| Guayana Esequiba: 60 años de nuestro hermoso triunfo diplomático |
| Escrito por Dr. Abraham Gómez | X: @fabrahamgr |
| Miércoles, 18 de Febrero de 2026 00:00 |
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que nos arrebataron, a través del “laudo” de 1899. Comenzó un nuevo recorrido que dejó como cosa del pasado los develados mecanismos arteros practicados por los imperios de entonces y el inefable De Martens, en colusión contra nuestra patria. Hasta las proximidades de la fecha para suscribirse el Acuerdo (ley promulgada, aún vigente en nuestra República) los representantes del Reino Unido se mostraban reacios a admitir la nulidad absoluta del hecho perpetrado en París el 03 de octubre, que devino en el adefesio arbitral de ingrata recordación. La delegación venezolana apeló ante la Asamblea General de la ONU a brillantes, transparentes e irrebatibles pruebas del despojo, en recurrentes conferencias desde 1962 hasta 1965; por lo que a los ingleses no les quedó más alternativa que enviar a su canciller a la mencionada ciudad de Suiza a suscribir (que luego ratificaron) el documento acordado; en cuyo contenido se habilitan los mecanismos convenientes para lograr una solución “práctica, pacífica y satisfactoria” para las partes conflictuadas. Precisemos a manera de recordatorio que Guyana introdujo una demanda, en el 2018, contra nuestro país, y la ha venido ratificando en todas sus comparecencias procesales; en cuyo pliego de causas correspondientes al petitorio insisten en solicitar que la Corte Internacional de Justicia obligue a Venezuela a reconocer el írrito y nulo Laudo Arbitral de París de 1899, como “cosa juzgada”, y que lo asumamos como “válido y vinculante”. La excolonia británica sigue asumiendo una actitud envalentonada. Cometen cualquier cantidad de desmanes, e inmediatamente citan el Acuerdo de Argyle del 14 de diciembre del 2023, como una especie de escudo para enmascarar lo que han hecho. Ellos han arreciado con sus actitudes abusivas; ya no únicamente en la proyección atlántica que genera la parte continental de la Guayana Esequiba, en contención y aún por delimitar; sino que, imprudentemente, han dado instrucciones y hasta órdenes escritas a las empresas transnacionales para que operen en cualquier coordenada marítima por su costado oeste ( con exactitud, penetrar más hacia el este de Venezuela), irrespetando nuestra soberanía en esa área; propiamente en la proyección del estado Delta Amacuro que no se incluye ni es parte en la presente controversia. Con esas manifestaciones irregulares burlan, como les da gana, el Acuerdo de Ginebra – que recordamos, está cumpliendo 60 años- y que constituye el único documento válido, con pleno vigor jurídico en este juicio. A partir del precitado documento (un triunfo de la diplomacia venezolana, de entonces) todo el pleito por la extensión territorial en disputa debe, inexorablemente, circunscribirse a lo que allí está consagrado. Con la acción judicial que la contraparte trabó por ante la Corte quedó al descubierto cuál es la intencionalidad y propósito que persiguen. Sin embargo, recibieron de nosotros, en la misma Sala Jurisdicente, en abril de 2024, el respectivo memorial de contestación de la demanda. Con idéntica fortaleza, nos preparamos para comparecer a la fase de pruebas, alegaciones y preconclusiva, en el transcurso de este año. ¿Por qué decimos, que las licencias, permisos y demás concesiones que viene otorgando Guyana son ilegales y contrarían el vigente Acuerdo de Ginebra? Porque el Acuerdo de Ginebra, extraordinario documento – plenamente ratificado por las partes suscribientes- contempla en su artículo V lo siguiente, para el absoluto acatamiento de los concernidos: “Con el fin de facilitar la mayor medida posible de cooperación y mutuo entendimiento, nada de lo contenido en este Acuerdo será interpretado como una renuncia o disminución por parte de Venezuela, el Reino Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de reclamación de soberanía territorial en Territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cualesquiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente, o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su posición con respecto su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a, reclamo o base de reclamo por cualquiera de ellos sobre tal soberanía territorial. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía…” Dejémoslo más claro y destacado aún “Ni para crear derechos de soberanía”. Nunca han tenido soberanía en las áreas territorial y marítima controvertidas. Lo que han estado haciendo es una vulgar ocupación. Jamás han gozado del poder supremo e independiente para tomar decisiones en la mencionada zona; porque están conscientes que hay un asunto pendiente por discernir, aclarar y rendir cuentas. En el Acuerdo de Ginebra la contraparte reconoció que el susodicho laudo –donde se amparan- es írrito y nulo de nulidad absoluta. Ni más ni menos. En el juicio que cursa en el Alto Tribunal de La Haya nos basamos y centramos, indesligablemente, en El Acuerdo de Ginebra – aceptado totalmente el 17 de febrero de 1966 por el Reino Unido; además, por el entonces primer ministro de la Guayana Británica y por la representación diplomática de nuestro país. Se oficializó nacional e internacionalmente el Acuerdo de Ginebra cuando fue publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela N.º 28.008 del 15 de abril de 1966 y posteriormente registrado el 5 de mayo del mismo año en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas bajo el N.º I-8192. El Acuerdo de Ginebra causó estado en la ONU. Jamás ha sido susceptible de ningún recurso jurisdiccional. El contenido del Acuerdo de Ginebra es tan contundente que ha agotado cualquier posibilidad de que se interpongan actos en su contra. Se volvió absolutamente inalterable e inatacable. Nuestro país enaltece, con honor y gloria, a los compatriotas promotores, proponentes y firmantes; porque, en las circunstancias presentes de la controversia es el único escrito, avalado internacionalmente, donde se reconoce – sin dudas ni temores- que existe una contención, que está viva; derivada del insistente reclamo por Venezuela de que fuimos despojados -con vileza- de 159.500 km2 (una séptima parte de nuestra geografía), comparable a todo el occidente nacional. Este admitido documento, que tiene la categoría – repetimos- de haber causado estado en la ONU; además, puso en tela de juicio la cosa juzgada; que es el falaz argumento de la contraparte en su causa de pedir en el Cuerpo Jurisdicente. Dicho más claro. El Acuerdo de Ginebra desmontó el Principio de la Intangibilidad de la Cosa Juzgada; por encima de la tendencia mundial de aceptar las decisiones arbitrales y judiciales que fundamentan el Derecho Internacional. El Acuerdo de Ginebra le confiere preeminencia a que persiste nuestra reclamación hasta que alcancemos la debida restitución en justo derecho.
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