Manifestamos a toda Venezuela que nos sentimos orgullosos, honrados y dignamente representados por los compatriotas, asesores de otras naciones
y todos quienes han venido trabajando con precisión en las indagaciones documentales requeridas para nuestra sostenida solicitud de restitución de lo que nos arrebataron.
Ha habido plena coincidencia de criterios para darle consistencia a nuestras argumentaciones.
Como habrá de suponerse -- en la natural dinámica del mencionado equipo multidisciplinario— en algunas ocasiones se presentan eventuales opiniones contrapuestas en un aspecto específico, que luego van consiguiendo acoplamiento.
Resulta hermoso contrastar ideas y conjeturas con gente inteligente, imbricada en un objetivo común.
Ciertamente, donde todos nos encontramos en perfecta vertebración de posición es en cuanto a la fraudulenta Causa (que quieren reposicionarla) de la que se ha valido la contraparte para pedir en la Corte. La delegación guyanesa pensó que con la demanda que presentó el 29 de marzo del 2018 ya el mandado estaba hecho; que se saldrían con la suya; que la Corte Internacional de Justicia le daría, de inmediato, autoridad de “Cosa Juzgada” como lo pidieron en su escrito. Guyana aspira ganar sin las mejores cartas, ni tener con qué ni cómo; y nosotros, por nuestra parte, invocamos y solicitamos que la Corte haga justicia al hacernos justicia.
Nunca se imaginó la delegación diplomática de la excolonia británica que Venezuela ripostaría; que nuestro país estructuraría una comisión, suficiente y densamente preparada, para la defensa de lo que histórica y jurídicamente siempre ha sido nuestro. En la controversia que nos ocupa, estamos absolutamente convencidos—y lo probaremos en todos los escenarios y tiempo-- de que no hay Causa Típica acreditable en la demanda que activó Guyana, a través de la función jurisdiccional de la Sala Juzgadora de la ONU.
¿Por qué cuestionamos la Causa invocada en la demanda? Porque, determinantemente, no hay Causa.
La Causa se extinguió, dejó de ser válida, por Inexistente; y por lo tanto carece de verdad. Además, se volvió ilícita. Digamos, contraria al idóneo comportamiento social de un Estado y a la buena fe. Del mismo modo, como ya lo hemos expresado en bastantes ocasiones. El contenido básico de la Causa Petendi de la excolonia británica solicita que se nos imponga una doble decisión sentencial (constitutiva y declarativa) para que admitamos como “válido y vinculante” el Laudo, de ingrata recordación; y que al mencionado documento -- que siempre ha sido nulo de nulidad absoluta-- se le confiera la autoridad de cosa juzgada. Frente a tamaño adefesio, nosotros oponemos, con todo su vigor jurídico, el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, que declaró (y la contraparte lo admitió) el carácter de nulo e írrito al precitado laudo. El Acuerdo de Ginebra señala y sostiene en su artículo primero que el Laudo es nulo e írrito; digamos con propiedad que todo lo allí contenido es inexistente; por tanto, no puede ser más que un hecho engañoso y de mala fe la intención de reposicionar, unilateralmente, este laudo, como Causa, en un juicio contra nosotros.
El Laudo ha estado siempre viciado de nulidad absoluta. Insubsanable.
Así entonces, si la contraparte asienta la Causa de su demanda en el inexistente Laudo (que tiene condición de no nacido a la vida jurídica) todo cuanto se sostenga y apoye en ese “Laudo”, también es nulo e inexistente. No hay Causa.
Si a partir de la firma y ratificación del Acuerdo de Ginebra, el “Laudo” dejó de existir arrastró en ese Acto a la supuesta Causa contenida; y menos que la susodicha Causa pueda surtir ningún efecto jurídico; porque, no hay Causa obligacional, de consentimiento, prescriptiva ni compromisoria que ellos puedan alegar, en el presente Proceso.
Guyana estaría impelida a mostrar – en la fase probatoria– los elementos estructurantes de su pretensión; y hasta el día de hoy no tienen con qué ni cómo.
Todo lo pretendido requiere pruebas, y no las tienen. Quienes están asesorando a la contraparte deben estar conscientes que en cualquier proceso judicial hay que obligarse a demostrar lo pretendido.
Digamos entonces, toda la dinámica y desarrollo contencional por la Guayana Esequiba debe circunscribirse exclusivamente dentro del texto del Acuerdo de Ginebra, documento que causó estado en la Organización de las Naciones Unidas. En nombre de las instituciones que modestamente represento, me he permitido ir explicando en todas mis conferencias por varias universidades y otros organismos públicos y privados del país – por las redes en sus distintas plataformas– los argumentos sociohistóricos, las irrebatibles demostraciones cartográficas y los justos títulos jurídicos, en cuanto pruebas constituyentes directas y extrínsecas que nos asisten. Ha sido nuestra tarea por más de (45) años; asumida por la reivindicación para nuestra patria, de lo que le desgajaron en su configuración geográfica.
El significante “Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899” no existe, está forcluído; por lo tanto, permea idénticas consecuencias hacia aspiraciones de significaciones ilusorias, en un supuesto Proceso.
¿De qué hablar, contradecir, discutir o dirimir?, si su significante se encuentra forcluído; ha quedado inhabilitada la posibilidad de irrupción o aparición de algo nuevo en el Proceso, por ante la Sala Juzgadora de La Haya.
Hemos de advertir que, en un procedimiento de Novación amañada, como el que intenta urdir la contraparte, la obligación supuestamente extinguida revive – encriptadamente– en un nuevo y artificioso vínculo jurídico.
La Novación consiste en “cambiar” alguno o varios de los elementos de la relación obligatoria: sujetos, objeto o condiciones esenciales. Una vergonzosa cosmética y nada más.
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