¿Justicia para los vecinos?
Escrito por Miguel González M. | @migonzalezm   
Martes, 10 de Diciembre de 2024 00:00

altSe ha creado una expectativa en el movimiento vecinal por la reciente aprobación de una nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal (2024)[1]

y, por ende, por la muy próxima elección de sus jueces de paz correspondientes, este 15 de diciembre. Estos jueces paz serán electos por votación popular en unos circuitos comunales predefinidos externamente al municipio. La preocupación del activismo vecinal es comprensible porque la ley determina que la nueva Justicia de Paz Comunal se organice al margen del municipio y de las parroquias que son los espacios político-territoriales naturales reconocidos por el marco legal vigente[2].

 

Comentarios

En realidad, el desarrollo institucional previo de la Justicia de Paz en Venezuela ha sido accidentado y no muy exitoso. No se trata de descalificar la utilidad de ese medio de participación para la convivencia, la mediación y la resolución alternativa de conflictos vecinales o comunitarios; pero si se trata de reconocer que la justicia de paz, no ha sido lo suficientemente apoyada por las autoridades públicas de los tres niveles político-territoriales de la República ni tampoco por las propias comunidades, que aún incluso desconocen su existencia y utilidad. Un hecho cierto, es que desde 1994 la aplicación de la justicia de paz en Venezuela ha sido limitada e incompleta desaprovechando así, sus potencialidades pedagógicas como creadora de ciudadanía.

En un muy breve recorrido por su trayectoria, encontramos que la justicia de paz fue incluida por el Libertador Simón Bolívar en la Constitución de 1819 a propósito de la creación de la Gran Colombia. A partir de ese momento del siglo XIX, son muy pocos los estudios y registros sobre el desempeño de esa institución ciudadana; y es hasta bien entrado el pasado siglo XX, cuando encontramos una iniciativa firme para el desarrollo de la justicia de paz, por parte de una entidad de la sociedad civil.

En efecto, la Asociación Civil Constitución Activa en 1989 retomó el tema e incluso logró presentar a la opinión pública un proyecto denominado Ley de Tribunales de Paz, elaborado bajo la coordinación de Omar Mago Bendahán. Un año después de esa presentación en 1990, se logró el interés del Concejo Municipal de Caracas que realizó lo que sería el primer taller de justicia de paz del siglo XX.

En el año 1993, el magistrado Alirio Abreu Burelli presentó en el Congreso de la República, un proyecto de Ley de Tribunales y Procedimientos de Paz, basado en el proyecto previamente elaborado por Omar Mago Bendahán. Ocurrió, sin embargo, que el proyecto presentado Abreu Burelli tuvo varias observaciones y objeciones que provocó la preparación y redacción de otro proyecto que finalmente dio origen a la Ley Orgánica de Justicia de Paz en 1994.

 

La Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994).[3]

Según la Ley Orgánica de Justicia Paz, el propósito fundamental del Juez de Paz era lograr la justicia en el caso específico sometido a su consideración y viabilizar su solución y la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad vecinal. El Juez de Paz, procedía del ejercicio del sufragio directo universal y secreto de los votantes de su respectiva comunidad (parroquia). Sus decisiones eran vinculantes y podía ser revocado bajo ciertas circunstancias. La primera elección de un Juez de Paz en Venezuela se realizó el 5 de agosto de 1995, en el municipio Baruta, del estado Miranda, siendo electo el ciudadano Pulido Antonio, quien ejerció el cargo durante 7 años.[4]

El proceso constituyente de 1999 consagró a la justicia de paz como un derecho constitucional. En el artículo 178, numeral 7, la justicia de paz fue enmarcada en las competencias municipales; y en el artículo 258 se estableció que los jueces serían elegidos por votación directa, universal y secreta: y, además, se ratificaba que la ley promovería el arbitraje, la conciliación y la mediación.

