Directv de Venezuela. En este sentido, se reduce el Bienestar Social y notablemente por la característica de la presencia de dicho operador en Venezuela. La señal satelital de Directv en Venezuela no sólo podría constituir un sustituto para aquellas zonas donde existen operadores alternativos que ofrecen servicios de televisión por suscripción vía cable, sino que en zonas donde el cable no constituye una opción económica o tecnológicamente viable, la única alternativa de acceso a una grilla variada de ua televisión “tradicional” de suscripción, lo constituía Directv. Si a lo anterior se le suma el hecho de la reducida capacidad de expansión en el corto plazo por parte de los operadores competidores de Directv en zonas donde podían operar conjuntamente; se ha producido una destrucción simple y llana de excedente de los consumidores o utilidad de los ciudadanos. Siendo que el tema de los servicios audiovisuales resulta de cierta complejidad y pueden existir distintos objetivos de política pública por parte de quienes diseñan los marcos normativos e institucionales que lo condicionan; queremos fundamentalmente centrar la atención en la arista de Bienestar Social y si la imposición de señales por parte del Estado dentro de la grilla o la parrilla de contenido y señales de los operadores de servicios de televisión por suscripción puede convertirse en un arma contra los ciudadanos, la audiencia y contra el Bienestar Social. La neutralidad del contenido, según lo recoge la literatura especializada, constituye un medio más que un fin en sí mismo. De hecho, dependiendo del objetivo de política dicha “neutralidad del contenido” y su instrumentalización coadyuvará o no a dichos objetivos de política. En específico, una regla de imposición e incorporación de contenido por parte del Estado en las grillas de los operadores de servicios de televisión por suscripción podría lesionar el Bienestar Social. Cuando esto ocurre efectivamente el Estado puede estar operando en favor de un reducido número de productores de contenidos, señales y/o canales que de poseer valor para la audiencia o los usuarios suscriptores, se podría llegar a términos contratos y negociaciones entre las partes para que terminen siendo incorporados a la programación. Este tipo de normativa originalmente fueron propuestas cuando todavía el espectro radioeléctrico era considerado estrictamente una facilidad esencial para el negocio de transmisión de contenido. Sin embargo, el desarrollo tecnológico, así como el hecho de que el consumo de contenido resulta muchas veces multihoming (a través de proveedores de contenido distintos a un operador particular de servicio de televisión de señal abierta o vía espectro) ha desdibujado la caracterización de esencial del espectro. Tristemente representantes del oficialismo parecen haber asegurado que siendo el espectro un bien de dominio público les permite imponer a los operadores el contenido político de sus señales (nuestra traducción sería, imponerle a los suscriptores dichos contenidos, quienes tendrían que calarse la presencia de señales bodrio cuyo contenido no tiene aceptación del público). Sin embargo, dicha lógica se tropieza con aquel los operadores de servicios de televisión por suscripción vía cable. En el mercado de contenido, resulta ser la audiencia -de forma indirecta vía las pautas publicitarias en aquellos contenido de señal abierta- o directamente por suscripción (especialmente hoy cuando la tecnología permite identificar el consumo específico por suscriptor) quienes validan la calidad, valor y consumo del contenido deseado y/o de calidad. Es así como, un eventual riesgo de lesión al Bienestar Social producto de una práctica abusiva tipo denegación de acceso, contaría con el derecho de la competencia, normativa que protege al consumidor final, a la competencia u al Bienestar Social y no a un proveedor de contenido específico (por más que este sea público). Así las cosas, especialmente con la proliferación de plataformas y medios de intermediación de contenidos, una regla del tipo Must Carry por medio de la cual el Estado pretenda imponer la inclusión de contenido, no contaría a priori con justificación para proteger el Bienestar de la sociedad referido al acceso a contenido que desea ver. Por el contrario, deja ver intereses distintos a los del bienestar social en el mercado de contenidos y servicios de televisión por suscripción, por ejemplo, intereses políticos particulares en detrimento de toda la sociedad. Aunado a lo anterior, en Venezuela el marco normativo del sector de telecomunicaciones establece un régimen de libertad tarifaria salvo en servicios básicos. Sin embargo, de hecho y no de derecho, se ha impuesto un control o una ralentización en los ajustes tarifarios que dificultan las operaciones, la rentabilidad del negocio y la capacidad de mantener infraestructura y remunerar la adquisición de contenidos en Venezuela (pondérese que dichos operadores de servicios de televisión por suscripción se encuentran en un régimen de concurrencia). Si las sanciones exigidas por el gobierno americano, aunado a la imposición de contenido por parte del gobierno venezolano, dificultaba mantener la presencia de Directv en Venezuela, aun cuando existirían consumidores dispuestos a pagar el costo de mantener dicha presencia, siendo corresponsables vía tarifa de la remuneración del capital y los costos de adquisición de contenido; la salida de Directv constituye una lesión al Bienestar Social. Finalmente, el simple hecho que una señal se encuentre en la grilla de contenido de un proveedor de servicios de televisión por suscripción no garantiza que dicha señal o contenido sea visto. De hecho en la medida que dicha señal constituya un bodrio, ideologizante, que no reporta utilidad ni satisfacción a la audiencia -aun cuando si implica el despilfarro de recursos públicos por ser canales del estado-, difícilmente será visto por los usuarios y/o suscriptores. En este sentido, en términos prácticos la imposición de contenido de esta naturaleza no garantiza que la misma sea vista aún cuando si implica uso ineficiente de recursos públicos y privados. Entonces, ¿quién gana con la imposición de dicho contenido y las consecuencias de dicha imposición? ¿Quién es el culpable de la pérdida de Bienestar Social? ¿AT&T, Directv, Trump o Maduro y su modelo de socialismo del siglo XXI?
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