El liberalismo en el Decreto de Garantías de 1863 |
Escrito por Ángel Muñoz Flores |
Jueves, 18 de Agosto de 2022 00:00 |
El 18 de agosto de este año se cumplen 159 años del Decreto de Garantías expedido por el presidente Juan Crisóstomo Falcón. Este decreto tiene mucha importancia porque se establece después de la finalización de la guerra federal, guerra larga o la guerra de los cinco años en la cual se enfrentaron los liberales y los conservadores en lo que representó una hecatombe para un país pobre y despoblado como Venezuela. A pesar de la tragedia que representó la guerra federal, una vez concluida y negociada la paz a través de Tratado de Coche el 24 de abril de 1863, se establece un nuevo gobierno presidido por Juan Crisóstomo Falcón, este expide el Decreto de Garantías que regiría mientras una Asamblea Nacional Constituyente elaborara una nueva Constitución Nacional. En la elaboración del mencionado decreto participaron además de Falcón desde luego, un grupo notables de liberales civiles doctrinarios entre ellos Guillermo Tell Villegas y Guillermo Iribarren. Este decreto es poco conocido y menos divulgado aún, sin embargo, es un documento histórico que representa un avance significativo respecto al humanismo y a los derechos ciudadanos, lo que hoy conocemos como derechos humanos. Se establece la garantía de una cantidad de derechos hasta ese momento desconocidos por el Estado, estos son fundamentales no se pueden mencionar todos en un artículo como este por lo que muy respetuosamente sugiero que lo busque y lo lea en toda su extensión, pero, ello no es óbice para destacar algunos de los derechos garantizados por el decreto verbigracia, Se garantiza el derecho a la vida, por lo que queda abolida la pena de muerte por cualquier motivo y quedan abolidas las leyes que la imponen, se convierte de esta manera Venezuela como el primer país del mundo en abolir la pena de muerte, este es un principio doctrinario del liberalismo. Como vemos este acontecimiento que se debería destacar, se conoce muy poco, es decir, fuimos el primer país en establecer el derecho abolir la pena de muerte. También establece el derecho a la propiedad de las personas y se garantiza que no podrán ser despojadas de ella por ninguna autoridad, sino a través de sentencia judicial, de esta manera se persigue eliminar la discrecionalidad de autoridades abusivas que siempre han abundado en nuestro país. Se garantiza la inviolabilidad del hogar, sólo podrá entrarse a él para impedir la perpetración de un delito y de manera legal, importante este derecho que reconoce la privacidad de las personas y la exclusividad para decidir quién puede entrar en el hogar. Se garantiza el derecho del secreto de los papeles y correspondencia y el funcionario que viole este derecho será culpable de delito, fundamental este derecho de la privacidad de las comunicaciones personales. Se garantiza la libre expresión del pensamiento de palabra o por escrito, eliminando los delitos en materia de imprenta, es decir, se garantiza la libertad de expresión. También se garantiza la libertad de instrucción, se prohíbe que sean utilizados los lugares bajo-seco y la rotunda como lugares de prisión y además una cantidad amplia de garantías en lo político, social, económico y jurídico y aunque no tuvo aplicación efectiva en el momento, ha servido de base a posteriores constituciones democráticas como las de 1947 y 1961. Existe un legado de aportes en materia política, económica, social y jurídica que nada tiene que ver con fechas patrioteras, sino con hechos tan importantes o haber sido el primer país del mundo en abolir la pena de muerte no es poca cosa. Recordemos y revisemos este decreto para que valoremos las iniciativas puestas en marcha por hombres que pensaron siempre en un mejor país con progreso, libertad y en democracia.
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