La sentencia de la Sala Constitucional del TSJ |
Escrito por Luis Fuenmayor | X: @LFuenmayorToro |
Lunes, 21 de Octubre de 2024 00:00 |
No creo que podamos hallar a alguien en Venezuela, que haya pensado que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia iba a dictaminar en forma contraria a la sentencia de la Sala Electoral del mismo tribunal, en relación a las elecciones presidenciales pasadas. Y esta apreciación no es porque la gente piense que la sentencia y las ejecutorias de la Sala Electoral estén totalmente ajustadas a lo que ordena la Constitución Nacional. No. La razón es que la gente considera que en Venezuela todos los poderes del Estado están sometidos al Poder Ejecutivo, lo que significa que no existe una real división de poderes, en las que unos supervisan y controlan a los otros, como debe ocurrir en todos los sistemas democráticos republicanos. Y tal y como se esperaba, el dictamen de la Sala Constitucional, sobre la solicitud de revisión de la constitucionalidad de la sentencia de la Sala Electoral, no generó mayor sorpresa en su clara intención de convalidar todo lo actuado. Pero, así como esa convalidación de las actuaciones de la Sala Electoral no asombró a nadie, muchos si quedaron estupefactos ante la forma de manejar el derecho por parte de los altos magistrados. La Sala Constitucional es la responsable de defender jurídicamente la Constitución, para lo cual ni siquiera tiene que recibir una denuncia o una petición, ya que puede y debe actuar motu proprio. Por ello, era lógico que el recurso de revisión se dirigiera a dicha sala. La sala declaró el recurso como “inadmisible”, razón por la cual no podía referirse ni contestar los argumentos presentados por los querellantes. No podía tocar el fondo de la materia que le sometieron a su consideración. No podía decir si la Sala Electoral había actuado dentro de la Constitución o si su actuación había sido inconstitucional, lo cual hubiera significado que Nicolás Maduro no podía ser proclamado Presidente. Pero la sala sí ha debido señalar las causales de la inadmisibilidad, es decir, si no lo admitió, que no lo hizo, tiene que explicar por qué no lo admitió, las razones jurídicas que la llevaron a no estudiar lo que se le solicitaba estudiara. La Sala Constitucional no hizo eso, no procedió conforme a derecho, no explicó las razones de su decisión, lo que deja a los querellantes sin respuesta y no elimina las dudas sobre la situación existente. El otro exabrupto, cometido por la Sala Constitucional del TSJ, es que a pesar de que ella misma asevera, que no hubo estudio del fondo de la materia, pues ni siquiera admitió el recurso, se pronuncia sobre el fondo de la materia y afirma que la Sala Electoral procedió de acuerdo a derecho. Esto lo hace, luego de efectuar una larga reseña casi periodística de lo sucedido. Cualquiera se preguntaría: ¿Cómo supo la Sala Constitucional que la Sala Electoral había actuado correctamente si no estudió el fondo de la materia porque no admitió el recurso? ¿Se habrán dado cuenta los magistrados de esta tamaña irreflexión? Es inaudito que la principal sala del máximo tribunal de la república cometa este tipo de ligereza, la cual convirtió una oportunidad de corregir entuertos y de avanzar, en una generación de nuevos oprobios. Ahora, hay más argumentos contra las actuaciones del gobierno que los existentes al momento de la introducción del recurso. No sé si para este momento se han publicado las sentencias de las salas Constitucional y Electoral. Sí sé que el CNE no ha publicado los escrutinios detallados por mesa, centro, parroquia, municipio, ciudad y estado, como lo ordena la legislación vigente y como lo venía haciendo el Consejo Nacional Electoral. Inentendible, que no se cumpla en forma inmediata con los mandatos legales ni constitucionales. También sé que no somos los denunciantes de las irregularidades cometidas, los responsables de que continúe la tragedia política venezolana. |
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