| Los juristas que necesita el nuevo TSJ |
| Escrito por Ramón Escovar León | X: @rescovar |
| Martes, 29 de Septiembre de 2026 01:12 |
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La respuesta debe orientar todo el proceso de selección. Se necesitan abogados independientes, de reconocida honorabilidad, sólida formación intelectual y competencia jurídica demostrable. Juristas cuya trayectoria permita conocer qué han estudiado, qué han escrito, qué conducta pública han observado, cómo han ejercido su profesión y, si han sido jueces, cómo han decidido. Ese debe ser el modelo para escoger primero a los magistrados del Tribunal Supremo y, después, para reconstruir desde sus cimientos una verdadera carrera judicial. La primera oportunidad para aplicar ese criterio ya está planteada. El 25 de septiembre se acordó la creación de un Consejo de Revisión de Credenciales y Requisitos de Postulados encargado de examinar a quienes aspiren a integrar el TSJ. Lo componen siete juristas: cuatro escogidos por la representación de la Asamblea Nacional elegida en 2015 y tres por la representación chavista. Su tarea no debe limitarse a verificar formalidades. Tendrán que distinguir entre credenciales y méritos, que no son la misma cosa. El propio Consejo ofrece elementos para esa reflexión. Belén Ramírez Landaeta, Rogelio Pérez Perdomo, Bernardo Pulido Márquez y María Bernardoni de Govea representan generaciones y especialidades diferentes, pero sus trayectorias tienen rasgos comunes: formación universitaria reconocida, actividad profesional y una obra verificable. A ello se añade una condición determinante para la función que ahora desempeñarán: no han construido sus carreras dentro de la estructura política que controla el actual Poder Judicial. Son referencias del perfil que debería buscarse en los nuevos magistrados. No porque los candidatos tengan que parecerse a ellos, sino porque los méritos que invoquen deben poder comprobarse. La composición del Consejo permite apreciar también el contraste. Los otros tres integrantes, designados por el chavismo, han desarrollado buena parte de sus trayectorias dentro del Poder Judicial que ahora se pretende transformar. Deyanira Nieves Bastidas fue magistrada de la Sala de Casación Penal; Federico Fuenmayor Gallo fue magistrado suplente de la Sala Constitucional; Silio Sánchez Zerpa fue magistrado suplente de la Sala de Casación Social. Los tres están ahora llamados a participar en la transformación de una institución de la que ellos han formado parte. El caso de Fuenmayor ofrece un ejemplo de por qué esas trayectorias deben examinarse con atención. Como magistrado suplente de la Sala Constitucional, participó en las decisiones que dieron lugar a las sentencias números 155 y 156 de marzo de 2017, dentro del conflicto institucional que entonces enfrentaba al Tribunal Supremo con la Asamblea Nacional elegida en 2015. Su nombre figura entre los firmantes de ambas decisiones. Nueve años después, la situación es muy distinta. Fuenmayor integra ahora el Consejo que revisará las credenciales de los aspirantes al nuevo Tribunal Supremo, constituido mediante un acuerdo en el que participa la representación de aquella misma Asamblea Nacional. La circunstancia merece ser recordada sin convertirla en un juicio anticipado sobre la función que ahora desempeña. Permite, en cambio, formular una regla que debe aplicarse por igual a todos: una trayectoria judicial no se mide solamente por los cargos ocupados ni por los años transcurridos; se mide también por las decisiones adoptadas durante su ejercicio. Esta consideración conduce a una distinción fundamental. Haber ocupado un cargo de juez no es lo mismo que haber hecho carrera judicial. Acceso a la Justicia acaba de presentar una propuesta de baremo para evaluar a los candidatos al TSJ que merece respaldo (https://accesoalajusticia.org/propuesta-de-baremo-para-evaluar-a-los-candidatos-a-magistrados-del-tsj/). Después de estudiar sistemas de selección de España, México, El Salvador, Chile y Guatemala, advierte que esos modelos suelen atribuir considerable importancia a la