Montesquieu en Honduras
Escrito por Dr. Alvaro Albornoz   
Sábado, 04 de Julio de 2009 21:09

altLos sucesos acaecidos en nuestra hermana República de Honduras constituyen  el más fiel reflejo del significado del Principio de Separación y Autonomía  de los Poderes Públicos que en su momento fue desarrollado por el famoso  barón de Montesquieu en su inmortal obra “Del Espíritu de las Leyes”  publicada en 1748; en la cual considera este principio como una garantía  contra el despotismo.

Según el autor ilustrado, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el  Poder Judicial no deben concentrarse en las mismas manos; constituyéndose  una teoría de contrapesos, donde un poder equilibra al otro. Este principio  se encuentra desarrollado en la Constitución de Honduras (artículo 4) como en la venezolana.

En el caso de Honduras, su Constitución se encuentra blindada contra las  pretensiones de eternización en el poder, justamente como consecuencia de  los innumerables golpes de estado y dictaduras militares por las que  atravesó el país centroamericano.  Es así como a lo largo de toda la Carta Magna Hondureña se prohíbe  expresamente la reelección presidencial y se establecen graves sanciones  para quiénes promuevan o pretendan cualquier reforma constitucional que  procure modificar estas normas violentando los principios del republicanismo

Es la Constitución americana más férrea en la lucha contra la autocracia y  las aspiraciones totalitarias de los gobernantes. Por eso preceptúa en su  artículo 4 que “La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la  República es obligatoria”, y que “La infracción de esta norma constituye  delito de traición a la Patria”; consagrando de este modo una norma penal en  la Carta Política de la Nación.

Asimismo, en el artículo 42 ordinal 5 se establece como causal para la  pérdida de la calidad de ciudadano el “incitar, promover o apoyar el  continuismo o la reelección del Presidente de la República”.

 

Por eso el artículo 239 ratifica el principio de alternancia cuando dice:

Artículo 239.- “El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder  Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

 

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos  que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el  ejercicio de toda función pública”.

En igual sentido, el artículo 272 señala que las Fuerzas Armadas de Honduras  se constituyen para mantener y defender el imperio de la Constitución y el principio de la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la  República, entre otras cosas.

 

Como si fuera poco el artículo 323 es tajante cuando afirma lo siguiente:

 

Artículo 323.- “Los funcionarios son depositarios de la autoridad,  responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás

superiores a ella.

 

Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir  órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”.

 

Y concluye, prohibiendo el artículo 374, la reforma del artículo 373 y de  los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al

territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser  nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado

bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de  la República por el período subsiguiente.

 

Es así como, el ex Presidente Manuel Zelaya, luego que dio un giro  ideológico hacia la izquierda populista, pretendió proponer una Asamblea

Constituyente que estableciera la reelección indefinida como se hizo  inconstitucionalmen te en Venezuela; acción tutelada y dirigida por Hugo

Chávez y el castrocomunismo cubano.

 

Zelaya impulsó una consulta popular a fin de allanar el camino para  materializar sus pretensiones hegemónicas de poder. Consulta que había sido

declarada ilegal por el Poder Judicial y era rechazada por el órgano  electoral, por el Congreso, por la Procuraduría General, por la Fiscalía,

por los Partidos Políticos, incluyendo el partido del ex Presidente, por las  Fuerzas Armadas, por la Iglesia y por el pueblo, de acuerdo a los sondeos de

opinión.

 

Sin embargo, Zelaya pretendió estar por encima de la Constitución y de la  Ley al desconocer la decisión judicial y electoral y tratar de llevar a cabo

su consulta ilegal, arremetiendo incluso contra las instalaciones de la  Fuerza Aérea donde se encontraba el material electoral. Al hacer esto, el ex

Presidente Zelaya incurrió en delito de traición a la patria, de conformidad  con el artículo 4 constitucional y cesa en el ejercicio del cargo quedando

inhabilitado por 10 años para el ejercicio de toda función pública.

 

En consecuencia, a los otros Poderes Públicos no les quedó otro remedio que  aplicar en toda su extensión la Constitución de Honduras y arrestar a Zelaya

en virtud de sus reiteradas y flagrantes violaciones a la Carta Magna, para  lo cual las Fuerzas Armadas haciendo uso de sus facultades y cumpliendo con

su deber constitucional procedió a expulsarlo del país, siendo benevolentes  al no dejarlo preso en una cárcel como correspondía.

 

Luego el Congreso designó a Roberto Micheletti como nuevo Presidente  interino, de acuerdo con el artículo 242 de la Constitución, con el respaldo

unánime de todos los partidos que tienen representació n, incluyendo el  partido de Zelaya y con el apoyo institucional de todos los poderes y de las

Fuerzas Armadas. Los pesos y contrapesos de que hablaba Montesquieu  funcionaron perfectamente y constitucionalmente se realizó la sucesión

presidencial sin derramamiento de sangre y sin un solo tiro.

 

Honduras demostró al mundo que es un país democráticamente maduro y serio y  que sus instituciones están dotadas de una gran dignidad, valentía y coraje

y que conocen muy bien el significado del principio de separación de poderes  proclamado por Montesquieu. Las Fuerzas Armadas Hondureñas demostraron su

apego institucional y su ética, lo cual debe servir de ejemplo para aquellas  Fuerzas Armadas serviles y politizadas que permiten las violaciones de la

Constitución.

 

Con esta explicación desmontamos las manipulaciones y falsedades de los  eunucos mentales que han pretendido hacer ver esta situación como un golpe

de Estado y no como lo que realmente fue: la ejecución plena de la  Constitución de Honduras y la materializació n del sistema de pesos y

contrapesos de los poderes.

 

Los poderes de Honduras no le permitieron a un hombre que ejercía la  presidencia, que violara la Constitución ni que estuviera por encima de las

leyes. Se hicieron respetar y garantizaron la vigencia de su norma suprema.  Por eso Montesquieu vive en Honduras hoy día!! Ojalá pudiéramos decir lo

mismo en Venezuela, donde lo han asesinado y enterrado y donde no se conoce  el significado de la dignidad, de la ética y de la decencia pública.

 

(*): Doctor en Derecho Constitucional . Profesor Universitario


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