| El Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (OVCS) deplora la muerte del manifestante Arnaldo Espinoza |
| Escrito por Redacción OyN |
| Miércoles, 15 de Febrero de 2012 12:24 |
El Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (OVCS) -organización dedicada a la investigación, promoción y exigibilidad de derechos humanos- rechaza la muerte de Arnaldo Espinoza,
joven que perdió la vida durante las acciones represivas propiciadas por funcionarios policiales del estado Aragua, el 14.02.12, en la ciudad de Maracay.Arnaldo Espinoza -junto a un grupo de manifestantes- se encontraba protestando de manera pacífica en rechazo a la detención del vicepresidente de la Junta Regional de Primarias de la Mesa de Unidad Democrática (MUD), José Alejandro Clavijo, quien fue interceptado por parte de funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y Poliaragua, en las adyacencias del sector El Limón, de Maracay. Según reportes de prensa , Clavijo tenía bajo su resguardo, en su vehículo, un conjunto de actas electorales con los resultados de las elecciones realizadas el pasado domingo, 12 de febrero. Por otra parte, la protesta pacífica protagonizada por un grupo de ciudadanos, ante estos hechos, fue reprimida con sustancias tóxicas y perdigones. Testimonios recabados por la prensa indican que en este momento, presuntamente, efectivos de Poliaragua intentaron remolcar con una grúa el vehículo de Clavijo. Aparentemente, al retroceder resultó arrollado Espinoza, quien horas después falleció en el Hospital Central de Maracay (HCM) . Ante este suceso, el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social exhorta a las autoridades gubernamentales a garantizar el derecho a la vida y a la manifestación pacífica, así como la actuación adecuada de los cuerpos de seguridad, en este contexto. Esta organización exige el pleno cumplimiento y respeto del artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”. Por esta razón, en el marco del Estado de Derecho, esta organización exige a los poderes públicos a ejecutar las siguientes medidas: 1. Realizar las investigaciones pertinentes, de manera expedita y oportuna, para establecer responsabilidades correspondientes por le muerte de Arnaldo Espinoza. De igual manera, sugiere adelantar las diligencias para determinar las responsabilidades de los funcionarios que hayan incurrido en el uso desproporcionado de la fuerza en el contexto de manifestaciones pacíficas. 2. Garantizar que los organismos de seguridad acaten el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el contexto de manifestaciones pacíficas. 3. Cumplir con el mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre medidas y acciones de orden público según la sentencia de El Caracazo. 4. Respetar y garantizar las disposiciones de las Normas sobre la actuación de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos políticos territoriales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, publicada en Gaceta Oficial 39657, del 15.04.11. Este instrumento jurídico establece que “la actuación de los cuerpos de policía para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, se orientan entre otros, por los siguientes principios: respeto y garantía del derecho a la vida; promoción de medios alternativos de resolución de conflictos; uso progresivo y diferenciado de la fuerza; carácter civil de las acciones realizadas por los funcionarios policiales. Asimismo, “Investigar a funcionarios y funcionarias que incurran en la violación de los derechos humanos en el contexto de manifestaciones (Art. 7 nº 11), incluyendo al Director del organismo (Art. 8 nº 7 y 8)”. |
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