| Proyectos de leyes Tributaria y de Protección de los Derechos Socioeconómicos: ¿Corrección del rumbo? |
| Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp |
| Jueves, 25 de Agosto de 2022 00:00 |
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y el segundo en materia de “protección de los derechos socioeconómicos” que sustituiría a la vigente Ley de Precios Justos; bajo la justificación de que “tenemos que ir haciendo ajustes y adaptaciones del sistema legal de protección de los consumidores venezolanos, del pueblo de Venezuela y de la familia venezolana”. Respecto al primero el jefe de estado precisó: “la finalidad es ordenar el «caos» que existe en las regiones con el cobro de impuestos”. Posteriormente, el máximo funcionario señaló que debe construirse un robusto sistema tributario que “capte la riqueza que se va creando”. Respecto al segundo proyecto el presidente de la República habría detallado: “Hemos construido un proyecto de ley de carácter orgánica, de protección de los derechos socioeconómicos de la población venezolana que va a proteger contra la especulación y el robo que a nivel del comercio a veces se practica contra la gente”. El jefe del ejecutivo habría afirmado que la Ley de Precios Justos se habría hecho obsoleta y que la misma habría fenecido. Lo primero que destaca es el absoluto reconocimiento de lo inapropiada de la Ley de Precios Justos. Dicha ley perfeccionaba un control de precios generalizado cuya fiscalización resultaba discrecional. Dicho control de precios y su riesgo regulatorio constituía una limitación generalizada e indiscriminada y un menoscabo de las garantías de los derechos de propiedad y de las libertades económicas -especialmente cuando no existen microfundamentos ni asidero para un control de precios generalizado sobre el universo de bienes y servicios- (para no mencionar su vacío de contenido, errores de definiciones, sus mecanismos obsoletos de control de precios basados en costos, etc.). Lo segundo que destaca es que el señalamiento realizado por el Ejecutivo Nacional respecto al proyecto de Ley de Protección de los Derechos Socioeconómicos podría excluir los controles de precios pero podría mantener definiciones de tipicidades prohibidas como la “especulación” que aún cuando vacía de contenido en la Ley de Precios Justos, implicaría eliminar la regulación ex ante de precios y quedarse con una regulación ex post de conducta. Si bien resulta positivo la eliminación del control generalizado de precios, la inclusión de tipicidades con erróneas o deficientes definiciones pueden resultar pésimos incentivos a la actividad económica. Cómo define la norma y peor aún cómo interpreta y entiende el regulador la tipicidad de especulación puede erigirse como un control de precios indirectamente. Lo tercero que destaca es que el primer mandatario habría circunscrito dicha conducta en el ámbito del consumo final y/o la comercialización final, lo que obviaría la aplicación de dicha tipicidad -y eventualmente de todo el instrumento legal- a estadios superiores en la cadena de valor. Podría constituir ésta una oportunidad para eliminar el absurdo control generalizado de precios y la restitución o redacción de una ley que responda verdaderamente a la naturaleza regulatoria de protección al consumidor. Esperemos que expertos representando a todos los stakeholders -especialmente a los consumidores- participen en la discusión y en la redacción del instrumento legal que finalmente sea aprobado. Por su parte, una ley tributaria que controle una eventual voracidad fiscal descentralizada podría reducir riesgos de Tragedia de los Anticomunes; tragedia que puede comprometer el frágil marco de recuperación económica en el país. El hecho que se haya anunciado conjuntamente estas dos leyes, simultáneamente con la solicitud del presidente de un sistema tributario robusto puede constituir indicio de comprender que los instrumentos regulatorios cuyo paradigma regulatorio lo constituye la eficiencia -como es el caso de las regulaciones económicas- constituyen malos instrumentos para tutelar la equidad y el acceso. Es decir, el Ejecutivo Nacional podría haber reconocido que la “tributación vía regulación” cuando vía controles de precios se pretende tutelar la redistribución, la equidad y el acceso constituye un error de política pública y regulatoria. Asomar a los instrumentos de política fiscal y tributaria como los idóneos para atender al paradigma de equidad parece un avance en materia de utilización de los instrumentos de política correcto por tipo de bien social a ser tutelado. Sin embargo, el anuncio de un “sistema tributario robusto para capturar la riqueza creada en la economía” puede crear ruido a una economía que intenta y requiere un marco favorable para hacer sostenible la recuperación y el crecimiento económico. El costo de oportunidad de la riqueza privada captada vía tributo utilizada vía un gasto público poco eficiente puede resultar extremadamente costoso para el país, primero por los desincentivos ante amenazas confiscatorias vía tributos para crear riqueza y bienestar, segundo, debido al propio costo del andamiaje tributario destructor de riqueza, y tercero, debido al riesgo de un gasto poco eficiente en manos públicas.
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