Sin totalización verificada no puede haber proclamación |
Escrito por Comunicado |
Viernes, 02 de Agosto de 2024 09:38 |
El pasado lunes 29 el presidente del Consejo Nacional Electoral, sin la presencia de ninguno de los demás rectores, proclamó al actual presidente de la república, Nicolás Maduro, como presidente electo en los comicios celebrados el día anterior. Esta proclamación ocurrió cuando apenas se había emitido un supuesto Boletín Parcial de Totalización, que no fue emitido por el Sistema Automatizado de Totalización y en el que faltaba el 20% de las actas por escrutar. Así, el presidente del CNE incumplió con la Ley Orgánica de Procesos Electorales y su Reglamento, pues antes de la proclamación debía esperar la emisión del Boletín Final de Totalización que refleja los resultados electorales definitivos. No se podía adjudicar la victoria a ningún candidato sin haber escrutado la totalidad de las actas emitidas por las Mesas Electorales. Mucho menos, el presidente del CNE podía a solas emitir un Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación, sin estar acompañado del resto de los rectores principales del órgano comicial y los demás testigos de los candidatos. En consecuencia, dicha proclamación no se ajustó a la legislación electoral por haber sido realizada por una autoridad que se extralimitó en sus competencias e invadió las del órgano comicial, que es un cuerpo colegiado, y cuyos efectos devienen nulos. Debe el CNE apegarse a la ley, llevando a cabo la totalización de los votos y la adjudicación del cargo a elegir de conformidad con las actas de escrutinio emitidas por las mesas electorales; y sólo entonces proceder a la proclamación y acreditación del ganador. Todo ello debe hacerse mediante el sistema automatizado de totalización del mismo CNE, y con las actas que ya tienen en sus manos tanto el propio CNE como los representantes de los candidatos competidores. Sólo así se podrá generar confianza en el electorado de que su voluntad se ha respetado. Corresponde exclusivamente al CNE, como órgano rector del Poder Electoral, completar el procedimiento electoral ya iniciado. Los tribunales de la República carecen completamente de jurisdicción hasta tanto el Consejo Nacional Electoral haya totalizado, adjudicado y proclamado al triunfador con total apego a la ley, lo que aún no ha hecho. Esta situación ha generado un total rechazo por parte de la mayoría de los actores políticos del país; alerta en la Comunidad Internacional y conmoción en la opinión pública, así como una fuerte protesta en los sectores populares que consideran burlado su voto con los resultados anunciados por el CNE, todo lo cual trae un clima de incertidumbre e inestabilidad que a nadie beneficia. La paz de la Nación impone que la soberanía popular sea respetada y acatada sin dilación alguna. El gobierno venezolano ha recurrido a la aplicación engañosa de normas penales para perseguir por razones políticas a la población que reclama el respeto a su voluntad electoral. Es ya un hecho público comunicacional que se practican detenciones arbitrarias, ejecuciones, allanamientos y asesinatos por las fuerzas policiales y militares, lo que configura violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos y hasta podrían constituir crímenes de lesa humanidad. Exhortamos a los organismos internacionales en materia de derechos humanos que ejerzan una vigilancia constante y exijan al gobierno venezolano el cese inmediato de la persecución política y las detenciones arbitrarias, así como la disolución de los grupos irregulares armados (colectivos) y el respeto irrestricto a las libertades civiles y políticas.
En la Ciudad Universitaria de Caracas, el primero (1º) de agostos de 2024.
Juan Carlos Apitz B. Decano
Rómulo Rivera Secretario |
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