trayectoria judicial. Pero añade que ese criterio no puede trasladarse plenamente a Venezuela debido a “la inexistencia, en la práctica, de una carrera judicial institucionalizada y efectiva”. La advertencia toca el centro del problema venezolano. El chavismo acabó con la carrera judicial y privilegió la designación a dedo por razones de interés político. La Constitución de 1999 dispuso que el ingreso y el ascenso en la carrera judicial debían realizarse mediante concursos públicos de oposición. La provisionalidad, sin embargo, se convirtió en una característica persistente del sistema. Por eso no puede concederse automáticamente a quien ha ocupado durante quince o veinte años un tribunal el mismo mérito que tendría esa trayectoria dentro de una carrera judicial fundada en concursos, independencia, estabilidad, evaluaciones y ascensos por capacidad. Esto no significa descartar a quien haya sido juez durante estos años, sino que debe ser examinado con detenimiento. Si un aspirante invoca su experiencia judicial, habrá que leer sus sentencias y valorar su independencia frente al poder. Importará saber cómo decidió cuando estaban comprometidos intereses de quienes gobernaban, qué respeto mostró por el debido proceso, cómo protegió los derechos de las partes y con qué rigor motivó sus decisiones. Los años en un cargo dicen cuánto tiempo estuvo allí, pero las sentencias dicen mucho más sobre lo que hizo mientras lo ocupaba. La misma regla debe aplicarse a los méritos académicos: no basta con invocarlos; hay que comprobarlos. Un doctorado no adquiere valor académico por la palabra “doctor” impresa en un diploma. Importan la universidad, las exigencias del programa, sus profesores, la investigación realizada, la tesis y el jurado que la evaluó. El prestigio de una universidad se construye con el tiempo y depende de la calidad de sus profesores, de sus investigaciones y de la obra de sus egresados. De allí la cautela que merecen los llamados doctorados exprés, esos que se conceden sin que pueda conocerse su verdadero producido jurídico, como diría el inolvidable Gert Kummerow. Si la escolaridad no puede comprobarse, la tesis no aparece, los jurados se desconocen o no existe una investigación susceptible de examen, el diploma plantea más preguntas que respuestas. No se trata de establecer una aristocracia universitaria, sino de impedir que el mérito aparente sustituya al verdadero. Y comprobarlos es muy sencillo. Si el candidato presenta un título de doctor debe tener una tesis que pueda leerse. Si ha sido profesor, que puedan examinarse sus libros, artículos y trabajos de ascenso. Si ha sido juez, que puedan estudiarse sus sentencias. Si ha ejercido la profesión, sus trabajos jurídicos permitirán apreciar su competencia. Los títulos acreditan una formación; la obra permite comprobarla. El problema de fondo, por tanto, no está en escoger entre méritos judiciales, académicos o profesionales, sino en comprobar que sean verdaderos. Durante demasiado tiempo la afinidad política ha pesado en el funcionamiento del Poder Judicial venezolano. Cuando la pertenencia ocupa el lugar que corresponde al mérito, el daño no se limita a las instituciones: termina empobreciendo el capital intelectual de quienes ejercen el poder. Disminuyen los incentivos para estudiar, investigar, publicar, disentir y someter las propias ideas a la crítica. Después de muchos años, el propio movimiento político que aplica ese método encuentra dificultades para producir cuadros con la formación intelectual que las instituciones del Estado requieren. La selección de los nuevos magistrados no agotará la tarea. Venezuela tendrá que reconstruir una verdadera carrera judicial mediante concursos públicos de oposición, estabilidad y ascensos fundados en el desempeño. El modelo debe ser el mismo con el que comenzó este artículo: juristas independientes, honorables, bien formados y capaces de demostrar su competencia con su trayectoria y con su obra. Porque la renovación judicial comenzará cuando cambiemos la manera de escoger a los magistrados.
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