Un dato curioso fue que el 16 de enero de 2010, el entonces presidente Chávez en el marco de la estrategia de avance del modelo socialista bolivariano, anunciaba la creación de un Consejo de Justicia Socialista, cuyos integrantes egresarían de la Escuela Nacional de la Magistratura. Dos años después en 2012, se promulgó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, que sustituiría a la LOJP de 1994. Una de las principales características de esta ley fue separar de facto la justicia de paz del ámbito municipal y ubicarla en el contexto de los consejos comunales y, supeditar la elección de los jueces de paz a la realización de asambleas de voceros de consejos comunales.[5] En la práctica el alcance de esta ley fue aún más limitado por su cooptación al ámbito comunal que determinó la muy baja participación y reconocimiento vecinal.

 

La nueva ley del 14 de noviembre

La nueva ley de Paz Comunal nos deja muy claro ciertos aspectos territoriales y funcionales:

En primer lugar, según la LOJPC la Justicia Comunal ya no compete al ámbito municipal. En efecto, la justicia de paz comunal pasa a ser una instancia de participación del poder popular (LOJPC, artículo 1). En tal sentido, el municipio deja de ser reconocido como entidad político territorial que posee en sus competencias la justicia de paz.

En segundo lugar, los jueces de paz comunal serán electos en unos circuitos comunales (en territorios comunales) cuyo origen y alcance es desconocido por la población, lo que convierte su elección en un proceso poco transparente. Además, los aspirantes deben pasar por un proceso previo de probable impugnación ante una comisión electoral comunal.

En tercer término, la justicia de paz y sus decisiones dependerán de una cadena de comités y consejos para intervenir en su gestión, tales como: Comité de Justicia Comunal de cada Consejo Comunal, el Consejo de Justicia Comunal de cada Comuna y la Coordinación Nacional de Justicia Comunal del Tribunal Supremo de Justicia. La justicia de paz se integra pues a un sistema que está pensado hacia arriba en forma vertical y centralizada.

En cuarto lugar, y como comentario adicional, destaca el muy bajo interés ciudadano que ha causado la propuesta de paz comunal presentada por el gobierno en la población en general, salvo para aquellos sectores vecinales tradicionalmente activos y siempre en defensa de sus comunidades. Pero lo cierto, es que la propuesta no ha levantado interés ciudadano.

 

Algunas interrogantes

¿Resulta confiable la elección de una justicia de paz basada en el desconocimiento del marco legal vigente? ¿Hubo alguna consulta ciudadana previa para demarcación de los territorios y circuitos comunales? ¿Y por qué tanta premura en la realización de un proceso que requiere de la más amplia información, consulta y difusión de la ciudadanía? ¿Es necesario que la justicia de paz sea comunal, popular y socialista? ¿Es este el momento más adecuado para la realización de ese proceso? 

Finalmente, es muy probable que esta elección de Jueces de Paz fracase por la baja participación vecinal. Pero, y lo más importante será la continuación oficial del maltrato y menosprecio hacia una herramienta democrática y ciudadana como es la Justicia de Paz.

Notas

[1] Publicada en la Gaceta Oficial N° 6.854 Extraordinario de 14 de noviembre de 2024

[2] Nos referimos a la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010)

[3] Publicada en Gaceta Oficial N° 4.817 Extraordinario de fecha 21 de diciembre de 1994

[4] Hay reportes de actuaciones en la jurisdicción de paz: en el Manicomio 1992 (parroquia la Pastora) en Guanare (estado Portuguesa) con Cecilia Morillo en 1993. En el barrio Manicomio 1996, se habría realizado un juicio vinculante que sirvió de modelo para la Constitución de 1999, según Omar Mago B. También hay registros de iniciativas pioneras en la justicia de paz en las parroquias El Recreo, Macarao, El Recreo y Sucre en 1994, y también en el municipio Mario Briceño Iragorry (Aragua) según registros de la Escuela de Vecinos de Venezuela.

[5] En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.913 de fecha 2 de mayo de 2012

alt
 


blog comments powered by Disqus
 
OpinionyNoticias.com no se hace responsable por las aseveraciones que realicen nuestros columnistas en los artículos de opinión.
Estos conceptos son de la exclusiva responsabilidad del autor.


Videos



Banner
opiniónynoticias.com