Guayana Esequiba: Invitamos a la Corte a revisar sus jurisprudencias antes de dictar sentencia
Escrito por Dr. Abraham Gómez | X: @fabrahamgr   
Lunes, 06 de Octubre de 2025 00:00

altCuando se establece, sin protestas, históricamente un límite debe aceptarse  su permanencia —salvo arreglo pactado entre los Estados concernidos para alguna alteración—;

porque, intentar torcer las determinaciones limítrofes, de manera unilateral, se quebrantaría el Principio de Estabilidad de las fronteras; trayendo graves consecuencias a los Justos Títulos que respaldan y soportan la consolidación espacial de los Estados; así igual, tal hecho irrumpe contra al valor geoestratégico, desnaturaliza la distribución político-territorial y la historia en la comprensión del fenómeno limítrofe-fronterizo, el cual siempre ha sido abarcativo en muchos aspectos.

En el Derecho Internacional, el estudio de los límites y las fronteras (que son dos elementos diferenciados) abarca un ámbito correspondiente y propio del Estado, y todo cuanto implica su componente territorial.

La séptima parte de nuestra extensión territorial, la que nos despojaron, la reclamamos con suficiente fortaleza y asidero jurídico; por cuanto, somos herederos del mencionado espacio, desde el 08 de septiembre de 1777, cuando se creó la Capitanía General de Venezuela, mediante Real Cédula de Carlos III. Como consecuencia, desde siempre ha sido nuestra.

Hemos sostenido tal contención (y dispuestos a seguir compareciendo y alegando en pro de la justicia en La Haya, si así lo determina el Jefe de Estado) porque tenemos suficientes elementos probatorios: históricos, jurídicos y cartográficos que nos asisten. No son elucidaciones trasnochadas o caprichos. No son antojos sobrevenidos.

Ha habido innumerables jurisprudencias --a partir de similares resoluciones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia-- que refuerzan nuestra posición para mantener con firmeza los límites heredados por Venezuela. “Lo que se hereda no se hurta”.

La Cesión de Derechos que recibimos de España se impone a cualquier dictamen de fuerza del Imperio Británico; por lo que nuestro caso no será una excepción; siempre y cuando la posible sentencia de la Sala Jurisdicente se circunscriba en estricto derecho.

¿Qué, cómo y apoyado en cuáles criterios ha sentenciado la Corte en situaciones semejantes?

Veamos las siguientes decisiones jurisprudenciales.

"Una vez acordado, el límite se mantiene; ya que cualquier otro enfoque viciaría el principio fundamental de la estabilidad de los límites, cuya importancia ha sido reiteradamente enfatizada por esta Corte" (Contención entre Libia y Chad, 1994).

Revisamos otro aporte jurisprudencial del citado Ente Juzgador   que nos viene bastante bien.

“...La Corte enfatiza que el principio Uti possidetis iuris requiere no solo que se confíe en los títulos legales existentes, sino también que se tenga en cuenta la manera en que esos títulos fueron interpretados y aplicados por las autoridades públicas competentes en el Poder, en particular en el ejercicio de su poder legislativo” (Controversia fronteriza, Benín-Níger. 2013).

Hemos percibido en todas nuestras investigaciones documentales que al momento de resolver pleitos interestatales la Corte le ha conferido suficiente prioridad y preponderancia al Principio del Uti possidetis Iuris.

Leamos con base a lo anteriormente expuesto que la Corte deja sentado lo siguiente:

“el principio del Uti possidetis ha mantenido su lugar entre los principios jurídicos más importantes, fundamentalmente en lo tocante a los títulos territoriales y la delimitación de las fronteras en el momento de la descolonización” (Controversia fronteriza (Burkina Faso/ República de Malí), Fallo, I.C.J. Reports 1986, pág. 567, párr. 26).

Libremente interpretamos – a partir de las sentencias de la Sala sobre controversias por límites-- que está fuera de duda que el citado Principio es aplicable respecto de la cuestión de reclamos territoriales.

Conseguimos también sobre un caso, sentenciado en la Corte, que nos proporciona una doble seguridad en el litigio Venezuela-Guyana por lo que pueda decidir la Corte Internacional de Justicia, una vez que concluyan las venideras fases procesales.

Prestemos atención y analicemos este breve párrafo de otra interesante decisión de la Corte que conoció de tan específico caso y concluyó que:

“… no se puede desestimar el Principio de Uti possidetis iuris, cuya aplicación da lugar a este respeto de la intangibilidad de las fronteras”. (Sentencia por la controversia entre Burkina Faso y República de Malí.1986).

Otra situación contenciosa de reciente data y decidida en juicio en La Haya.

El 19 de noviembre de 2012, la Corte Internacional de Justicia dictó su fallo (conocido por todos) en la causa de controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia.

Lo que sigue despertando nuestra expectativa es que el mencionado órgano jurisdiccional consideró las reivindicaciones de soberanía formuladas por ambas Partes sobre la base del Principio de Uti possidetis iuris; Principio según el cual, la Corte asienta que:

En el momento de la independencia, los nuevos Estados heredan los territorios y las fronteras de las provincias previamente coloniales”.

Colegimos, entonces, que el Uti possidetis iuris y la intangibilidad de la frontera heredada son “principios siameses”, que han causado estado y han enraizado bastantes jurisprudencias en las decisiones de esa Entidad Sentenciadora.

En tal sentido, nos preguntamos: ¿Se atreverá la Corte a ir contra sus propias sentencias?


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