| Ley contra los monopolios: cacería de brujas |
| Escrito por Rafael González |
| Martes, 16 de Abril de 2013 05:40 |
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El hecho es que no solo violenta los principios, fundamentos, la naturaleza regulatoria, el objetivo a tutelar y el instrumento intermedio por medio del cual tutela la regulación de competencia o antimonopolio el interés público; sino que deliberadamente establece prohibiciones absolutas que nada tienen que ver con este tipo de regulación, con la clara intención de destruir ciertos actores económicos privados. Si bien el proyecto de ley resulta extenso y un análisis pormenorizado requeriría más que un artículo; destacaremos las principales amenazas a la actividad económica privada, los derechos de propiedad, la economía de mercado y las libertades económicas-así como amenaza contra el bienestar social-. Primero, no debe prohibirse la ostentación de una posición de dominio sino su abuso. Lo anterior significa que las prohibiciones absolutas en contra de los monopolios y oligopolios, lo que buscan es atacar y desmantelar las empresas que por tradición, como líderes –bien sea por su fecha de entrada en el mercado, su capacidad instalada, su eficiencia o preferencias por parte de los consumidores finales- ostentan mejor posicionamiento relativo en los mercados en Venezuela. Segundo, la supuesta protección especial a los bienes y servicios de primera necesidad resulta innecesaria toda vez que la regulación de competencia protege a la eficiencia económica y el bienestar social, transversalmente, a lo largo de todos los mercados competitivos o potencialmente competitivos. Tal protección resulta discrecional, Ad Hoc e introduce nueva inseguridad jurídica sobre las actividades económicas relacionadas con estos bienes y servicios. Tercero, el artículo 7 sobre la “Primacía de la realidad”, parece pretender desconocer la doctrina nacional y la teoría y práctica de la política y regulación de competencia en lo referido a la tipificación de las conductas conocidas y definidas como restrictivas o potencialmente restrictivas a la libre competencia. Cuarto, peligrosa e intencionalmente la prohibición de la cartelización en el artículo 12 no es sobre cualquier acuerdo horizontal que restrinja la competencia; sino en contra y de forma absoluta, de asociaciones, federaciones, cooperativas y uniones. Esta disposición violaría la liberad de asociación, sin que responda a ninguna protección del interés público. El riesgo de la utilización discrecional y absolutamente política de esta disposición en contra de los gremios empresariales resulta deliberado. Quinto, ciertas disposiciones y prohibiciones confunden la regulación económica con la regulación de competencia e incluso para cierto tipo de eventuales prácticas unilaterales que podrían gozar de cierta presunción de legalidad; se imponen prohibiciones absolutas. Esto ocurre especialmente en los casos de disposiciones que tratan el tema de precios o pricing. Sexto, la prohibición de un supuesto abuso de posición de dominio en relaciones de dependencia económica según lo establecido en el artículo 14, podría masificar problemas de falsos positivos y violar el interés púbico, dada la presunción de legalidad y de eficiencias de los acuerdos verticales. Lo mismo ocurre con el artículo 17 sobre la prohibición del consorcio, que desconoce la teoría y práctica de la regulación de competencia en materia de acuerdos verticales y renglones complementarios de la cadena de valor. Finalmente, abundan las disposiciones que violan el interés público, materia que aborda y protege la regulación de competencia y/o antimonopolio, especialmente cuando se protege a particulares y grupos de interés, en detrimento del bienestar social. (*): Economista. Master in Competition and Market Regulation. Master in Industrial Organization and Markets. Especialización en Economía de los Sectores Telecomunicaciones, Energía, Farmacéutico, Transporte, Agua y Banca. |
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