| Guayana Esequiba: admitir o desestimar la demanda, ineludible dilema de la Corte |
| Escrito por Dr. Abraham Gómez | X: @fabrahamgr |
| Miércoles, 29 de Marzo de 2023 00:00 |
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Oportunidad que tuvieron las Partes conflictuadas para exponer y alegar previamente; así también, para formular las respectivas réplicas y dúplicas, conforme al desarrollo procesal. Nos encontramos expectantes por el pronunciamiento o sentencia que debe tomar la Sala Juzgadora, la cual lleva ya varios meses en las deliberaciones. Decisión que dictarán los jueces en base a la Excepción Preliminar que planteó nuestro país. La resolución, nos han dicho extraoficialmente, se daría quizás en el transcurso de las próximas semanas. De cualquier forma, expresamos las siguientes palabras de tranquilidad al país: nos encontramos plenamente preparados para enfrentar uno u otro escenario decisional de la Corte Internacional de Justicia. Sin estridencias ni arrogancias. No obstante, habiendo llevado el caso la contraparte unilateralmente (en contra de nuestra voluntad) para un arreglo judicial, poseemos un optimismo racional; porque estamos conscientes y sabemos lo que expusimos en la citada ocasión ante tal Ente Jurisdicente, y porque nos respalda un enjundioso acervo de probanza; en el supuesto de que tengamos que ir al juicio, propiamente. La Corte se encuentra en las respectivas examinaciones de los argumentos esgrimidos por ambas delegaciones que representaron a las partes confrontadas. En nuestro caso, introdujimos una Excepción Preliminar, consistente en un acto procesal, con pleno derecho para nosotros, como parte demandada; mediante esta objeción previa pedimos que se paralice cualquier conocimiento de fondo de la litis, en el seno de ese Tribunal Internacional, hasta que Guyana responda y demuestre con suficiente asidero la Acción que interpuso contra nosotros, el 29 de marzo de 2018. Dicho de otra manera, una Excepción Preliminar es una cuestión incidental que la Sala Juzgadora debe resolver primero, antes de autorizar la continuidad del juicio en las etapas sucesivas. Hemos explicado –de muchas maneras y por todos los medios-- que Venezuela está solicitando, con bastante fundamento, que la Corte desestime la demanda que nos hizo la contraparte guyanesa, porque adolece de los más mínimos elementos de un debido proceso.
La delegación nuestra solicitó que la Corte deseche la demanda porque consideramos que Guyana ha incurrido, severamente, en fraudes legal y procesal. Nos atrevemos a hacer el anterior señalamiento; porque, resultan inocultables las maquinaciones y artificios realizados por el Agente y Coagentes guyaneses, cuyos efectos van destinados mediante el engaño –por ejemplo, el reposicionamiento del adefesio arbitral de París de 1899 como causa de pedir— para obstruir la eficaz administración de justicia. Han estructurado un vulgar dolo procesal. En las audiencias pasadas la delegación guyanesa se “retrató a cuerpo entero” con apariencia procedimental; procurando un efectismo que los favorezca, y de paso intentando el forjamiento de una litis; sin embargo, lo que consiguieron - percibido en la Corte— fue impedir y entrabar la administración de justicia correctamente. Se le pudo haber facilitado mucho mejor y más expedito el trabajo resolutivo de la Corte – que estamos esperando-- si se hubiera invocado el alcance e intención del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966. La contraparte escondió adrede el vigor jurídico del Acuerdo de Ginebra, cuyo contenido habilita y mandata para encontrar una salida pacífica y satisfactoria a la controversia. Hay que estar atentos a lo que pueda decidir la Corte. Conforme al intercambio de opiniones y criterios que he sostenido con especialistas y demás estudiosos de este asunto litigioso, coincidimos en que el Alto tribunal de la Haya posee dos únicas alternativas para resolver este pleito interestatal. En un primer escenario de sentencia podría darse la probabilidad de que el fallo dé como admitida la demanda, y contemple órdenes para continuar con el Proceso en sus etapas subsiguientes: postulatoria, probatoria etc. A pesar de que nosotros nombramos nuestro Agente, Coagentes y juez ad-hoc; además, dimos expresas e inequívocas manifestaciones de voluntad, con tales actos concluyentes; sin embargo, corresponderá al Jefe de Estado --porque es su atribución constitucional, artículo 236 de la Carta Magna-- autorizar a nuestra delegación a hacerse parte del juicio, y activarse completa y ampliamente, a lo largo del Proceso. El Jefe de Estado instruirá a la Comisión para que afinemos y emprendamos toda la estrategia probatoria, de alegaciones de los verdaderos hechos y la fundamentación de derecho que poseemos. Atesoramos documentos-pruebas constituyentes directas, que nos asisten, absolutamente irrebatibles, iuris et de iure; no admiten posibilidad de ser contrariadas. De una vez, comprobamos que “el laudo” y su derivada demarcación de 1905 fueron trampas tramadas contra nuestro país. Tenemos todas las de ganar en estricto derecho. Veamos también la otra probabilidad. Supongamos que la Corte desestima la demanda, e inmediatamente reenvía el caso al Secretario General de la ONU para que explore y alcance otra alternativa de solución “práctica y satisfactoria” para ambas partes, conforme al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas; excluyendo –obviamente—el arreglo judicial, ya descartado. También, la Corte podría desestimar la demanda y ordenar a las Partes a que reestablezcan una negociación directa, dentro del Acuerdo de Ginebra, sin la participación del citado funcionario de las Naciones Unidas. Ordenar un Proceso de autocomposición para arreglar este litigio. Tal vez, quedaría pendiente, además, una segunda parte de la decisión de la Sala en la cuestión relativa a la resolución en sentencia firme –irrecurrible—de la original, jurídica e histórica delimitación y demarcación del controvertido espacio territorial. También saldremos favorecidos ante esta otra probabilidad. Nos la estamos jugando completa. |
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