Ley del Consejo Central de Gobierno
Escrito por Trino Márquez C. | X: @trinomarquezc   
Jueves, 25 de Febrero de 2010 00:57

altLa Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno que -para respetar su letra y espíritu- debería llamarse Ley Orgánica del Consejo Central de Gobierno,  pretende fortalecer el gobierno centralista y personalista del teniente coronel, convertir los gobernadores y alcaldes en figuras decorativas, simples pagadores de nómina, fragmentar en pedazos minúsculos el poder de la provincia con el fin de debilitar su fuerza negociadora, desconocer la soberanía popular expresada a través del voto y acabar con la descentralización, la reforma institucional más revolucionaria y trascendental  desde la caída de la dictadura de Pérez Jiménez. Todo este  retroceso histórico viene empaquetado  con un lenguaje demagógico en el cual supuestamente el Pueblo, el Poder Popular, pasa a convertirse en el verdadero protagonista del país.
Esa ley forma parte de un amplio paquete de instrumentos legales que reposan en la Asamblea Nacional orientados a “esbaratar” el Estado burgués, según la innovadora expresión del profesor Aristóbulo Istúriz. De ese combo forman parte la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y la Ley de Participación Popular, entre otras.
Ese conjunto de leyes buscan  darle forma al Estado Social Comunal, réplica tardía de lo que Mao Ze Dong intentó implantar en China con su trágica Revolución Cultural, lo que el siniestro Pol Pot ensayó en Camboya durante el tenebroso período de su dictadura, y Fidel Castro le ha impuesto a Cuba durante 50 años. Esos experimentos, conducidos por autócratas embriagados de poder,  buscan en realidad  perpetuar a cualquier costo a caudillos decimonónicos a quienes les estorban las instituciones democráticas, y solo confían en el poder popular cuando este se encuentra bajo su tutela y control total; pero los desprecian y le temen cuando se organiza en instituciones y organismos que elevan la capacidad negociadora de las masas.
La Ley del Consejo Federal es tan centralista y complaciente con el jefe del Estado, que concentra en él todas las decisiones importantes que pueda tomar el organismo. La Plenaria representa el máximo organismo del Consejo. Ahora bien, las competencias de la Plenaria  son las siguientes (Art. 14): 1. Proponer al Presidente de la República las transferencias de competencias y servicios a los Poderes Públicos Territoriales y a las organizaciones de base del Poder Popular; 2. Proponer al Presidente de la República las modificaciones para obtener la eficiencia necesaria en la organización político-territorial de los estados; 3. Proponer al Presidente de la República la creación de los Distritos Motores del Desarrollo. Estos últimos “distritos” -que no aparecen en la Constitución ni por asomo y que forman parte de la nueva geometría del poder- están concebidos para el “fortalecimiento del Poder Popular, en aras de facilitar la transición al socialismo” (Art. 6).
Como se aprecia, las “competencias de la Plenaria” no sirven ni están concebidas para fortalecer la autonomía y autoridad de las gobernaciones y las alcaldías, de los gobernadores y los alcaldes, sino para subrayar su dependencia respecto de Miraflores y de las decisiones caprichosas del autócrata. La ley no fue redactada para organizar la descentralización y darles más poder a los gobiernos regionales y locales, sino para “facilitar la transición al socialismo”, modelo socioeconómico rechazado por la mayoría de los venezolanos el 2 de diciembre de 2007.
La Ley crea el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), que sustituye al desaparecido FIDES.  Al revisar la fuente de ingresos del FCI nos damos cuenta de que sus arcas se nutrirán de la buena voluntad y las dádivas del Presidente de la República. Veamos, Art. 27, los ingresos del FCI estarán constituidos por: 1. los aportes que le suministre el Poder Ejecutivo Nacional; 2. los recursos que le asignen las entidades político-territoriales; 3. los ingresos que obtenga por su propia gestión o administración, o que reciba de las donaciones de cualquier naturaleza que le sean efectuadas; 4. los demás ingresos que sean asignados por otras leyes.
Con estas disposiciones, el Ejecutivo Nacional se quita de encima la obligación de entregarle al Fondo los ingresos provenientes del IVA y de la Ley de Asignaciones Especiales, compromisos contemplados de forma taxativa en el antiguo FIDES. Solo si Chávez quiere el FCI tendrá recursos, pues ninguna norma legal lo conmina a transferirle a ese organismo un determinado porcentaje o tasa de los recursos que recibe la Nación por diversos conceptos. Adiós proyectos de inversión en hospitales, escuelas, liceos, redes primarias de salud, limpieza de calzadas, acueductos, carreteras o autopistas interestatales, si esos planes no coinciden con los intereses estratégicos del comandante. Y estos nunca coincidirán con las aspiraciones de los gobernadores y alcaldes de la oposición. Las víctimas de esta nueva forma del centralismo y personalismo serán los habitantes de la provincia.
Chávez avanza en el esquema fidelista-ceresoliano que consiste en eliminar las organizaciones y las instituciones intermedias del Estado, como las gobernaciones y las alcaldías, con el fin de remachar el vínculo caudillo-masa con el apoyo de las FF.AA. Si los gobernadores, alcaldes, diputados regionales, concejales municipales y dirigentes de la sociedad civil de todo el país, incluidos los que apoyan el “proceso”, no se ponen al frente de la defensa de la descentralización, la democracia sufrirá un gravísimo revés. El personalismo y el centralismo, dos vicios del siglo XIX, le arrebatarán una conquista fundamental al pueblo venezolano.


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